10 de marzo de 2021
LA SOMBRA DE ARTEAGA
Pág. 7429
Los gastos correspondientes a las Asambleas de Consejo Directivo, serán a cargo de la Presidencia y la
Coordinación Estatal.
Artículo 16. La Comisión de Contralores Municipales y la Comisión de Contralores de los Poderes y Organismos
Autónomos, se reunirán de forma ordinaria 1 vez al año, y podrán reunirse de forma extraordinaria las veces que
así lo estimen necesario.
ARTÍCULO 19.-
…
Y
a)
Reuniones de la Comisión de Contralores Municipales y Comisión de Contralores de los Poderes y
Organismos Autónomos: Corresponderá al Secretario Técnico, elaborar la minuta de trabajo, así como llevar el
control y seguimiento de Acuerdos.
Corresponderá al Coordinador Estatal, resguardar los documentos generados por tal motivo, y hacer entrega
de un ejemplar y sus anexos debidamente firmado e integrado al Coordinador Estatal y al Presidente.
ARTÍCULO 20.- El desarrollo de las Asambleas contendrá por lo menos los siguientes puntos:
I a III.
IV.- Recepción de informes de las comisiones o grupos de trabajo, seguimiento y cumplimiento de los
Acuerdos;
V. a VI.
ARTÍCULO 21.-Derogado.
ARTÍCULO 22.- La Coordinación Estatal tendrán un titular que se denominará Coordinador Estatal,
respectivamente, quien será electo de entre los titulares de los Órganos Internos de Control de los
municipios integrantes de la Comisión Permanente asistentes a la Asamblea Plenaria, de acuerdo al
procedimiento y requisitos que se señalan en estos lineamientos.
ARTÍCULO 23.- Para vigilar, aplicar y regular el procedimiento de elección de Coordinador, conforme a los
presentes lineamientos, se constituirá el órgano colegiado denominado Comisión Electoral, integrado de la
siguiente manera:
Escrutadores: El Secretario Técnico nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente y el Secretario
Técnico designado por el Coordinador Estatal Saliente.
I.-
II.- Una vez conocidos los registros presentados, se dará lectura a los mismos y se procederá a la votación directa
para elegir al Coordinador Estatal y Coordinador Estatal suplente, quienes serán electos por mayoría simple de
votos de los titulares de los Órganos Internos de Control asistentes a la Asamblea Plenaria. La votación podrá
efectuarse a mano alzada o en cedula en secreto
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Coordinador Estatal:
I.-
II. Derogada
III.-