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PERIÓDICO OFICIAL
10 de marzo de 2021
INSTITUTO QUERETANO DE LAS MUJERES
Licenciada Blanca Bernardina Zepeda Mézquita, en mi carácter de Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto
Queretano de las Mujeres, organismo descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 45 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. El derecho humano de acceso a la información pública es correlativo a la obligación de las instituciones
gubernamentales de transparentar sus actividades y procesos, legitimando de esta manera su existencia y vigencia,
fortaleciendo el estado de derecho, brindando sustentabilidad a las políticas públicas y conduciendo el desarrollo a
través de procesos participativos con la ciudadanía.
2. Mediante la publicación de la ley del Instituto Queretano de las Mujeres el 30 de agosto de 2012 en el periódico oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, se creó dicho ente como un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica y de gestión, para el
cumplimiento de sus objetivos y atribuciones.
3. En términos de los artículos 24 fracción II y 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y 45 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, el Instituto Queretano
de las Mujeres como sujeto obligado, cuenta con una Unidad de Transparencia, la cual cuenta con autonomía de gestión
y tiene atribuciones para instituir, coordinar y supervisar, en términos de la propia Ley, las acciones, políticas y los
procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.
4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y 45 y 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, en fecha 9
de febrero de 2018 la Directora General del Instituto Queretano de las Mujeres designó a la suscrita como Titular de la
Unidad de Transparencia del Instituto Queretano de las Mujeres.
5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Querétaro, la titular de la Unidad de Transparencia cuenta con facultades para emitir los lineamientos o normas que
deberán cumplir las dependencias, entidades o unidades administrativas del sujeto obligado, y que resulten necesarios
para cumplir con las obligaciones de la legislación invocada, en tanto no se contrapongan con la misma.
6. Asimismo, el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro
establece que, para los efectos previstos en esta norma, cuando los plazos fijados sean en días, estos se entenderán
como hábiles. En tal virtud, resulta imperioso establecer de manera clara y precisa a la ciudadanía cuáles días serán
considerados hábiles o inhábiles, y así brindarles certeza respecto de los plazos en los que se les dará respuesta a sus
consultas de acceso a la información pública.
7.
A efecto de dilucidar qué se entiende por “días hábiles”, acorde con el precepto antes enunciado, es menester
proceder al estudio de los siguientes antecedentes:
a) Ámbito Federal: Con la finalidad de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y
procedimientos a cargo de los sujetos obligados en el ámbito federal, en lo relativo a la recepción, tramitación y
procesamiento de solicitudes de acceso a la información y datos personales, el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), publicó el 4 de octubre de 2016 en el Diario Oficial
de la Federación, el Acuerdo ACT-
PUB/06/07/2016.03, denominado “ACUERDO mediante el cual se determina
comunicar a los sujetos obligados señalados en el artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la forma en que, de considerarlo necesario, hagan del conocimiento de este organismo garante su
calendario de días hábiles e inhábiles para efectos de atención a las solicitudes de acceso a la información y datos
personales”, en el cual determinó que por lo que refiere a la tramitación de solicitudes de información, son días inhábiles
los establecidos en el artículo Segundo, fracción VI de los “Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados
para la ate
nción de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el organismo garante”;
empero, los sujetos obligados previstos en el artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública cuentan con las atribuciones legales suficientes para establecer su propio calendario, por lo que los sujetos