Victoria, Tam., jueves 11 de marzo de 2021
Periódico Oficial
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V. Decreto:
El Decreto No. 150, expedido por el Congreso del Estado, por medio del cual se crea el Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal de Victoria, Tamaulipas (Copladem Victoria), como Organismo
Público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, publicado en el Periódico Oficial del Estado No.
12, de fecha 9 de febrero de 1985, Tomo CX;
VI. Dependencia: Las instituciones públicas subordinadas en forma directa a la Presidenta o al Presidente
Municipal de Victoria, Tamaulipas, en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos del
orden administrativo que tiene encomendados. Las dependencias de la Administración Pública Municipal
son las unidades administrativas según lo establece el Reglamento Interior del Ayuntamiento Victoria,
Tamaulipas y el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Victoria, Tamaulipas;
VII. Municipio: El municipio de Victoria, Tamaulipas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3o de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas;
VIII. Presidente Municipal: La persona titular de la Presidencia Municipal; y
IX. Reglamento: El presente Reglamento Interior del Copladem Victoria.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por planeación municipal del desarrollo, la
ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones de los
Ayuntamientos en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de
protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, tiene como propósito el mejoramiento de la realidad del
Estado y Municipio, de acuerdo a las normas, principios y objetivos que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y las demás leyes de la materia que
emanan.
ARTÍCULO 6.- Mediante la planeación municipal del desarrollo se fijarán objetivos, metas, estrategias y
prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, y se coordinarán acciones y se
evaluarán los resultados social, técnica y económicamente, así como con perspectiva de género, transparencia y
rendición de cuentas.
Es responsabilidad del Ayuntamiento conducir la planeación del desarrollo del Municipio, contando con la
participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatal de
Planeación y el Código.
CAPÍTULO II
DEL OBJETIVO Y EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 7.- El Copladem Victoria tiene como objetivo promover y coordinar la formulación, actualización,
instrumentación y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, buscando compatibilizar a nivel local, los
esfuerzos que realicen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, tanto en el proceso de planeación,
programación, evaluación e información, como en la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos y
propiciando la colaboración de los diversos sectores de la sociedad municipal.
ARTÍCULO 8.- El patrimonio del Copladem Victoria, se integrará con las aportaciones de los Gobiernos Federal,
Estatal y Municipal, así como las que hagan otros sectores de la comunidad, en apego a las leyes respectivas.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DEL COPLADEM VICTORIA
CAPÍTULO I
DE LAS FUNCIONES Y LA INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 9.- Las funciones del Copladem Victoria, serán las siguientes:
I.
Promover y coordinar, con la participación de los sectores público, social, y privado la elaboración y
permanente actualización del Plan Municipal de Desarrollo;
II.
Establecer y fomentar la coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y la cooperación de
los sectores social y privado, para la instrumentación a nivel local de los Planes Nacional, Estatal y
Municipal de Desarrollo;
III.
Coordinar la formulación, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, estableciendo su
congruencia con los planes que formulen los sectores público, federal y estatal e incidan en el nivel
municipal, y promover medidas para coadyuvar y vigilar el oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas,
proponiendo los acuerdos y convenios a los Gobiernos Federal y Estatal que consideren necesarios para la
consecución del desarrollo socioeconómico del Municipio;
IV.
Formular y proponer a los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal proyectos, programas de inversión, gasto
y financiamiento para el Municipio, a fin de enriquecer los criterios conforme a los cuales definan sus
respectivos presupuestos de egresos;
V.
Sugerir y proponer a los Ejecutivos Federal y Estatal, programas y acciones a concertar en el marco del
Convenio de Desarrollo Municipal;