Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 11 de marzo de 2021
Página 11
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL COPLADEM VICTORIA
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA PLENARIA
ARTÍCULO 16.- La Asamblea Plenaria del Copladem Victoria es el órgano de máxima autoridad y estará
integrada por:
I.
Una Presidenta o un Presidente, que será la persona Presidente Municipal en turno;
II.
La persona titular de la Coordinación Municipal del Copladem Victoria;
III.
Una persona representante de las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, que actúen en el Municipio;
IV.
Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que designe
la persona Presidente Municipal;
V.
Las personas titulares de las Comisiones donde participen los sectores público, social y privado, cuyas
acciones incidan en el desarrollo socio-económico del Municipio;
VI.
El personal técnico especializado de las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas
Federal, Estatal y Municipal, que se comisione para apoyar en las actividades del Comité para su para su
funcionamiento;
VII. La persona titular de la Coordinación del Copladet, o su similar, nombrada por el Gobierno del Estado,
quien actuará como Secretario Técnico del Comité;
VIII. Las Diputadas y los Diputados Locales de los Distritos correspondientes al Municipio;
IX.
A invitación expresa de la persona Presidente Municipal:
a. Las personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil, sectores productivos,
económicos y sociales que actúen a nivel municipal y estén debidamente registradas ante las
autoridades correspondientes;
b. Las personas representantes de instituciones de educación superior y centros de investigación que
operen en el Municipio;
c. Las personas representantes de organismos desconcentrados de la Administración Pública Municipal
de carácter especializado y consultivo;
d. Las personas Invitadas especiales u honorarios; y
X.
Las Síndicas, los Síndicos, Regidoras y Regidores.
Por cada persona miembro propietario, con excepción de las fracciones I y II se designará una persona suplente.
A cada persona miembro propietario de la Asamblea Plenaria le corresponde intervenir en ésta, con derecho a
voz y voto, en su calidad de representante de su respectiva dependencia, entidad y organización, para opinar,
proponer medidas y colaborar en acciones para acelerar el desarrollo socioeconómico del Municipio.
ARTÍCULO 17.- Las personas integrantes de la Asamblea Plenaria recibirán nombramiento por parte de la
persona Presidente del Comité y durarán en el cargo el período constitucional de la Administración Pública
Municipal.
ARTÍCULO 18.- El Copladem Victoria, para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones, celebrará las sesiones
plenarias en los términos siguientes:
I.
La Asamblea Plenaria celebrará, cuando menos, una sesión ordinaria al año, en el lugar, y fecha que se
indique en la convocatoria correspondiente. Las convocatorias a las sesiones deberán ir firmadas por la
persona Presidente y por la persona titular de la Coordinación Municipal del Copladem Victoria y su
notificación a las personas miembros se hará cuando menos, con quince días de anticipación a su
celebración; Asimismo, la persona Presidente del Comité podrá convocar a sesiones extraordinarias para
tratar asuntos que por su importancia lo ameriten y su notificación se hará cuando menos, con tres días de
anticipación;
II.
La Asamblea Plenaria sesionará cuando menos con la asistencia de la persona Presidente, la persona
Coordinadora Municipal, la persona Secretaria Técnica del Comité y la mayoría de las personas de las
instancias federal, estatal y municipal, incluyendo los representantes de las Comisiones donde participen los
sectores público, social y privado, que formen parte del Comité;
III.
En caso de ausencia justificada de la persona Presidente del Comité, las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea Plenaria serán presididas por persona designada por la persona Presidente
Municipal;
IV.
En caso de que una persona miembro propietario de la Asamblea Plenaria no pueda asistir a las sesiones
ordinarias o extraordinarias de ésta, deberá concurrir su suplente con funciones de la persona miembro
propietario;