Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 11 de marzo de 2021
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consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en un
Diario de mayor circulación en esta ciudad y en los
Estrados de este Juzgado, con las copias simples de la
demanda, documentos y de este proveído para el traslado
de ley, la cual quedara a su disposición en la Secretaría de
este Tribunal para que de su contestación dentro del
término de sesenta días contados a partir de la fecha de la
última publicación del edicto, apercibiéndosele que deberá
señalar domicilio en esta ciudad, así como correo
electrónico debidamente dado de alta en este Tribunal para
oír y recibir notificaciones y en caso de no hacerlo las
subsecuentes y aún las personales se le harán en los
Estrados electrónicos del Juzgado como lo previene el
artículo 66 del ordenamiento legal antes invocado.
H. Matamoros, Tamps; a 11 de febrero de 2021.- C.
Secretaria de Acuerdos, LIC. GUADALUPE RAMOS
SAUCEDO.- Rúbrica.
1268.- Marzo 9, 10 y 11.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Familiar.
Cuarto Distrito Judicial.
H. Matamoros, Tam.
C. YASMIN MONTIEL CRUZ
CUYO DOMICILIO SE IGNORA
El Ciudadano Licenciado Carlos Gregorio Ramos
Guerrero, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar
del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con
residencia en esta ciudad, por auto de fecha once de
octubre de dos mil doce, se radico en este Juzgado el
Expediente Número 01725/2019, relativo al Juicio de
Divorcio Sin Expresión de Causa, promovido por PEDRO
MÉNDEZ GONZÁLEZ, contra YASMIN MONTIEL CRUZ y
toda vez de que se ignora el domicilio de usted, se ordenó
por auto de fecha quince de enero de dos mil veintiuno,
emplazarlo por medio de edicto que se publicará en el
Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor
circulación que se edite en esta ciudad, por TRES VECES
consecutivas y se fijara además en los Estrados del
Juzgado, comunicándole al demandado que deberá
presentar su contestación dentro del término de sesenta
días, contados a partir de la fecha de la última publicación
del edicto de referencia; previniéndosele para que señale
domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones,
con el apercibimiento de que en caso de que no lo haga,
las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter
personal, se le harán por medio de cedula como lo
previene la Ley, quedando a su disposición en la
Secretaria del Juzgado las copias del traslado respectivo.-
DOY FE.
H. Matamoros, Tam., a 20 de enero de 2021.-
Licenciado CARLOS GREGORIO RAMOS GUERRERO,
Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Cuarto
Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la Licenciada
LIZETT BETZAYRA HERNÁNDEZ QUIJANO, Secretaria
de Acuerdos, quienes firman de manera electrónica, con
base en los artículos 2 fracción I y 4 de la Ley de la Firma
Electrónica Avanzada del Estado de Tamaulipas, y en
atención a las disposiciones tomadas por el Consejo de la
Judicatura del Estado de Tamaulipas.
1269.- Marzo 9, 10 y 11.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Quinto Distrito Judicial.
Cd. Reynosa, Tam.
JOSÉ DE JESÚS PALMA TOVAR
DOMICILIO DESCONOCIDO
PRESENTE.
Por auto de fecha diecisiete de febrero de dos mil
veinte, la Ciudadana Licenciada María Del Rosario Judith
Cortes Montaño, Jueza Tercera de Primera Instancia de lo
Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, mandó
radicar el Expediente Número 00109/2020, relativo al Juicio
Hipotecario, promovido en su contra por el INSTITUTO
NACIONAL
DE
LA
VIVIENDA
PARA
LOS
TRABAJADORES, en el que se le reclama el pago y
cumplimiento de las siguientes conceptos: 1.- Al C. PALMA
TOVAR JOSÉ DE JESÚS, se reclama el cumplimiento y
pago de todas las prestaciones que señalo: A).- Con la
finalidad de obtener el pago de las prestaciones
anteriores... se demanda... la ejecución de la garantía
hipotecaria constituida y consignada en el Contrato de
Apertura de Crédito Simple y Constitución de Garantía
Hipotecaria que se anexa, y en su oportunidad, la venta del
inmueble dado en garantía que se describe con
posterioridad y sobre el cual el hoy demandado, constituyó
hipoteca en garantía del pago del crédito concedido a su
favor por mi representada.- B).-Con la finalidad de obtener
el pago y el cumplimiento de todas y cada una de las
subsecuentes prestaciones, se declare judicialmente el
vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito
concedido por parte de mi representada a la hoy
demandada y dispuesto en los términos y condiciones
solicito a ese H. Juzgado se declare judicialmente el
vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de Crédito
Simple y constitución de Garantía Hipotecaria base de la
acción; toda vez que se actualiza la causal estipulada en la
Cláusula Vigésima Primera... del documento fundatorio de
esta acción y que se acompaña a la presente demanda
como anexo 2... C).- La cancelación del crédito que mi
representada otorgó al demandado y que se identifica con
el número de crédito 2812168619, dispuesto y destinado
por el reo procesal para la adquisición de la vivienda que
más adelante se identificará; el referido crédito consta en el
Contrato de Apertura de Crédito Simple y Constitución de
Garantía Hipotecaria base de la acción que se acompaña a
la presente demanda como anexo 2.- D).- Como
procedencia de la acción, se reclama por concepto de
capital adeudado a mi representada al día 01 de Diciembre
de 2019, el pago de la cantidad de 149,3480 VSM en su
equivalente en Moneda Nacional asciende a la cantidad de
$373,293.83 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 83/100 M.N.)...
lo cual acredito con la certificación de adeudos que se
acompaña a la presente demanda y que se identifica como
anexo 3.- E).- Así también se reclama el pago de los
intereses ordinarios vencidos generados al día 01 de
Diciembre de 2019, la cantidad de 30.6680 VSM, cuyo
equivalente en moneda nacional es la cantidad de
$76,654.35 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO PESOS 35/100 M.N.)...F).- El
pago de los intereses moratorios vencidos y que se sigan
venciendo hasta la fecha en que se cubra la suerte
principal reclamada a razón de la tasa del 10.1% pactada