Victoria, Tam., jueves 11 de marzo de 2021
Periódico Oficial
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para tal efecto en el documento base de la acción, las
cuales de igual forma se cuantificarán en la etapa de
ejecución de sentencia, G).- Que las amortizaciones
realizadas por el hoy demandado, respecto del crédito que
se le otorgó queden a favor de mi representada, de
conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los trabajadores. H).- El pago de los Gastos
y costas que originen con motivo de este Juicio...”.
Asimismo, mediante auto de fecha quince de diciembre del
año en curso, se ordenó emplazar a la parte demandada
JOSÉ DE JESÚS PALMA TOVAR, por medio de edictos,
en virtud de desconocerse su domicilio, y en atención que
mediante resolutivo Primero del Acuerdo Plenario 15/2020
emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado, se
reactivaron los plazos y términos procesales a través de la
impartición de justicia mediante el Tribunal Electrónico
como medida de prevención dado a la contingencia del
Covid-19, privilegiando los medios electrónicos y uso de
herramientas tecnológicas. Es por lo que se le requiere a
la parte demandada, hacer uso de los servicios del Tribunal
Electrónico a través de su plataforma en línea
www.tribunalelectronico.gob.mx/TE/, atento al resolutivo
Vigésimo Cuarto del acuerdo 15/2020. Así como también,
se le previene a la demandada, que su escrito de
contestación deberá ser remitida en vía electrónica de
conformidad con lo dispuesto en el considerando Séptimo
puntos 13 y 14 del multicitado acuerdo plenario 15/2020,
que a la letra dice: “Tercero.- ...para su contestación, se
deberá realizar el siguiente procedimiento: 13.- Para el
caso de contestación de demandas, el usuario deberá
ingresar al Tribunal Electrónico en el apartado de “Pre
registro de Contestación de Demandas”. Al abrirlo habrá la
opción de registrar los datos de número de expediente,
nombre del demandado, nombre del abogado apoderado y
de igual manera imprimir la caratula con el folio, fecha y
hora en las que deberá acudir para depositarla en el buzón
que estará dispuesto en la sede del Órgano Jurisdiccional.-
14. En los casos en que la fecha y hora que el sistema
generé para la presentación del escrito de contestación de
demanda sea posterior al plazo para la contestación, el
usuario deberá acudir a depositar el sobre con la carátula
pegada a éste, al buzón previo a que venza su término
para la contestación de que se trate.” Medida que se regula
en tanto el Consejo de la Judicatura de éste Tribunal y
atendiendo a las reglas sanitarias para la contingencia
derivada de la pandemia del coronavirus Covid-19, emita
acuerdo diverso, lo que se notificará oportunamente a las
partes, privilegiando los medios electrónico.- Con lo
anterior publíquese el presente edicto por tres veces
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en uno de
mayor circulación de la localidad y en Estrados del
Juzgado, o vía electrónica en la sede que para tal efecto se
designe en el Tribunal Electrónico, haciéndole saber que
deberá presentar su contestación dentro del término de
sesenta días contados a partir de la fecha de la última
publicación, si a sus intereses conviene, quedando a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de
la demanda y anexos debidamente selladas y rubricadas
para traslado. Lo anterior con fundamento en los artículos
2, 4, 22, 40, 66, 67 Fracción VI, 68, 108 y demás relativos
del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”
15 de diciembre de 2020.- Secretaria de Acuerdos, LIC.
MA. LETICIA JÁUREGUI ZAVALA.
1270.- Marzo 9, 10 y 11.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Quinto Distrito Judicial.
Cd. Reynosa, Tam.
MARIO JUÁREZ TORRES
DOMICILIO DESCONOCIDO
PRESENTE.
Por auto de fecha veintiuno de febrero de dos mil
veinte, la Ciudadana Licenciada María Del Rosario Judith
Cortes Montaño, Jueza Tercera de Primera Instancia de lo
Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, mandó
radicar el Expediente Número 00128/2020, relativo al Juicio
Hipotecario, promovido en su contra por el INSTITUTO
NACIONAL
DE
LA
VIVIENDA
PARA
LOS
TRABAJADORES, en el que se le reclama el pago y
cumplimiento de las siguientes conceptos: 1.- Al C. MARIO
JUÁREZ TORRES, se reclama el cumplimiento y pago de
todas las prestaciones que señalo: A).- Con la finalidad de
obtener el pago de las prestaciones anteriores... se
demanda... la ejecución de la garantía hipotecaria
constituida y consignada en el Contrato de Apertura de
Crédito Simple y Constitución de Garantía Hipotecaria que
se anexa, y en su oportunidad, la venta del inmueble dado
en garantía que se describe con posterioridad y sobre el
cual el hoy demandado, constituyó hipoteca en garantía del
pago del crédito concedido a su favor por mi representada.-
B).- Con la finalidad de obtener el pago y el cumplimiento
de todas y cada una de las subsecuentes prestaciones, se
declare judicialmente el vencimiento anticipado del plazo
para el pago del crédito concedido por parte de mi
representada a la hoy demandada y dispuesto en los
términos y condiciones solicito a ese H. Juzgado se declare
judicialmente el vencimiento anticipado del Contrato de
Apertura de Crédito Simple y constitución de Garantía
Hipotecaria base de la acción; toda vez que se actualiza la
causal estipulada en la Cláusula Vigésima Primera... del
documento fundatorio de esta acción y que se acompaña a
la presente demanda como anexo 2... C).- La cancelación
del crédito que mi representada otorgó al demandado y
que se identifica con el número de crédito 2812247251,
dispuesto y destinado por el reo procesal para la
adquisición de la vivienda que más adelante se identificará;
el referido crédito consta en el Contrato de Apertura de
Crédito Simple y Constitución de Garantía Hipotecaria base
de la acción que se acompaña a la presente demanda
como anexo 2.- D).- Como procedencia de la acción, se
reclama por concepto de capital adeudado a mi
representada al día 29 de Enero del 2020, el pago de la
cantidad de 162.3630 VSM en su equivalente en Moneda
Nacional asciende a la cantidad de $417,324.86
(CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS
VEINTICUATRO PESOS 86/100 M.N.)... lo cual acredito
con la certificación de adeudos que se acompaña a la
presente demanda y que se identifica como anexo 3.- E).-
Así también se reclama el pago de los intereses ordinarios
vencidos generados al día 29 de Enero del 2020, la
cantidad de 12.0520 VSM, cuyo equivalente en moneda
nacional es la cantidad de $30,977.49 (TREINTA MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 49/100
M.N.)...F).- El pago de los intereses moratorios vencidos y