PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 6
San Francisco de Campeche,
Cam., Febrero 19 de 2021
Arcos Salvador, a través del cual exhibe y anexa los
periódicos oficiales de fecha seis y diecinueve de
noviembre; y de fecha siete de diciembre en el cual fué
publicado el acuerdo y notificacion y emplazamiento de
la demandada Banco Atlantico ; en consecuencia, SE
ACUERDA:-
1.- Acumúlense a los presentes autos el escrito de cuenta
y documentación adjunta, para que obren conforme a
derecho, de conformidad con el numeral 72 fracciones VI
y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, no
obstante, se hace la aclaración que la ultima publicación
no fué debidamente cumplimentada conforme al artículo
106 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado, dado que las publicación del día siete de diciembre
de dos mil veinte, se realizo de manera extemporánea del
término establecido, por ende, hágase saber a la parte
actora que se realizará nuevamente la ultima publicación,
conforme a lo previsto en el artículo 106 del Código
Procesal Civil; cabe decir que se toma por legalmente
válidas las publicaciónes de fecha seis y diecinueve de
noviembre del año dos mil veinte, de conformidad con el
artículo 106 del Código en Cita.
2.- Ahora bien y toda vez que por causas ajenas al actor
no se hizo de manera correcta la última publicación,
es por ello, que al ser un requisito esencial para la
prosecución del presente juicio, en esta directriz al
ser el Juez Civil, el encargado de velar por la correcta
tramitación de estos procedimientos, de conformidad
con el precepto invocado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la suscrita Juzgadora ordena la publicación
con la cual se acredite el emplazamiento de Banco
Atlántico, Institución de Banca Múltiple Integrante del
Grupo Financiero GMB-Atlántico, Sociedad Anónima de
Capital Variable, a costa de éste Órgano Jurisdiccional,
no debiendo la parte actora erogar pago alguno, por lo
tanto, gírese atento oficio al Director del Periódico Oficial
del Estado, mediante correo electrónico, remitiéndole el
Disco Compacto, que contiene el archivo electrónico del
auto de data trece de noviembre de dos mil diecinueve,
para que realice la publicación correspondiente, en el
termino establecido.-
3) En virtud de lo anterior, se le hace saber al Licenciado
JOSE DEL CARMEN ARCOSA SALVADOR, que no ha
lugar acordar favorablemente su petición de cuenta, hasta
en tanto se tengan las publicaciones con las cuales se
acredite el emplazamiento de Banco Atlantico, Institución
de Banca Múltiple Integrante del Grupo Financiero GMB-
Atlántico, Sociedad Anónima de Capital Variable, de allí,
que se desecha de plano su petición de cuenta.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA LICENCIADA MAYRA RUBI REYES CANUL,
JUEZA INTERINA DEL JUZGADO SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR ANTE LA
LICENCIADA ZOILA DE LAS MERCEDES PEDRAZA
ROSADO, SECRETARIA DE ACUERDOS, QUE
CERTIFICA Y DA FE.-
MRRC/ZMPR/ltnc
““JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE A TRECE
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
ASUNTO: 1) Con el estado inicial y documentación
adjunta de ROMEO CARDEÑAS URIBE, señalando
como domicilio para oír y recibir notificaciones en la
Calle Querétaro, S/n, Edificio (CNOP), planta alta local
número 8, Colonia Santa Ana, entre Avenida Central
y Calle Salvador, C.P. 24050, de esta Ciudad de San
Francisco de Campeche, nombrando como Asesores
Técnicos a los Licenciados JOSÉ DEL CARMEN ARCOS
SALVADOR, con Cédula Profesional 1132335, con
RFC. AOSC5806261J0, y al Licenciado LUIS ÁNGEL
CHUC CAHUICH, demandando en la VÍA ORDINARIA
CIVIL LA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE
HIPOTECA Y CANCELACIÓN DE GRAVAMEN, en
contra de BANCO DEL ATLÁNTICO, INSTITUCIÓN
BANCA MÚLTIPLE, INTEGRANTE DEL GRUPO
FINANCIERO GBM-ATLÁNTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio en la Avenida 16
de Septiembre, esquina con 59, Zona Centro, de esta
Ciudad de San Francisco de Campeche, de quien se
reclaman las prestaciones que se dan por reproducidas
como si a la letra se insertaran, atento al principio de
economía procesal. En consecuencia, SE ACUERDA:
1) Se tiene por presentado a ROMEO CARDEÑAS URIBE,
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones
en la Calle Querétaro, S/n, Edificio (CNOP), planta alta
local número 8, Colonia Santa Ana, entre Avenida Central
y Calle Salvador, C.P. 24050, de esta Ciudad de San
Francisco de Campeche, de esta ciudad de San Francisco
de Campeche, mismo que se admite de conformidad con
el artículo 96 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado.
2) Se admite como Asesor Técnico al licenciado JOSÉ DEL
CARMEN ARCOS SALVADOR, con Cédula Profesional
1132335 y RFC. AOSC5806261J0, de conformidad con el
numeral 49 incisos A y B del Código Adjetivo en cita, y no
así al Licenciado LUIS ÁNGEL CHUC CAHUICH, toda vez
que no señala cédula profesional y R.F.C., incumpliendo
con los requisitos que señala el artículo mencionado con
antelación.
3) Entre tanto Fórmese expediente por duplicado, tómese
razón del mismo en el Libro de Gobierno respectivo
e ingrésese al sistema de control de expedientes
(SIGELEX), y márquese con el número 98/19-2020/2C-I.-
4) Con fundamento en los artículos 1141,1142, 1167 y1168
y demás relativos aplicables del Código Civil del Estado
en vigor, así como los artículos 511 Fracción XII, 513, 514
y demás relativos aplicables del Código Adjetivo Civil del
Estado, SE ADMITE LA DEMANDA DE CUENTA, EN LA
VÍA SUMARIA CIVIL COMO PRESCRIPCIÓN NEGATIVA