PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 16
San Francisco de Campeche,
Cam., Febrero 19 de 2021
CODIGO PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO
EN VIGOR. -
LICDA. LUCY ROMANA MENA CHI, ACTUARIA.-
RÚBRICA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA POR MEDIO
DE EDICTOS A TRAVES DEL PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
EXP. 01/16-2017/2C-I
C. LIZBETH DE FÁTIMA CHAN CEBALLOS
DOMICILIO SE IGNORA
JUICIO ORDINARIO CIVIL DE NULIDAD DE
ESCRITURA PROMOVIDO POR LA C. MAURILLA
CAAMAL DIAMAN EN CONTRA DE LOS CC.
NOTARIO PUBLICO NO. 18 DEL ESTADO, LIC. TIRSO
RENE DE LA GALA GUERRERO Y DEL DIRECTOR
DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO Y OTROS.- LA JUEZ DE ESTE
CONOCIMIENTO DICTO UN AUTO QUE DICE:
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD
DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE,
A VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO.
ASUNTO: 1) Con el estado que guardan los presentes
autos; 2) El escrito signado por MAURILIA CAAMAL
DAMIAN; en consecuencia, SE ACUERDA: 1) En
atención a lo solicitado por la ocursante y siendo que de
autos consta que se han girado oficios a diversas oficinas
y dependencias públicas, con patrones de registros
electrónicos o magnéticos que incluyan nombres o
domicilios de las personas para la búsqueda de domicilio
de la demandada, sin tener éxito, la suscrita determina
que hay indicios suficientes para tener por acreditada la
ignorancia de domicilio de los demandados y así relevar
al actor de la carga procesal prevista en el numeral 96 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado,
ya que al tratarse de un hecho negativo (desconocimiento
del domicilio) no es objeto de prueba testimonial, en
términos del artículo 283 del Código de Procedimientos
Civiles, interpretado a contrario sensu. En consecuencia,
se declara la ignorancia del domicilio de LIZBETH DE
FÁTIMA CHAN CEBALLOS y con fundamento en los
artículos 106 y 269 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado, emplácese a LIZBETH DE FÁTIMA CHAN
CEBALLOS, mediante edictos en el Periódico Oficial
del Estado, por lo cual, publíquese el presente proveído,
así como el proveído de fecha doce de septiembre del
año dos mil dieciséis, en el Periódico Oficial del Estado,
mismo que a la letra dice:-
“JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A
DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
.
ASUNTO: 1) Con el estado que guardan los presentes
autos, y 2) el escrito del Licenciado JULIO CESAR EK
BOJORQUEZ, mediante el cual da cumplimiento a la
prevención y proporciona el domicilio del Director del
registro Público de la Propiedad y el Comercio, a fin de
que sea notificado y emplazado a juicio, asimismo exhibe
los escritos y copias de la demanda.- En consecuencia,
SE ACUERDA: 1) Se tiene por presentado al LIC. JULIO
CESAR EK BOJORQUEZ con su escrito de cuenta,
dando cumplimiento a la prevención realizada mediante
proveído de fecha dos de septiembre del año dos mil
dieciséis (ver foja 162), proporcionando domicilio de
la Directora del Registro Público de la Propiedad y de
el Comercio, y anexando copia del escrito inicial de la
demanda.-
2) Por tal motivo, y con fundamento en los artículos 259,
260, 261, 262, 266 y demás relativos aplicables del Código
Adjetivo Civil del Estado, SE ADMITE LA DEMANDA DE
CUENTA, en la VÍA ORDINARIA CIVIL, DE NULIDAD
DE ESCRITURA promovida por el C. MAURILIA
CAAMAL DAMIAN en contra de los ciudadanos SILVIA
EUGENIA CHAN CEBALLOS, MERCEDES MARGARITA
CHAN CEBALLOS, LOURDES DEL CARMEN CHAN
CEBALLOS, LIZBETH DE FATIMA CHAN CEBALLOS,
ARIOSTO DE JESÚS CHAN CEBALLOS, MOISES CHAN
AMAYA, IVAN CHAN AMAYA, GEOVANI DE JESÚS
CHAN AMAYA, FABIOLA EL CARMEN CHAN AMAYA,
EDILBERTO ULISES CHAN CEBALLOS, Licenciado
TIRSO RENE RODRÍGUEZ DE LA GALA GUERRERO
y de la DIRECTORA DEL REGIOSTRO PÚBLICO DE LA
PROPEIDAD Y DEL COMERCIO.
3) Por consiguiente, túrnense los presentes autos al C.
Actuario Diligenciador adscrito a la Central de Actuarios
para que por su conducto se sirva emplazar a los
ciudadanos, 1).- SILVIA EUGENIA CHAN CEBALLOS,
en el domicilio ubicado en calle 4 número 16, entre calle
prolongación de la calle 7 y calle 9, de poblado de Samula
Campeche.
2).- MERCEDES MARGARITA CHAN CEBALLOS, con
domicilio en Calle Privada de Querétaro No. 8, entre calle
Nicaragua y Costa Rica, Barrio de Santa Ana.
3).- LOURDES DEL CARMEN CHAN CEBALLOS, calle
16 número 253 D, entre calle Bravo y Allende, Barrio de
San Román.