PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 21
San Francisco de Campeche,
Cam., Febrero 19 de 2021
20.- Con fecha veintitrés de enero del dos mil veinte,
causó defintiividad el recurso de revocación y se ordenó
la publicación de probanzas, la cual tuvo a lugar los días
treinta y treinta y uno de enero del mismo año. -
21.- Con fecha veintisiete de febrero del dos mil veinte, se
fijó fecha y hora para la audiencia de alegatos. -
22.- El día diecinueve de marzo de dos mil veinte,
se llevó a cabo la audiencia de alegatos, en la que se
acumularon los alegatos vertidos en tiempo por la parte
actora y se declararon precluidos los derechos de la parte
demandada. -
21.- Que por auto de fecha cinco de octubre del año
dos mil veinte, se citó a las partes para el dictado de la
sentencia definitiva.-
22.- Con fecha veintisiete de octubre del dos mil veinte,
se hizo del conocimiento a las partes que la licenciada
Mayra Rubí Reyes Canul se avocaba al conocimiento del
presente asunto y se les dio el término de tres días.
23.- Con fecha cuatro de diciembre del dos mil veinte, se
tiene por consentida la designación de la juez interina y se
citó a las partes para el dictado de la sentencia definitiva,
siendo tal la que hoy nos ocupa; y
C O N S I D E R A N D O :
I.- COMPETENCIA. Que con fundamento en los artículos
137, 159, 160 y 161 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Campeche, la suscrita juez se declara
COMPETENTE para conocer y resolver el presente
asunto, toda vez que al ser una acción personal debe
atenderse al domicilio de los demandados, quienes lo
tienen ubicado en este Primer Distrito Judicial, en el cual,
la suscrita ejerce jurisdicción, de conformidad con los
numerales 1, 55 fracción III y décimo transitorio de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado.
II.- OBJETO. Que acorde con lo establecido en el
dispositivo legal 483 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Campeche, corresponde dictar sentencia
definitiva, la cual es aquella que pone fin a un juicio, y
por tanto, debe ser clara, precisa y congruente con la
demanda, la contestación y con las demás pretensiones
deducidas oportunamente en el pleito, condenando o
absolviendo al demandado y decidiendo sobre todos los
punto litigiosos que hayan sido objeto del debate.
III.- VÍA. Seguidamente, se procede a estudiar la vía,
por ser un presupuesto procesal que debe estudiarse
de oficio, de conformidad con lo expresado por el criterio
jurisprudencial que a continuación se transcribe: -
“VIA ESTUDIO OFICIOSA DE SU PROCEDENCIA.- No
es verdad que los jueces de primera instancia estén
impedidos para estudiar oficiosamente la procedencia de
la vía intentada por el actor toda vez que este problema
es un presupuesto procesal cuyo estudio debe de ser
previo al del fondo de la cuestión, puesto que el juzgador
debe de resolver, en primer lugar, si la vía es procedente,
y acto continuo entrar al fondo del negocio. Lo anterior
es obvio porque el análisis de las acciones sólo puede
llevarse a efecto si el juicio, en la vía escogida por el actor,
es procedente, pues de no serlo, el juez esta impedido
para resolver sobre las acciones planteadas. El estudio
de la procedencia del juicio es un presupuesto procesal
que tiene carácter de orden público, porque la ley
expresamente ordena que determinadas controversias
deben de tramitarse sumariamente sin permitirse a
los particulares adoptar diversas formas de juicios. En
consecuencia todo juzgador puede válidamente analizar
la procedencia de la vía a efecto de establecer si la
controversia debe tramitarse en ella o en otra diversa.
Amparo directo 6306/1971.. Antonio Anaya Pérez.-
Octubre 19 de 1973, Unanimidad de 4 votos, ponente
Mtro. Enrique Martínez Ulloa. 3 SALA Séptima Época,
Volumen 58, Cuarta Parte, Pág., 102, Tesis que ha
sentado precedente: A. D. 2338/1970 Lourdes Sifuentes
de Rodríguez. Enero 14 de 1971, Unanimidad de 4 votos
Ponente Mtro, Enrique Martínez Ulloa 3 SALA Séptima
Época, Volumen 25, cuarta parte Pág. 41.”.- -
Dado que la vía seguida en el presente juicio fue la
Sumaria Civil basada en la formalización de Otorgamiento
de Escritura de Contrato de Arrendamiento con el objeto
de que se ordene la firma de la Escritura Pública respecto
al contrato de arrendamiento relacionado con el predio
urbano ubicado en la calle 10 entre 63 y 65 número 276
de la colonia Centro de ésta Ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche, la cual tiene su fundamento en lo
establecido en el artículo 511, fracción II, del Código de
Procedimientos Civiles del Estado en vigor, motivo por el
cual, se declara que ha sido procedente la vía seguida en
este juicio.-
IV.- PERSONALIDAD Y LEGITIMACIÓN PROCESAL.-
Que antes de abordar el estudio de la acción, es forzoso
analizar la personalidad de las partes por constituir un
presupuesto procesal que inclusive debe dilucidarse de
oficio, por representar un elemento de orden público, ya
que no puede sustanciarse, ni resolverse válidamente
un procedimiento, sin que alguna de las partes esté
debidamente representada, tal y como lo indica la
jurisprudencia que a continuación se transcribe:
Novena Época. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO
CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta Tomo: XIII, Junio de 2001.Tesis: VI.2o.C.
J/200 Página: 625. “PERSONALIDAD, EXAMEN DE
LA. La personalidad de los litigantes es un presupuesto
procesal, esto es, un requisito sin el cual no puede