PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Febrero 19 de 2021
de su penalidad. En este caso, se aplicará la disposición
que castigue este último delito.- En el presente caso es
el de Lesiones, previsto y sancionado en el numeral 136
fracción VII, la cual de acuerdo al grado de culpabilidad
en que se le ubicó al acusado, es decir, la pena mínima,
le corresponde una sanción de CUATRO (04) AÑOS, UN
(01) MES, OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien en virtud de que el delito de LESIONES
CALIFICADAS, fue cometido con ventaja, circunstancia
que agrava la penalidad, por lo que de conformidad con
lo estipulado en los numerales 140, 143 fracción 11 inciso
b) y d), del código penal del estado en vigor, se hace
acreedor a una sanción más por la calificativa de ventaja
de DOS (02) AÑOS, DIECINUEVE (19) días de prisión.
Lo que hace acreedor de una pena de SEIS (06) AÑOS,
UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.
Por lo que respecta al delito de LESIONES CALIFICADAS,
denunciadas por MARIO BAÑOS MIS, se le impone
una penalidad de SEIS (06) JORNADAS DE TRABAJO
A FAVOR DE LA COMUNIDAD de conformidad con
lo señalado en el artículo 136 fracción l, del Código de
Procedimientos Penales del Estado en Vigor.
Ahora bien en virtud de que el delito de LESIONES
CALIFICADAS, fue cometido con ventaja, circunstancia
que agrava la penalidad, por lo que de conformidad con
lo estipulado en los numerales 140, 143 fracción 11 inciso
b) y d), del código penal del estado en vigor, se hace
acreedor a una sanción de TRES (03) JORNADAS DE
TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD.-
En total se hace acreedor a una pena de NUEVE (09)
JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD.
Por lo que el acusado ELISEO LANDERO LÓPEZ, se hace
acreedor a una pena total por los delitos de LESIONES
CALIFICADAS, ilícito previsto y sancionado con lo que
establece el numeral 136 fracción I, IV, V y VII, “ 140,
143 fracción” inciso b) y d), y 29 fracción II del Código
Penal vigente en el Estado, denunciado por EDITH DEL
CARMEN BAÑOS MIS en agravio de EMILlANO DEL
CARMEN BAÑOS MIS.
Y por lo que respecta a las LESIONES CALIFICADAS,
previsto y sancionado de conformidad con lo que disponen
los artículos 136 fracción I “ 140, 143 fracción” inciso b) y
d), y 29 fracción 11 del Código Penal vigente en el Estado,
denunciado por MARIO BAÑOS MIS.
Se hace acreedor a una pena total por ambos delitos de
SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DÍAS
DE PRISIÓN y NUEVE (09) JORNADAS DE TRABAJO A
FAVOR DE LA COMUNIDAD.
Y toda vez que dicho acusado ha estado privado de su
libertad desde el día 26 de agosto de 2014, fecha en que
fuera puesto a disposición de esta autoridad, hasta el día
de hoy en que se dicta Sentencia Definitiva, lleva recluido
SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES (27) DIAS DE PRISION,
por lo que se le da por COMPURGADA la pena de prisión
impuesta.
SEXTO: Por concepto de Reparación del Daño Se
CONDENA al hoy sentenciado ELlSEO LANDEROS
LOPEZ, a pagar la cantidad de $161,911.08 (Son:
CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE
PESOS 08/100 M.N.) como DAÑO MORAL, a favor de
los agraviados EMILIANO DEL CARMEN BAÑOS MISS
Y MARIO BAÑOS MISS en los términos de lo precisado
en el considerando XIII de la presente resolución.
SEPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
369 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado, se hace saber a las partes el derecho que tienen
de impugnar el presente fallo mediante el recurso de
apelación, debiendo dejar constancia de ello en autos.
OCTAVO: Se suspenden los derechos políticos del
sentenciado por el mismo tiempo de la pena de prisión y
solo para el caso de que este se encuentre privado de su
libertad personal y no es procedente en el caso de que
este se acoja a alguno de los beneficios sustitutivos de la
pena de prisión a que tiene derecho.
NOVENO: En cumplimiento con lo que establecen los
artículos 16, párrafo primero y segundo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción
IX, y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Campeche, se hace
saber a los intervinientes en los procesos que se tramiten
en este Juzgado, que los datos personales que existan
en los expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información confidencial,
y para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimiento jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse como
información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el Comité
de Transparencia.
DECIMO: Remítase copia certificada de la presente
resolución a la Directora del Centro Penitenciario de
San Francisco Kobén, Campeche para su conocimiento
y efectos legales, adjuntando la boleta de excarcelación
correspondiente a la LIC. Directora de Ejecución de
Sanciones y Medidas de Seguridad del Centro de
Reinserción Social de San Francisco Kobén, Campeche
para que ponga en inmediata libertad al acusado ELISEO
LANDEROS LÓPEZ.
DECIMO PRIMERO: NOTIFíQUESE y CUMPLASE.