Victoria, Tam., martes 16 de marzo de 2021
Periódico Oficial
Página 28
Altamira, Tamaulipas, a trece días del mes de
noviembre del año dos mil diecinueve.- A sus antecedente
el escrito de cuenta, con requerimiento de pago
extrajudicial, poder general para pleitos y cobranzas,
contrato de apertura de crédito simple con garantía
hipotecaria, certificación de libertad de gravamen, carta de
condiciones financieras definitivas, certificación de
adeudos, y un traslado, signado por la C. Licenciada Idida
Analy Gómez Cruz en su carácter de apoderada general
para pleitos y cobranzas del INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL
DE
LA
VIVIENDA
PARA
LOS
TRABAJADORES, personalidad que acredita con la copia
certificada del poder notarial que exhibe, con los
documentos, copias simples que se acompañan,
Téngasele promoviendo Juicio Hipotecario; en contra de
CARLOS ALBERTO LUQUE LARA, quien tiene su
domicilio en calle Cerrada Estribor número 230 del
Conjunto Habitacional Laguna Florida Entre las calles
Codaste y Cerrada C.P. 89607 de Altamira, Tamaulipas; de
quien reclama las prestaciones que menciona en su
demanda, las cuales tienen por reproducidas como si a la
letra se insertaren.- Con fundamento en el artículo 252 del
Código de Procedimientos Civiles, se decreta la admisión
de la demanda de cuenta, toda vez que reúne los
requisitos a que se refieren los numerales 247 y 248 del
cuerpo de Leyes en consulta.- Regístrese y Fórmese
Expediente 01391/2019.- De acuerdo con lo dispuesto en
los preceptos 470 fracción IX, 471, 530, 531 y 532 de la
Ley Adjetiva Civil vigente, ventílese en la vía Sumaria
Hipotecaria el presente Juicio.- En consecuencia, se
ordena la expedición de la cédula hipotecaria por
quintuplicado para la entrega a las partes y registro de la
misma, acorde al ordinal 533 del cuerpo de leyes en
consulta. En esa virtud, córrase traslado al demandado con
las copias simples de la demanda y sus anexos
debidamente selladas y rubricados, emplazándolos para
que otorguen contestación a la demanda propalada en su
contra, dentro del improrrogable término de diez días, o a
oponer excepciones si a sus intereses conviniere.-
Asimismo se le previene a la parte demandada de la
obligación que tiene de señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de este Segundo Distrito Judicial, que
comprende Tampico, Madero y Altamira, Tamaulipas, con
el apercibimiento que de no señalarlo las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal se realizarán
por medio de cédula que se fije en los estrados de este
juzgado, debiendo precisar el nombre de las calles en que
se encuentra dicho domicilio, la mención del código postal
conforme a la asignación del servicio postal mexicano,
atento a la reforma aprobada por el Honorable Congreso
del Estado, mediante Decreto LX-701, publicado en el
Periódico Oficial el martes siete de junio del dos mil nueve,
y circular expedida por el Presidente de este H. Supremo
Tribunal y acuerdo del quince de julio de dos mil nueve,
que reformo el artículo 66 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas; conminándose
a los demandados para que manifiesten en el acto de la
diligencia, si acepta o no la responsabilidad de depositario
judicial del bien otorgado en garantía hipotecaria, si esta se
entiende personalmente con ellos, o en su defecto en el
lapso de tres días, apercibido que en caso de no hacerlo o
no hacer manifestación alguna, este Tribunal obsequiará el
derecho a la actora para realizar la designación en su
rebeldía, en la inteligencia que en la fecha que se entregue
la cédula hipotecaria a la contraparte, la finca hipotecada
queda en depósito judicial, junto con todos sus frutos y
objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código
Sustantivo Civil, deben de considerarse inmovilizados
formando parte de la misma finca, de los cuales se formará
inventario para agregarlo a los autos si así lo pide el
acreedor; Procédase al avalúo de la finca hipotecada, y en
su caso de que las partes designen peritos valuadores.-
Téngasele al promovente señalando como domicilio
convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones
el ubicado en calle Avenida Paseo Flamboyanes número
101 Despacho 104 Fraccionamiento Flamboyanes entre
Avenida Hidalgo y calle De los Abedules C.P. 89330 de
Tampico, Tamaulipas, autorizándose para oír y recibir
notificaciones a los profesionistas que menciona en su
escrito de demanda.- Se le tiene por autorizado para que
tenga acceso a los medios electrónicos en Internet, en
cuanto a las promociones digitalizadas y acuerdos que no
sean de notificación personal.- Se hace del conocimiento
de las partes, que el Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Tamaulipas, motivado por el interés de las
personas que tienen algún litigio, para que cuenten con la
opción de resolver en forma alternativa su conflicto, ha
implementado en este Segundo Distrito Judicial, como una
forma de solución de conflictos La Mediación; creando al
efecto el Centro de Mecanismos Alternativos para la
Solución de Controversias en el Segundo Distrito Judicial
del Estado, ubicado en la planta alta de este mismo
edificio, donde se les atenderá en forma gratuita, si así
conviene a sus intereses.- Notifíquese a las partes que, de
conformidad con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la
Judicatura de fecha doce de diciembre de dos mil
dieciocho, una vez concluido el presente asunto contarán
con 90 (noventa) días para retirar los documentos
exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo,
dichos documentos serán destruidos junto con el
expediente.- Notifíquese Personalmente.- Lo anterior con
fundamento en lo expuesto por los artículos 4, 30, 52, 172,
173, 530, 531, 532, 533, 534, 535 y demás relativos del
Código Procesal Civil.- Así lo provee y firma el Licenciado
Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de Primera
Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el
Estado, quien actúa con la Licenciada Stephanie Aceneth
Velázquez Salas, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da
fe de lo actuado.- Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.-
Juez Tercero de lo Civil.- Licenciada Stephanie Aceneth
Velázquez Salas.- Secretaria de Acuerdos.- Enseguida se
hace la publicación de ley.- Conste.
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY
FE.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; (22) veintidós días del
mes de octubre del año dos mil veinte (2020).- A sus
antecedente el escrito de cuenta, signado por la C. Lic.
Idida Analy Gómez Cruz, quien actúa dentro del expediente
01391/2019, visto su contenido y en atención a su
petición.- Y tomando en consideración que no ha sido
posible la localización del domicilio y paradero del
demandado el C. CARLOS ALBERTO LUQUE LARA, no
obstante los requerimientos por vía de oficio, se tiene como
ignorado por la parte actora y este tribunal, el domicilio de
dicho demandado, por lo que al tenor de la fracción VI del
artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles vigente en