FACTIBILIDADES
En lo que respecta al Agua potable y drenaje sanitario la Comisión intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Colima y Villa de Álvarez (CIAPACOV) informa mediante oficio número 02-CI-DG-244/2020 de fecha del 11 de marzo de
2020, que se cuenta con la factibilidad por parte del organismo operador para proporcionar los servicios de agua potable y
drenaje sanitario para la fracción restante de la parcela 59 Z-2 P1/1 ubicado en el Ejido el Diezmo, con clave catastral 02-
02-80-000-59-001. En la factibilidad se especifica que, para el agua potable, se deberá entroncar al equipo sobre la Calle
Ámbar esquina con Gema del Fraccionamiento Diamantes y en lo que respecta al drenaje sanitario entroncarse a la red
de la Avenida Cuarzo del Fraccionamiento Diamantes.
En lo que respecta al sistema eléctrico y de alumbrado público, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) emite el oficio
No. DCP-031/2020 de fecha 04 de mayo de 2020, en el que para la dependencia es Factible suministrar el servicio de
energía eléctrica requerido para su centro de carga. Con base en lo que establece la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica y su Reglamento en Materia de Aportaciones, las obras necesarias para suministrar el servicio, deben ser con
cargo al solicitante.
Por último, el Director del Centro INAH Colima, mediante el oficio No. 401.F(4)19.2020/150 con fecha de 22 de abril de
2020, emite el Vo. Bo. para desarrollar una fracción habitacional H4-U, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
Se deberá informar mediante el oficio al instituto cuando se pretenda dar inicio a las obras encaminadas a la remoción de
suelo, principalmente cuando se empiecen a realizar los cortes y zanjas para introducir el sistema de drenaje y
alcantarillado, esto con finalidad de contar con personal de instituto para que supervise las excavaciones a la hora de que
se suscite la alteración de la topografía original del terreno, y así descartar posibles afectaciones contextos arqueológicos
que se llegase encontrar en el subsuelo y no hayan sido percibidos en esta visita, con ello descartaremos y tendremos la
certeza por completo, que no se dará con la obra alguna afectación al patrimonio arqueológico/paleontológico, y en su
caso histórico.
Con base en lo anterior expuesto, el promotor del presente estudio propone las siguientes acciones urbanas:
NORMAS DE INGENIERÍA URBANA
De conformidad con el Título III, Capítulos XVIII, XIX y XX, así como en el artículo 170, todo aprovechamiento del suelo,
que lo transforme de rural a urbano o reasigne usos o intensidades en acciones de renovación urbana, que se pretenda
realizar, deberá clasificarse con alguno de los tipos de zonas básicos enunciados en el capítulo III de este reglamento y
cumplir con la normatividad referente al tipo de zona específico, así como ejecutar las obras mínimas de urbanización que
se indican en los capítulos mencionados.
PAVIMENTOS
Previamente a la pavimentación deberá hacerse un mejoramiento general del predio, realizando la nivelación requerida
de acuerdo al proyecto, los cortes y terraplenes indicados, en el caso de terraplenes estos se harán en capas no mayores
de 20 centímetros, compactados a 95% proctor. En todas las vialidades el pavimento será de empedrado, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 167, fracción c), en este rubro se deberá de cumplir lo estipulado en el artículo 171 del
Reglamento de Zonificación para el Municipio de Colima.
BANQUETAS
Se construirán de acuerdo a las secciones especificadas en el proyecto urbanístico, ya que estas al igual que el uso de
área jardineada en ellas pueden variar dependiente de la ubicación e intención del proyecto general; aunque éstas
deberán ser realizadas a base de concreto simple f’c = 150 kg/cm
2
en losas rectangulares con terminado escobillado y
aristas, se deberá de dar cumplimiento lo estipulado en el artículo 171 del Reglamento de Zonificación para el Municipio
de Colima.
MACHUELOS
Su construcción se realizará a base de
piezas de concreto pre colado con una resistencia de f’c = 150 kg/cm
2
con una
sección en su corona superior de 10 centímetros de espesor 10 x 32 x 100 cms., considerando las rampas necesarias en
los ochavos para el tránsito de personas con capacidades diferentes.
AGUA POTABLE
El diseño y ejecución de la red hidráulica se ajustarán a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-013-CNA-2000,
la cual establece las especificaciones y métodos de prueba, que debe cumplir la red de distribución de agua potable para
garantizar su hermeticidad y estanquidad, esto con el fin de preservar el recurso hidráulico y evitar su contaminación. Así
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EL ESTADO DE COLIMA