RAMPAS PARA DISCAPACITADOS
En todas las esquinas del fraccionamiento se dotará de rampas para discapacitados, estás se diseñaron con una
pendiente del 6% y será de concreto con acabado antiderrapante.
PASOS PEATONALES
Se construirán pasos peatonales en todos los cruceros, éstas serán de concreto armado con malla electro soldada 6-6,
10/10 y concreto con
una resistencia de f’c = 250 kg/cm
2
. El ancho de los pasos será de 1.20 metros.
TELEFONÍA
La telefonía se plantea subterránea, siguiendo los lineamientos que para este caso existen.
ARBORIZACIÓN
La propuesta de arborización se llevará a cabo con la coordinación y especificaciones tanto del Departamento de
Ecología y la Dirección de Servicios Públicos Municipales, se respetará la totalidad de los árboles existentes mismos que
no interfieren en la estructura del fraccionamiento.
CONCLUSIONES
CONSIDERACIONES FINALES
1. El promotor del presente programa parcial en estrictico apego al artículo 293 de la Ley de Asentamientos
Humanos del Estado de Colima se obliga a ejecutar por su cuenta y costo todas las obras mínimas de
urbanización establecidas en este estudio, mismas que serán detalladas en el Proyecto Ejecutivo de
Urbanización; y
2. Toda obra de construcción, modificación, reconstrucción, o demolición requerirán autorización del H.
Ayuntamiento de Colima.
ACCIONES URBANAS
Para llevar a cabo los objetivos del Progr
ama Parcial de Urbanización Fraccionamiento “DIAMANTES II”, las acciones
necesarias para lograr la adecuación espacial del predio, son responsabilidad del promotor, en este caso de la empresa
DESARROLLOS INMOBILIARIOS CAAL, S.A. DE C.V. representada legalmente por el Ing. Carlos Manuel Saucedo
Munguía, quien está obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley de Asentamientos Humanos
del Estado de Colima a costear por su cuenta todas las obras de urbanización que se definen conforme al presente
Programa Parcial y al Proyecto Ejecutivo que la autoridad municipal autorice.
Toda obra de construcción, modificación, reconstrucción, o demolición pública o privada, requerirá de la autorización del
H. Ayuntamiento de Colima conforme a lo que establecen las leyes y normativas vigentes en materia de Desarrollo
Urbano.
De igual manera y para dar cumplimiento al artículo 147, fracción I del Reglamento de Zonificación para el Municipio de
Colima, las áreas de Cesión para Destinos se habilitarán para su inmediata utilización, las correspondientes a espacios
abiertos o áreas verdes con juegos infantiles serán a costo total del urbanizador y a satisfacción de las autoridades
municipales.
Tal como lo establece el artículo 195 fracciones I y IV del Reglamento de Zonificación del Municipio de Colima, para
efecto del desalojo pluvial se considerán los criterios relativos a generar un sistema propio con escurrimientos
superficiales o captación en sitios estratégicos por medio de coladeras de diseño especial, siempre y cuando, de acuerdo
al análisis de rasantes, pendientes y cálculo de volumen de aguas pluviales esperadas, el cuál deberá desarrollarse en el
Proyecto Ejecutivo de Urbanización.
En lo que respecta a la consolidación de la VP-2, el promotor desarrollará lo que se encuentre de la vialidad dentro de su
predio, así como el 50% de la sección correspondiente únicamente en la fracción que da frente a su polígono; así como la
construcción de todos los pasos peatonales y rampas para discapacitados en todas las esquinas del fraccionamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, cuyo
texto dice que Mientras no se reciba las obras, al Ayuntamiento para su Municipalización, el urbanizador o promotor
estará obligado a:
I.
Prestar los servicios de vigilancia;
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EL ESTADO DE COLIMA