Victoria, Tam., martes 16 de marzo de 2021
Periódico Oficial
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DÉCIMA SEXTA. El porcentaje equivalente al monto de la liquidación total después de las deducciones de los
conceptos estipulados en la cláusula CUARTA del presente Convenio, derivado del cobro del “IMPUESTO”, a
través de la Secretaría de Finanzas mediante las oficinas autorizadas para tales efectos por la misma, será
depositado a "EL AYUNTAMIENTO", durante los primeros diez días naturales de cada mes, mediante
transferencia electrónica, a la cuenta que enseguida señala:
Beneficiario: Municipio de Nuevo Laredo
Banco: Banco Mercantil del Norte, S.A.
Cuenta: 0665757006
Clabe interbancaria: 072821006657570068
Sucursal: 0078 Laredo Centro
DÉCIMA SÉPTIMA. "EL AYUNTAMIENTO" analizará las cifras relacionadas con el importe recaudado y el
correspondiente a los conceptos detallados en la cláusula CUARTA del presente Convenio, los resultados de
dicho análisis los informará a la Subsecretaría de Ingresos, y en caso de existir diferencias, éstas serán aclaradas
por la Secretaría de Finanzas en un plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a aquel en que reciba por parte de
"EL AYUNTAMIENTO", el resultado del análisis realizado. De ser procedentes las aclaraciones reportadas, “EL
ESTADO” realizará los ajustes que correspondan y lo informará a "EL AYUNTAMIENTO" en el plazo citado.
En caso de no recibirse las aclaraciones por parte de "EL AYUNTAMIENTO", en el plazo a que se refiere el
primer párrafo de esta cláusula, se tendrán por aceptados las cifras transferidas por el “EL ESTADO” y a que se
refiere la cláusula DÉCIMA SEXTA.
DÉCIMA OCTAVA. "EL AYUNTAMIENTO", podrá tomar a su cargo exclusivo cualquiera de las atribuciones que
conforme al presente documento ejerza "EL ESTADO”, cuando éste incumpla alguna de las obligaciones
señaladas en el mismo.
Asimismo "EL ESTADO”, podrá dejar de ejercer alguna o varias de dichas atribuciones que le hayan sido
delegadas, en cuyo caso, dará aviso por escrito a "EL AYUNTAMIENTO".
Cualquiera de "LAS PARTES" pueden dar por terminado el presente Convenio, mediante comunicación escrita a
la otra parte; la declaratoria de terminación se publicará en el Periódico Oficial del Estado cuando menos 30
(treinta) días hábiles después de la fecha de su notificación. Debiendo remitir un ejemplar de dicha publicación a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas, para los efectos de la cancelación en relación a la distribución del 30% del excedente del Fondo de
Fomento Municipal que señala la Ley de Coordinación Fiscal.
En los supuestos a que se refiere la presente Cláusula, "EL ESTADO”, deberá entregar al siguiente día hábil que
"EL AYUNTAMIENTO" asuma nuevamente las facultades delegadas o del aviso que entregue "EL ESTADO”,
todos los expedientes, informes, reportes y documentación que se haya elaborado o en su caso recibido con
motivo del ejercicio de las facultades delegadas en este Convenio.
DÉCIMA NOVENA. "LAS PARTES" se obligan a no divulgar ni revelar datos, sistemas y en general cualquier
información o procedimientos que les sean proporcionados por una de ellas para la ejecución del presente
Convenio.
Asimismo, en términos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Tamaulipas, se obligan a mantener en absoluta reserva y confidencialidad la información y documentación
que les sea proporcionada por alguna de "LAS PARTES" o por los contribuyentes con motivo del presente
Convenio.
VIGÉSIMA. "LAS PARTES" reconocen que por tratarse de un Convenio, no les son aplicables las leyes
laborales, por lo que en ningún caso se considerarán como patrones solidarios o sustitutos, y manifiestan que
serán responsables de todas las disposiciones fiscales y obrero patronales que se deriven del personal que
contraten, comisionen o aporten por sí mismas para la realización de las acciones del presente instrumento.
VIGÉSIMA PRIMERA. Para dar el debido seguimiento a los compromisos y obligaciones asumidos en el
presente instrumento, "LAS PARTES" designan como responsable(s) a:
a) Por parte de "EL ESTADO” al Lic. Mauricio Guerra Martínez, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, quien acredita su personalidad con el nombramiento
correspondiente y que se adjunta al presente como Anexo 6, en lo que respecta al presente “CONVENIO DE
COORDINACIÓN” atendiendo cuestiones como el desarrollo y establecimiento de una plataforma tecnológica
común que sirva de base para el “SGIC”.
b) Por parte de "EL AYUNTAMIENTO" al C.P. Jorge Adrián Covarrubias Rendón, Tesorero Municipal del
Municipio de Nuevo Laredo, quien acredita su personalidad con el nombramiento correspondiente y que se
adjunta al presente como Anexo 7, por lo que respecta al “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. "LAS PARTES", previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el presente convenio,
durante su vigencia, sin modificar su objeto, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el
mismo se prevén.