Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 16 de marzo de 2021
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ciudad, a efecto de hacerle saber que es demandada por
los conceptos que se determinan en la demanda, a efecto
de que comparezca en el término de cincuenta días ante
esta sala a contestar la demanda, término que se
computara a partir del día siguiente de la fecha de
publicación del último de los edictos.- Quedan a su
disposición, en la Secretaria de esta sala, las copias de
traslado de la demanda.- Conste.
En Funciones de Secretario de Acuerdos y tramite de la
Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de
Justicia de Coahuila, MARIO ÁNGEL FLORES SÁNCHEZ
ÁLVAREZ.- Rúbrica.
1273.- Marzo 9, 11 y 16.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Familiar.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
La C. Licenciada Claudia Virginia Torres Gallegos, Juez
Tercero de Primera Instancia del Ramo Familiar del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos
del Expediente Número 00407/2017, relativo al Juicio
Ordinario Civil Sobre Divorcio Incausado, promovido por el
C. ARISTEO RAMÍREZ REYES, en contra de la C. LUISA
LOAIZA ARTEAGA, mediante auto de fecha veinticinco de
febrero del año en curso, se ordenó sacar a remate en
primera almoneda el bien inmueble que a continuación se
describe en los autos que se transcriben:
AUTO INSERTO 00407/2017
Ciudad Altamira, Tamaulipas; (25) veinticinco días del
mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).- Visto el
escrito de cuenta signado por la C. Lic. Martha Patricia
Franco De Paz, autorizada por el C. ARISTEO RAMÍREZ
REYES, mediante el cual exhibe copia de edictos
publicados en el periódico oficial, al respecto de ello este
Tribunal acuerda que:
De conformidad con lo estatuido en el Resolutivo
Primero del Acuerdo General 15/2020 emitido en fecha
treinta y uno de julio año dos mil veinte, mismo que
autoriza la apertura parcial del servicio de los órganos
jurisdiccionales y administrativos del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, así como que establece un esquema
de trabajo y continuación de medidas de prevención
implementadas en razón de la contingencia sanitaria
derivada del Covid-1 por el periodo comprendido del uno al
agosto del dos mil veinte al veintiocho de febrero de dos
mil veintiuno, determinando que asuntos podrán
promoverse ante los tribunales locales, en el señalado
periodo, en el que si correrán los plazos y términos para su
sustanciación, es por lo que, se trae a la vista el referido
libelo y en esa tesitura téngase por presentada a la C. Lic.
Martha Patricia Franco De Paz, autorizada por el C.
ARISTEO RAMÍREZ REYES, visto el contenido de su
escrito, se le tiene exhibiendo copia de edictos publicados
en el Periódico Oficial en ciudad Victoria, Tamaulipas, en
cumplimiento al auto de fecha doce de Febrero del año en
curso, por lo que en consecuencia en atención a su
solicitud por escrito recepcionado en fecha ocho de
Febrero del año en curso, y una vez analizados los autos
del presente, toda vez que se desprende de los mismos
que en fecha veinticuatro de Febrero del año dos mil
veinte, se señaló fecha y hora para diligencia de remate en
primera almoneda siendo el día veintisiete de marzo de
año dos mil veinte, sin embargo nos encontramos en el
caso que la misma no se celebró, toda vez que en dicha
fecha se encontraban suspendidos los términos, en virtud
de la pandemia que actualmente nos aqueja, por lo que sin
ser causas inherentes a este Juzgado, este Órgano
Jurisdiccional se pronuncia, en forma legal, la venta del
bien inmueble que formaron parte de la Sociedad
Conyugal, por medio de edictos que se publicaran por DOS
VECES de siete en siete días, en el Periódico Oficial del
Estado y en el de mayor circulación en el Distrito Judicial,
en la Oficina Fiscal del Estado donde se encuentra ubicado
el inmueble, Así como en los Estrados Electrónicos
debiendo ser publicados los mismos en atención al
Acuerdo General 16/2020 de fecha dieciocho de agosto del
presente año, en el sitio del Tribunal Electrónico del Poder
Judicial del Estado; esto con efectos de esta propia fecha y
mientras persistan las medidas extraordinarias que dicte el
Consejo de la Judicatura del Estado, dada la contingencia
derivada del Covid-19; el cual se rematara en publica
almoneda y al mejor postor conforme a derecho, sirviendo
como postura legal la que cubra las terceras partes del
avalúo realizado, en la inteligencia que los postores podrá
comparecer por medio de escrito mediante buzón judicial
de Oficialía de Partes o en su caso vía electrónica, a quien
se le previene que al momento de comparecer, sirva
proporcionar correo electrónico gmail.com., para que este
Juzgado se encuentre con la posibilidad de notificar las
subsecuentes notificaciones, ello en apego a lo ordenado
mediante Acuerdo General 0015/2020 dictado por el Pleno
del Consejo de la Judicatura del Estado, de fecha 30 de
julio del 2020, así como atendiendo la Modificación del
Acuerdo General 15/2020, dictada en fecha 31 de agosto
del año en curso, por el Pleno del Consejo de la Judicatura
del Estado, especialmente en el punto quinto “Obligación
de las partes del uso del sistema electrónico y reanudación
de procedimientos suspendidos”; Señalándose para la
celebración de la diligencia de remate en primera
almoneda las (12:00) DOCE HORAS DEL DÍA (30)
TREINTA DE MARZO DEL AÑO (2021) DOS MIL
VEINTIUNO; .el cual se identifica como: lote de terreno
urbano,
con
un
valor
comercial
de
$850,000
(OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M.N. 00/100),
marcado con el lote 34, manzana 146, zona 24, colonia
Croc, Altamira, Tamaulipas, con número de finca 95303,
con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE:
17.44 metros con lote 8, AL SUR: 17.85 metros con
callejón, AL ESTE: 19.07 metros con lotes 09 y 37 y AL
OESTE: 19.08 metros con lote 35, el cual fue adquirido
Instrumento Público Número 52725, que contiene el
Contrato de Compraventa del bien inmueble antes
descrito.- Así mismo encontrándose actualmente, libre de
gravamen como consta en certificado de fecha 14 de
Febrero del año 2020, por el Instituto Registral y Catastral
del Estado de Tamaulipas.- Notifíquese personalmente a
las partes.- Así y con fundamento en los artículos 2°, 4°,
22, 108, 467, 468, 700, 701, 702, 703 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, lo acuerda y firma la C.
Lic. Claudia Virginia Torres Gallegos, Juez Tercero de
Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito
Judicial en el Estado, quien actúa con la C. Lic. Sandra
Iliana Morales Barrón, Secretaria de Acuerdos, quienes
firman de manera electrónica, con base en los artículos 2
fracción I y 4 de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada
del Estado de Tamaulipas, y en atención al punto