Victoria, Tam., miércoles 17 de marzo de 2021
Periódico Oficial
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simples de Cédula Profesional Número 3794249, expedida
por la Secretaria de Educación Pública, Clave única de
Registro de Población GATS570206HTSRRR04, Clave del
R.F.C. GATS570206E81, del Licenciado Garza Trejo
Garza, así como inscripción en el R.F.C. de TIRSO MAR
LACORTE , y copias certificadas del expediente 513/2018,
de este Juzgado copia certificada del primer testimonio de
la Escritura Pública Número 22,991, Volumen 541, Folio
116, de fecha 30 de mayo de 2018; constancia de
cancelación de contrato de préstamo para capital de
trabajo, entre la empresa SANITARIOS Y MATERIALES,
S.A. DE C.V.- Se tiene por presentado al Ciudadano
Licenciado Tirso Mar Lacorte, en su carácter de apoderado
general para pleitos y cobranzas del C. SERGIO GARZA
TREJO, personalidad que acredita con el poder exhibido
con anterioridad, promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil,
en contra de C. GRACIA FABIOLA COMSILLE GUZMÁN,
con domicilio en calle Mérida N° 101, entre las calles
Mayor y Avenida Ejército Mexicano, colonia Guadalupe, en
Tampico, Tamaulipas, C.P. 89120, a quien se le reclama el
pago de la cantidad de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), como suerte
principal, mas accesorios legales que se le reclaman en los
incisos b) y c), de su demanda.- Fundándose para ello en
los hechos y consideraciones legales que estimó aplicables
al caso, se admite la promoción en cuanto ha lugar en
derecho, désele entrada y fórmese expediente y regístrese
bajo el Número 00965/2019 que por su orden le
correspondió en el Libro de Gobierno que se lleva en este
Juzgado.- Reuniendo la documentación exhibida por la
parte actora, los requisitos exigidos por el artículo 1, 5, 150,
151,152, 154, 170, 171, 173, 174 de la Ley General de
Título y Operaciones de crédito siendo de los documentos
que traen aparejada ejecución, con fundamento en los
artículos 1391 al 1396 del Código de Comercio, se admite
la demanda en la vía ejecutiva propuesta.- Se tienen por
anunciadas las pruebas que refiere la actora, mismas que
en su oportunidad se proveerá respecto de su admisión.-
Por lo que por este auto, con efectos de mandamiento en
forma, requiérase a la parte demandada en su domicilio,
para que en el momento de la diligencia de requerimiento
haga inmediato pago de la cantidad que se reclama y en
caso de no hacerlo, embárguense bienes de su propiedad
suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas,
poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en
depósito de persona nombrada por éste, debiéndose dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1393 y 1394 del
código de comercio, siguiendo las reglas del Código
Federal de Procedimientos Civiles respecto a los
embargos, en aplicación supletoria, conforme al artículo
1054 del Código de Comercio; emplácese al deudor
directamente, o a través de la persona con quien se
entienda la diligencia, con las copias simples de la
demanda, anexos y del presente proveído, debidamente
selladas y rubricadas, dejándose copia de la diligencia
practicada, para que dentro del término de ocho días , el
que se computará en términos del artículo 1075 del Código
de Comercio, comparezca el deudor ante este Juzgado a
hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas , o
a oponer las excepciones que tuviere para ello; procédase
a la guarda en el seguro de este Juzgado del documento
base de la acción, para su debido resguardo, dejándose
copia certificada de los mismos, la cual se glosará al
expediente.- Asimismo se le tiene señalando como
domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el
ubicado en calle Emilio Carranza 415 Altos Poniente, Zona
Centro de Tampico, Tamaulipas, entre las calles Dr.
Matienzo y Dr. Carlos Canseco, C.P. 89000.- y se tiene
como Asesor al Licenciado Jorge Alberto Gómez Salas, y
por autorizado en términos amplios del artículo 1069
párrafo tercero del Código de Comercio, y por autorizado al
pasante en derecho David Carlos Feliciano Cordero
Herrera, en términos del artículo 1069 Párrafo Sexto del
Código de Comercio y Se autoriza para que tenga acceso
a la información disponible en los medios electrónicos en
Internet, en cuantos a las promociones digitalizadas y
acuerdos que no contengan orden de notificación personal
al Licenciado Tirso Mar Lacorte, a través de su correo
electrónico:
tirsomar@hotmail.com.,
así
como
la
presentación de promociones vía electrónica.- Se previene
a la parte demandada que al producir su contestación
deberá exhibir copia simple de la misma y sus anexos para
la vista que se le dará a la contraria, y dada la carga de
trabajo con que cuentan los actuarios adscritos a la Central
de Actuarios y a fin de dar puntual cumplimiento a la
garantía consagrada en el artículo diecisiete constitucional,
con fundamento en el artículo 1065 del Código de
Comercio, se habilitan días y horas inhábiles para llevar a
cabo las notificaciones personales a que haya lugar en el
presente Juicio.- Finalmente , se hace del conocimiento de
las partes que el Poder Judicial del Estado de Tamaulipas
ha implementado la mediación como forma alternativa de
solución de controversias, a cuyo efecto creó el Centro de
Mediación ubicado en la Ciudad Judicial con domicilio en
Avenida Juan de Villatoro (calle Divisoria) número 2001,
colonia Tampico Altamira, de Altamira, Tamaulipas, donde
se les atiende de forma gratuita para que las personas que
tengan algún litigio cuenten con otra opción para resolver
su conflicto. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en
el párrafo segundo del artículo 1051 del Código de
Comercio.- Por otra parte notifíquese a las partes que, de
conformidad con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la
Judicatura de fecha doce de diciembre de dos mil
dieciocho, una vez concluido el presente asunto contarán
con 90 (noventa) días para retirar los documentos
exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo,
dichos documentos serán destruidos junto con el
expediente, una vez que sea finalizado el Juicio dichos
documentos serán destruidos junto con el expediente.- Así
con fundamento también en los artículos 1054, 1060, 1061,
1075, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1399 y 1401 del
Código de Comercio.- Notifíquese personalmente al
demandado.- Lo acordó y firma el Ciudadano Licenciado
Cuauhtémoc Castillo Infante, Juez Segundo de Primera
Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el
Estado, quien actúa con la Secretaria de Acuerdos
Licenciada María Del Carmen Villagrana Almaguer, que
autoriza y da fe.- Dos Firmas Ilegibles Rubricas.- C. Juez.-
Lic. Cuauhtémoc Castillo Infante.- C. Secretaria de
Acuerdos.- Lic. María Del Carmen Villagrana Almaguer.-
Enseguida se hace la publicación de Ley.- Conste.
AUTO INSERTO.
Con esta fecha la C. Secretaria de Acuerdos da vista al
titular del Juzgado con la promoción de cuenta.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; a los (15) quince días del
mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).- A sus
antecedentes el escrito electrónico enviado el día nueve
del mes y año en curso, signado por el Licenciado Tirso