Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 17 de marzo de 2021
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Mar Lacorte, quien actúa dentro de los autos del
Expediente Número 00965/2019, vista su petición.- En
atención a que diversas dependencias informaron que en
su base de datos no se encontró domicilio de la
demandada C. GRACIA FABIOLA COMSILLE GUZMÁN y
que no fue posible su localización, por lo que por así
corresponder al estado de los autos procédase a emplazar
a dicha persona por medio de edictos que se publicarán en
el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor
circulación en este Distrito Judicial que comprende
Tampico, Madero y Altamira, por TRES VECES
consecutivas, fijándose además en los estrados del
Juzgado, comunicándole al interesado que deberá
presentar su contestación dentro del término de sesenta
días hábiles contados a partir de la última publicación del
Edicto y si en caso de que el Juez por cualquier motivo
tuviere conocimiento del domicilio de esas personas, o
apareciese que maliciosamente se dijo ignorarlo, el
emplazamiento se tendrá por no hecho, y se mandara
practicar en el domicilio ya conocido, quedando a su
disposición las copias de traslado en la Secretaría de este
H. Juzgado, lo anterior en virtud de que el compareciente
manifiesta que desconoce el domicilio de la demandada
GRACIA FABIOLA COMSILLE GUZMÁN.- Lo anterior con
fundamento en el artículo 1054, 1070 del Código de
Comercio.- Notifíquese y Cúmplase.- Lo acordó y firma el
Ciudadano Licenciado Cuauhtémoc Castillo Infante, Juez
Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la Secretaria
de Acuerdos Licenciada María Del Carmen Villagrana
Almaguer, que autoriza y da fe.- Dos Firmas Ilegibles
Rubricas.- C. Juez.- Lic. Cuauhtémoc Castillo Infante.- C.
Secretaria de Acuerdos.- Lic. María Del Carmen Villagrana
Almaguer.- Enseguida se hace la publicación de ley.-
Conste.
Es dado el presente edicto en el despacho del Juzgado
Segundo de Primera Instancia de lo Civil, en Altamira,
Tamaulipas, a los quince días del mes de febrero de 2021.-
DOY FE.
ATENTAMENTE
La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. MARÍA DEL
CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER.- Rúbrica.
1472.- Marzo 16, 17 y 18.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. BEATRIZ EUGENIA ALTAMIRANO ADÁN.
PRESENTE.
El C. Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira,
Tamaulipas, hace saber que en el 00030/2020, radicado en
el Juzgado a mi cargo, relativo al Juicio Hipotecario
promovido por la C. Licenciada Idida Analy Gómez Cruz en
su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas
del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de
BEATRIZ EUGENIA ALTAMIRANO ADÁN, se dictaron
unos acuerdos que a la letra dice
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY
FE.
Altamira, Tamaulipas, a los nueve días del mes de
enero del año dos mil Veinte.- A sus antecedente el 1.
Escrito de cuenta, 2. Un Requerimiento Extrajudicial, 3. Un
poder certificado por notario, 4. Una escritura cinco mil
sesenta y dos con fecha uno de agosto del año dos mil
ocho, certificado por notario, 5.- Una certificación con fecha
veintidós de octubre del 2019, 6. Un certificado de
registración con fecha diez de septiembre del 2008, 7.-
Términos y condiciones contractuales a nombre de Beatriz
Eugenia Altamirano Adán, 8.- Un anexo “B”, 9.- un anexo
“C”, 10. una certificación de adeudos, y 11, un traslado,
signado por la C. Licenciada Idida Analy Gómez Cruz en su
carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas del
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES, personalidad que acredita
con la copia certificada del poder notarial que exhibe, con
los documentos, copias simples que se acompañan,
Téngasele promoviendo Juicio Hipotecario; en contra de la
C. BEATRIZ EUGENIA ALTAMIRANO ADÁN, quien tiene
su domicilio ubicado en: calle Cerrada, Laguna de Coyuca,
número 117, Conjunto Habitacional Laguna Florida, en la
ciudad de Altamira, Tamaulipas, Código Postal 89607; de
quienes reclama las prestaciones que menciona en su
demanda, las cuales tienen por reproducidas como si a la
letra se insertaren.- Con fundamento en el artículo 252 del
Código de Procedimientos Civiles, se decreta la admisión
de la demanda de cuenta, toda vez que reúne los
requisitos a que se refieren los numerales 247 y 248 del
cuerpo de Leyes en consulta.- Regístrese y Fórmese
Expediente 00030/2020.- De acuerdo con lo dispuesto en
los preceptos 470 fracción IX, 471, 530, 531 y 532 de la
Ley Adjetiva Civil vigente, ventílese en la vía Sumaria
Hipotecaria el presente Juicio.- En consecuencia, se
ordena la expedición de la cédula hipotecaria por
quintuplicado para la entrega a las partes y registro de la
misma, acorde al ordinal 533 del cuerpo de leyes en
consulta.- En esa virtud, córrase traslado al demandado
con las copias simples de la demanda y sus anexos
debidamente selladas y rubricados, emplazándolos para
que otorguen contestación a la demanda propalada en su
contra, dentro del improrrogable término de diez días, o a
oponer excepciones si a sus intereses conviniere.-
Asimismo se le previene a la parte demandada de la
obligación que tiene de señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de este Segundo Distrito Judicial, que
comprende Tampico, Madero y Altamira, Tamaulipas, con
el apercibimiento que de no señalarlo las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal se realizarán
por medio de cédula que se fije en los estrados de este
Juzgado, debiendo precisar el nombre de las calles en que
se encuentra dicho domicilio, la mención del Código Postal
conforme a la asignación del Servicio Postal Mexicano,
atento a la reforma aprobada por el Honorable Congreso
del Estado, mediante Decreto LX-701, publicado en el
periódico oficial el martes siete de junio del dos mil nueve,
y circular expedida por el Presidente de este H. Supremo
Tribunal y acuerdo del quince de julio de dos mil nueve,
que reformo el artículo 66 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas; conminándose
a los demandados para que manifiesten en el acto de la
diligencia, si acepta o no la responsabilidad de depositario
judicial del bien otorgado en garantía hipotecaria, si esta se