Victoria, Tam., miércoles 17 de marzo de 2021
Periódico Oficial
Página 6
entiende personalmente con ellos, o en su defecto en el
lapso de tres días, apercibido que en caso de no hacerlo o
no hacer manifestación alguna, este tribunal obsequiará el
derecho a la actora para realizar la designación en su
rebeldía, en la inteligencia que en la fecha que se entregue
la cédula hipotecaria a la contraparte, la finca hipotecada
queda en depósito judicial, junto con todos sus frutos y
objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código
Sustantivo Civil, deben de considerarse inmovilizados
formando parte de la misma finca, de los cuales se formará
inventario para agregarlo a los autos si así lo pide el
acreedor; procédase al avalúo de la finca hipotecada, y en
su caso de que las partes designen peritos valuadores.-
Téngasele al promovente señalando como domicilio
convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones
el ubicado en: Avenida Paseo Flamboyanes, C.P. 89330,
entre Avenida Hidalgo y calle De los Abedules en Tampico,
Tamaulipas, autorizándose para oír y recibir notificaciones
a los profesionistas que menciona en su escrito de
demanda.- Se hace del conocimiento de las partes, que el
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas,
motivado por el interés de las personas que tienen algún
litigio, para que cuenten con la opción de resolver en forma
alternativa su conflicto, ha implementado en este Segundo
Distrito Judicial, como una forma de solución de conflictos
La Mediación; creando al efecto el Centro de Mecanismos
Alternativos para la Solución de Controversias en el
Segundo Distrito Judicial del Estado, ubicado en la planta
alta de este mismo edificio, donde se les atenderá en forma
gratuita, si así conviene a sus intereses.- Notifíquese a las
partes que, de conformidad con el Acuerdo 40/2018 del
Consejo de la Judicatura de fecha doce de diciembre de
dos mil dieciocho, una vez concluido el presente asunto
contarán con 90 (noventa) días para retirar los documentos
exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo,
dichos documentos serán destruidos junto con el
expediente.- Notifíquese Personalmente.- Lo anterior con
fundamento en lo expuesto por los artículos 4, 30, 52, 172,
173, 530, 531, 532, 533, 534, 535 y demás relativos del
Código Procesal Civil.- Así lo provee y firma el Licenciado
Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de Primera
Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el
Estado, quien actúa con la Licenciada Stephanie Aceneth
Velázquez Salas, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da
fe de lo actuado.- Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.-
Juez Tercero de lo Civil.- Licenciada Stephanie Aceneth
Velázquez Salas.- Secretaria de Acuerdos.- Dos Firmas
Ilegibles.- Rúbricas.- Enseguida se hace la publicación de
ley.- Conste.
AUTO INSERTO
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY
FE.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; (09) nueve días del mes
de octubre del año dos mil veinte (2020).- A sus
antecedente el escrito de cuenta, signado por la Lic. Idida
Analy Gómez Cruz, quien actúa dentro del Expediente
00030/2020, visto su contenido y en atención a su
petición.- Y tomando en consideración que no ha sido
posible la localización del domicilio y paradero de la
demandada la C. BEATRIZ EUGENIA ALTAMIRANO
ADÁN, no obstante los requerimientos por vía de oficio, se
tiene como ignorado por la parte actora y este Tribunal, el
domicilio de dicho demandado, por lo que al tenor de la
fracción VI del artículo 67 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado, Emplácese a la C. BEATRIZ
EUGENIA ALTAMIRANO ADÁN, por medio de edictos que
se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en un
diario de los de mayor circulación, por TRES VECES
consecutivas, además de fijarse en la puerta del Juzgado
en el entendido de que deberán ser totalmente legibles
apercibido de que en caso de no ser legibles se tendrá por
no publicado.- Por dicho edicto hágase saber al interesado
que deberá presentar su contestación dentro del término
de sesenta días a partir de la fecha de la última
publicación.- Lo anterior se autoriza en la inteligencia de
que si por cualquier medio se toma conocimiento del
domicilio de dicho demandado, o apareciere que
maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento
ordenado se tendrá como no hecho, y se mandará
practicarlo en el domicilio que resulte conocido.- Expídanse
a la parte actora los edictos ordenados para su publicación,
debiendo a la brevedad exhibir las ediciones que amparen
su cumplimiento.- Debiéndose insertar este proveído al de
radicación.- Notifíquese.- Así, con fundamento en los
artículos 4º, 55, 66, 67, 68, 255 y 256 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor.- Así lo provee y firma el
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de
Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial
en el Estado, quien actúa con la Licenciada Stephanie
Aceneth Velázquez Salas Secretaria de Acuerdos que
autoriza y da fe de lo actuado.- Licenciado Raúl Julián
Orocio Castro.- Juez Tercero de lo Civil.- Licenciada
Stephanie Aceneth Velázquez Salas.- Secretaria de
Acuerdos.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.- Enseguida se
hace la publicación de ley.- Conste.
Es dado el presente edicto en el Despacho del Juzgado
Tercero de Primera Instancia de lo Civil, en Altamira,
Tamaulipas, a los 30 de octubre de 2020.- DOY FE.
C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. RAÚL JULIÁN
OROCIO CASTRO.- Rúbrica.- C. Secretaria de Acuerdos,
LIC. STEPHANIE ACENETH VELÁZQUEZ SALAS.-
Rúbrica.
1473.- Marzo 16, 17 y 18.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Familiar.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. MA. ELENA REYES HERNÁNDEZ
DOMICILIO DESCONOCIDO.
La C. Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo
Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado, por
auto de fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, ordenó
la radicación del Expediente Número 000758/2019, relativo
al Juicio Unilateral de Divorcio, promovido por el C.
HÉCTOR RUIZ CABRERA, en contra de la C. MA. ELENA
REYES HERNÁNDEZ, y mediante auto de fecha diez de
febrero del año en curso, se ordenó emplazar por medio de
edictos, que deberán de publicarse por TRES VECES
consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado y en el
periódico de mayor circulación que se edite en este
Segundo Distrito Judicial, debiendo ser publicados los
mismos en atención al Acuerdo General 16/2020 de fecha
dieciocho de agosto del presente año, en el Sitio del