Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 17 de marzo de 2021
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Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado, esto con
efectos de esta propia fecha y mientras persistan las
medidas extraordinarias que dicte el Consejo De La
Judicatura del Estado, dada la contingencia del Covid-19,
haciéndole saber que se le concede al demandado el
término de sesenta días para que ocurra al juzgado a
producir su contestación si para ello tuviere excepciones
legales que hacer valer en contra de la misma, quedando
para tal efecto las copias simples de traslado en la
Secretaría del Juzgado, toda vez que la parte actora,
manifestó ignorar el domicilio actual de la parte
demandada, además no fue posible localizar el domicilio
que habita.- Por otra parte se le dice al actor, que si el Juez
por cualquier medio tuviere conocimiento del domicilio de
esa persona, o pareciere que maliciosamente se dijo
ignorarlo, el emplazamiento se tendrá como no hecho y, se
mandará practicar en el domicilio ya conocido.- Para lo
anterior se expide el presente a los 04 de marzo de 2021.-
DOY FE.
Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero Familiar
de Primera Instancia, LIC. SANDRA ILIANA MORALES
BARRÓN.- Rúbrica.
1474.- Marzo 16, 17 y 18.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. JOSÉ LUIS AGUILAR MARÍN.
PRESENTE.
El C. Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira,
Tamaulipas, hace saber que en el 01202/2019, radicado en
el Juzgado a mi cargo, relativo al Juicio Hipotecario
promovido por la Licenciada Idida Analy Gómez Cruz, en
su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas
del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de
JOSÉ LUIS AGUILAR MARÍN, se dictaron unos acuerdos
que a la letra dice:
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY
FE.
Altamira, Tamaulipas, a ocho días del mes de octubre
del año dos mil diecinueve.- A sus antecedente el escrito
de cuenta, con un poder general, un contrato de compra
venta, certificación de adeudos, requerimiento de pago
extrajudicial, y un traslado signado por la Licenciada Idida
Analy Gómez Cruz, en su carácter de apoderada general
para pleitos y cobranzas del INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL
DE
LA
VIVIENDA
PARA
LOS
TRABAJADORES, personalidad que acredita con la copia
certificada del poder notarial que exhibe, con los
documentos, copias simples que se acompañan,
Téngasele promoviendo Juicio Hipotecario; en contra de
JOSÉ LUIS AGUILAR MARÍN quien tiene su domicilio en
calle Privada Jardín Dorado "C" número 654 del
Fraccionamiento Los Prados entre las calles Jardín del
Pedregal y Jardín Dorado C.P. 89603 de Altamira,
Tamaulipas; de quien reclama las prestaciones que
menciona en su demanda, las cuales tienen por
reproducidas como si a la letra se insertaren.- Con
fundamento en el artículo 252 del Código de
Procedimientos Civiles, se decreta la admisión de la
demanda de cuenta, toda vez que reúne los requisitos a
que se refieren los numerales 247 y 248 del cuerpo de
Leyes en consulta.- Regístrese y Fórmese Expediente
01202/2019.- De acuerdo con lo dispuesto en los
preceptos 470 fracción IX, 471, 530, 531 y 532 de la Ley
Adjetiva Civil vigente, ventílese en la vía Sumaria
Hipotecaria el presente Juicio.- En consecuencia, se
ordena la expedición de la cédula hipotecaria por
quintuplicado para la entrega a las partes y registro de la
misma, acorde al ordinal 533 del cuerpo de leyes en
consulta.- En esa virtud, córrase traslado al demandado
con las copias simples de la demanda y sus anexos
debidamente selladas y rubricados, emplazándolos para
que otorguen contestación a la demanda propalada en su
contra, dentro del improrrogable término de diez días, o a
oponer excepciones si a sus intereses conviniere.-
Asimismo se le previene a la parte demandada de la
obligación que tiene de señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de este Segundo Distrito Judicial, que
comprende Tampico, Madero y Altamira, Tamaulipas, con
el apercibimiento que de no señalarlo las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal se realizarán
por medio de cédula que se fije en los estrados de este
Juzgado, debiendo precisar el nombre de las calles en que
se encuentra dicho domicilio, la mención del Código Postal
conforme a la asignación del Servicio Postal Mexicano,
atento a la reforma aprobada por el Honorable Congreso
del Estado, mediante decreto LX-701, publicado en el
periódico oficial el martes siete de junio del dos mil nueve,
y circular expedida por el Presidente de este H. Supremo
Tribunal y acuerdo del quince de julio de dos mil nueve,
que reformo el artículo 66 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas; conminándose
a los demandados para que manifiesten en el acto de la
diligencia, si acepta o no la responsabilidad de depositario
judicial del bien otorgado en garantía hipotecaria, si esta se
entiende personalmente con ellos, o en su defecto en el
lapso de tres días, apercibido que en caso de no hacerlo o
no hacer manifestación alguna, este tribunal obsequiará el
derecho a la actora para realizar la designación en su
rebeldía, en la inteligencia que en la fecha que se entregue
la cédula hipotecaria a la contraparte, la finca hipotecada
queda en depósito judicial, junto con todos sus frutos y
objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código
sustantivo civil, deben de considerarse inmovilizados
formando parte de la misma finca, de los cuales se formará
inventario para agregarlo a los autos si así lo pide el
acreedor; Procédase al avalúo de la finca hipotecada, y en
su caso de que las partes designen peritos valuadores.-
Téngasele al promovente señalando como domicilio
convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones
el ubicado en calle Avenida Paseo Flamboyanes número
101 Despacho 104 Fraccionamiento Flamboyanes entre las
calles Avenida Hidalgo y calle De los Abedules C.P. 89330
de Altamira, Tamaulipas, autorizándose para oír y recibir
notificaciones a los profesionistas que menciona en su
escrito de demanda.- Se hace del conocimiento de las
partes, que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Tamaulipas, motivado por el interés de las personas que
tienen algún litigio, para que cuenten con la opción de
resolver en forma alternativa su conflicto, ha implementado