Victoria, Tam., miércoles 17 de marzo de 2021
Periódico Oficial
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en este Segundo Distrito Judicial, como una forma de
solución de conflictos La Mediación; creando al efecto el
Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de
Controversias en el Segundo Distrito Judicial Del Estado,
ubicado en la planta alta de este mismo edificio, donde se
les atenderá en forma gratuita, si así conviene a sus
intereses.-Notifíquese a las partes que, de conformidad con
el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de fecha
doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez concluido
el presente asunto contarán con 90 (noventa) días para
retirar los documentos exhibidos, apercibidos de que en
caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos
junto con el expediente.- Notifíquese Personalmente.- Lo
anterior con fundamento en lo expuesto por los artículos 4,
30, 52, 172, 173, 530, 531, 532, 533, 534, 535 y demás
relativos del Código Procesal Civil.- Así lo provee y firma el
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de
Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial
en el Estado, quien actúa con la Licenciada Stephanie
Aceneth Velázquez Salas, Secretaria de Acuerdos que
autoriza y da fe de lo actuado.- Licenciado Raúl Julián
Orocio Castro.- Juez Tercero de lo Civil.- Licenciada
Stephanie Aceneth Velázquez Salas.- Secretaria de
Acuerdos.- Enseguida se hace la publicación de ley.-
Conste.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY
FE.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; (26) veintiséis días del
mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).- A sus
antecedente el escrito de cuenta, signado por la Licenciada
Idida Analy Gómez Cruz, quien actúa dentro del expediente
01202/2019, visto su contenido y en atención a su
petición.- Y tomando en consideración que no ha sido
posible la localización del domicilio y paradero del
demandado el C. JOSÉ LUIS AGUILAR MARÍN no
obstante los requerimientos por vía de oficio, se tiene como
ignorado por la parte actora y este tribunal, el domicilio de
dicho demandado, por lo que al tenor de la fracción VI del
artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles vigente en
el Estado, Emplácese al C. JOSÉ LUIS AGUILAR MARÍN
por medio de edictos que se publicarán en el Periódico
Oficial del Estado y en un diario de los de mayor
circulación, por TRES VECES consecutivas, además de
fijarse en la puerta del Juzgado en el entendido de que
deberán ser totalmente legibles apercibido de que en caso
de no ser legibles se tendrá por no publicado. Por dicho
edicto hágase saber al interesado que deberá presentar su
contestación dentro del término de sesenta días a partir de
la fecha de la última publicación.- Lo anterior se autoriza en
la inteligencia de que si por cualquier medio se toma
conocimiento del domicilio de dicho demandado, o
apareciere que maliciosamente se dijo ignorarlo, el
emplazamiento ordenado se tendrá como no hecho, y se
mandará practicarlo en el domicilio que resulte conocido.-
Expídanse a la parte actora los edictos ordenados para su
publicación, debiendo a la brevedad exhibir las ediciones
que amparen su cumplimiento.- Debiéndose insertar este
proveído al de radicación.- Notifíquese.- Así, con
fundamento en los artículos 4º, 55, 66, 67, 68, 255 y 256
del Código de Procedimientos Civiles en vigor.- Así lo
provee y firma el Licenciado Raúl Julián Orocio Castro,
Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la Licenciada
Stephanie Aceneth Velázquez Salas Secretaria de
Acuerdos que autoriza y da fe de lo actuado.- Licenciado
Raúl Julián Orocio Castro.- Juez Tercero de Lo Civil.-
Licenciada
Stephanie
Aceneth
Velázquez
Salas.-
Secretaria de Acuerdos.- Enseguida se hace la publicación
de ley.- Conste.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.
Es dado el presente edicto en el despacho del Juzgado
Tercero de Primera Instancia de lo Civil, en Altamira,
Tamaulipas, a los 09 de diciembre de 2020.- DOY FE.
C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. RAÚL JULIÁN
OROCIO CASTRO.- Rúbrica.- C. Secretaria de Acuerdos,
LIC. STEPHANIE ACENETH VELÁZQUEZ SALAS.-
Rúbrica.
1475.- Marzo 16, 17 y 18.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. CARLOS ALBERTO LUQUE LARA.
PRESENTE.
El C. Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira,
Tamaulipas, hace saber que en el 01391/2019 radicado en
el Juzgado a mi cargo, relativo al Juicio Hipotecario
promovido por la C. Licenciada Idida Analy Gómez Cruz en
su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas
del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de
CARLOS ALBERTO LUQUE LARA, se dictaron unos
acuerdos que a la letra dice:
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY
FE.
Altamira, Tamaulipas, a trece días del mes de
noviembre del año dos mil diecinueve.- A sus antecedente
el escrito de cuenta, con requerimiento de pago
extrajudicial, poder general para pleitos y cobranzas,
contrato de apertura de crédito simple con garantía
hipotecaria, certificación de libertad de gravamen, carta de
condiciones financieras definitivas, certificación de
adeudos, y un traslado, signado por la C. Licenciada Idida
Analy Gómez Cruz en su carácter de apoderada general
para pleitos y cobranzas del INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL
DE
LA
VIVIENDA
PARA
LOS
TRABAJADORES, personalidad que acredita con la copia
certificada del poder notarial que exhibe, con los
documentos, copias simples que se acompañan,
Téngasele promoviendo Juicio Hipotecario; en contra de
CARLOS ALBERTO LUQUE LARA, quien tiene su
domicilio en calle Cerrada Estribor número 230 del
Conjunto Habitacional Laguna Florida Entre las calles
Codaste y Cerrada C.P. 89607 de Altamira, Tamaulipas; de
quien reclama las prestaciones que menciona en su
demanda, las cuales tienen por reproducidas como si a la
letra se insertaren.- Con fundamento en el artículo 252 del
Código de Procedimientos Civiles, se decreta la admisión
de la demanda de cuenta, toda vez que reúne los
requisitos a que se refieren los numerales 247 y 248 del