Victoria, Tam., jueves 18 de marzo de 2021
Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Artículo Único.- Se reforman la fracción III del artículo 4; la fracción XI del artículo 17; el segundo párrafo del
artículo 60 y se adicionan los artículos 17 Bis; 17 Ter; un tercer párrafo al artículo 61 y, un segundo párrafo a la
fracción VIII del artículo 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar
como sigue:
Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. y II. ...
III. Autonomía de gestión: la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para decidir sobre su organización
interna, estructura, funcionamiento y resoluciones, así como la administración de sus recursos humanos,
materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la
Constitución y esta Ley;
IV. a XXXIII. ...
...
Artículo 17. ...
I. a X. ...
XI. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, a través de medios físicos o
electrónicos mediante herramientas tecnológicas, que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea
necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de
la misma, que obren en poder de:
a) a f) ...
...
...
...
XII. a XXVIII. ...
Artículo 17 Bis. Los procesos de fiscalización a que hace referencia esta Ley, podrán ser realizados por la
Auditoría Superior de la Federación de manera presencial o por medios electrónicos a través de las herramientas
tecnológicas y de conformidad con sus Reglas de carácter general.
La Auditoría Superior de la Federación contará con un Buzón Digital, a través del cual, de manera enunciativa
más no limitativa realizará la notificación de solicitudes de información preliminar, órdenes de auditoría, e
informes individuales que contengan acciones, previsiones o recomendaciones, así como, en su caso, cualquier
acto que se emita, los cuales constarán en documentos digitales.
Por su parte, las entidades fiscalizadas presentarán solicitudes o darán atención a requerimientos de información
de la Auditoría Superior de la Federación a través de documentos o archivos digitales certificados enviados a
través del Buzón Digital o celebrarán los actos que se requieran dentro del proceso de fiscalización superior.
Los procesos de fiscalización que se realicen a través de medios electrónicos mediante las herramientas
tecnológicas constarán en expedientes electrónicos o digitales.
Artículo 17 Ter. Las disposiciones relativas a la auditoría presencial le serán aplicables en lo conducente a la
auditoría realizada a través de medios digitales o electrónicos, sin perjuicio de que de manera particular se esté a
lo siguiente: