Victoria, Tam., jueves 18 de marzo de 2021
Periódico Oficial
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Segundo. La Auditoría Superior de la Federación realizará y adecuará las disposiciones reglamentarias
correspondientes, a fin de poner en funcionamiento la herramienta electrónica a que hace referencia el artículo 17
Bis de la presente Ley, dentro del plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto.
Tercero. Las auditorías presenciales iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente reforma se concluirán
bajo la misma modalidad.
Cuarto. El Congreso de la Unión homologará y armonizará la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y la Cámara de Diputados hará lo conducente respecto al Reglamento de la Cámara de
Diputados, a fin de permitir la recepción, por medios electrónicos de las denuncias a que se refiere la presente
Ley, dentro del plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2020.- Sen. Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María
Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip. Martha Hortencia Garay
Cadena, Secretaria.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de enero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.-
La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
MARIO GÓMEZ MONROY, en ejercicio de las facultades que a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, a mi
cargo confieren los artículos 23 fracción XI y 34 fracciones I, III, IV y VI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública; 11 fracción VIII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y Artículo Segundo del Acuerdo
Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 45 de fecha 15 de abril del 2014, y en relación al diverso
Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 96 de fecha 12 de agosto del 2014;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante escrito recibido en fecha 30 de abril del 2020, la ciudadana AVE PAOLA RIVERA
FLORES, propietaria del plantel educativo particular que se denominará INSTITUTO HALAKEN, solicitó
autorización para impartir Educación Preescolar con alumnado mixto y turno matutino en las instalaciones
ubicadas en calle Cuarta número 555, colonia Prolongación Cumbres en Reynosa, Tamaulipas.
SEGUNDO.- Que la propietaria del plantel educativo particular INSTITUTO HALAKEN, así como el personal
directivo y docente, ajustarán sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas de acuerdo a lo previsto
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley General de Educación, Ley de
Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones emanadas de
la Secretaría de Educación de Tamaulipas.
TERCERO.- Que la C. AVE PAOLA RIVERA FLORES, propietaria del plantel educativo particular INSTITUTO
HALAKEN, y el personal directivo y docente del plantel, han declarado bajo protesta de decir verdad, que en la
educación que imparta la institución se respetarán las leyes y reglamentos aplicables; y en lo relacionado con el
laicismo, observarán lo previsto por los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
5° de la Ley General de Educación y 6° de la Ley de Educación para el Estado.
CUARTO.- Que las instalaciones que ocupa la institución educativa privada INSTITUTO HALAKEN reúnen las
condiciones de seguridad, higiénicas y pedagógicas establecidas en el Artículo 7, último párrafo, de la ley
General de Educación y 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado conforme al resultado del informe
realizado por el ciudadano SILVERIO SALDÍVAR PINEDA, Encargado del Departamento de Incorporación y
Supervisión, de la Secretaría de Educación del Estado; contando con el equipo y material didáctico para el
correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración de los grupos escolares y
horarios de clases con los que funcionará el plantel.
QUINTO.- Que la propietaria del plantel educativo particular INSTITUTO HALAKEN ha aceptado que dicha
institución está sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas ordene cualquier modificación o cambio
relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, docente
y técnico.