Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 18 de marzo de 2021
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la C. MA. DE JESÚS ALCALÁ ACEVEDO en contra de las
CC. IMELDA LÓPEZ BARRERA Y ARACELY PATRICIA
MATA LÓPEZ, ordenó se les emplazará y se les corriera
traslado con las copias simples de la demanda y sus
anexos, por medio de edictos que se publicarán en el
Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor
circulación en esta ciudad, por TRES VECES consecutivas,
y se fijará además en los Estrados de este Juzgado para
que conteste la demanda instaurada en su contra dentro
del término de sesenta días hábiles, contados a partir de la
última publicación de los edictos, quedando a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias
simples de la demanda y sus anexos, demandando lo
siguiente:
A).- Que mediante sentencia judicial se declare que se
ha convertido como propietaria del bien inmueble que se
identifica como sigue: ubicado en Manzana 128, lote 43, de
la calle Villa de Llera, en la colonia Libertad, de este
municipio Ciudad Victoria, Tamaulipas, el cual cuenta con
una superficie territorial de 200 (doscientos) metros
cuadrados, bajo las siguientes medidas y colindancias: AL
NORESTE, en veinte metros lineales, con el lote 42; AL
SURESTE, en diez metros lineales, con calle Villa de Llera;
AL SUROESTE, en veinte metros lineales, con el lote 44;
AL NOROESTE, en diez metros lineales, con el lote 06.
Ello en virtud de haber adquirido de buena fe la
posesión originaria mediante contrato privado de cesión de
derechos de dicho inmueble que en fecha dieciséis de julio
del año dos mil trece celebre en mi carácter de cesionaria
(se le llamó cedataria) con las ahora demandadas.
B).- Como consecuencia de la declaración que se
reclama en la prestación que antecede, reclamo previa
protocolización notarial de la sentencia ejecutoriada que se
dicte en este juicio, pido se ordene la inscripción de la
misma ante el Instituto Registral y Catastral del Estado.
C).- El pago de gastos y costas procesales que la
suscrita llegue a erogar con motivo de la tramitación y
culminación de este Juicio, para el caso de que se
opongan a la acción que ejerzo en su contra.
Cd. Victoria, Tamaulipas, a 16 de diciembre de 2020.-
Secretario de Acuerdos, LIC. MARTIN ELISEO OLVERA
ORTIZ.- Rúbrica.
1471.- Marzo 16, 17 y 18.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. GRACIA FABIOLA COMSILLE GUZMÁN
PRESENTE.
El Ciudadano Licenciado Cuauhtémoc Castillo Infante,
Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira,
Tamaulipas, hace saber que en el Expediente Número
00965/2019, radicado en el Juzgado a mi cargo, relativo al
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por Tirso Mar Lacorte
apoderado del C. SERGIO GARZA TREJO en contra de
GRACIA FABIOLA COMSILLE GUZMÁN se dictó lo
siguiente que a la letra dicen:
Con esta fecha la C. Secretaria de Acuerdos da vista al
titular del Juzgado con la promoción de cuenta.
Altamira, Tamaulipas, a los (21) veintiuno días del mes
de agosto del año dos mil diecinueve (2019).- Con el
anterior escrito de cuenta, y traslado, se le tiene al C Tirso
Mar Lacorte, haciendo la manifestación que promueve en
representación de SERGIO GARZA TREJO, y que la
demanda es GRACIA FABIOLA COMSILLE, GUZMÁN,
anexos exhibidos con anterioridad consistentes en copias
simples de Cédula Profesional Número 3794249, expedida
por la Secretaria de Educación Pública, Clave única de
Registro de Población GATS570206HTSRRR04, Clave del
R.F.C. GATS570206E81, del Licenciado Garza Trejo
Garza, así como inscripción en el R.F.C. de TIRSO MAR
LACORTE , y copias certificadas del expediente 513/2018,
de este Juzgado copia certificada del primer testimonio de
la Escritura Pública Número 22,991, Volumen 541, Folio
116, de fecha 30 de mayo de 2018; constancia de
cancelación de contrato de préstamo para capital de
trabajo, entre la empresa SANITARIOS Y MATERIALES,
S.A. DE C.V.- Se tiene por presentado al Ciudadano
Licenciado Tirso Mar Lacorte, en su carácter de apoderado
general para pleitos y cobranzas del C. SERGIO GARZA
TREJO, personalidad que acredita con el poder exhibido
con anterioridad, promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil,
en contra de C. GRACIA FABIOLA COMSILLE GUZMÁN,
con domicilio en calle Mérida N° 101, entre las calles
Mayor y Avenida Ejército Mexicano, colonia Guadalupe, en
Tampico, Tamaulipas, C.P. 89120, a quien se le reclama el
pago de la cantidad de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), como suerte
principal, mas accesorios legales que se le reclaman en los
incisos b) y c), de su demanda.- Fundándose para ello en
los hechos y consideraciones legales que estimó aplicables
al caso, se admite la promoción en cuanto ha lugar en
derecho, désele entrada y fórmese expediente y regístrese
bajo el Número 00965/2019 que por su orden le
correspondió en el Libro de Gobierno que se lleva en este
Juzgado.- Reuniendo la documentación exhibida por la
parte actora, los requisitos exigidos por el artículo 1, 5, 150,
151,152, 154, 170, 171, 173, 174 de la Ley General de
Título y Operaciones de crédito siendo de los documentos
que traen aparejada ejecución, con fundamento en los
artículos 1391 al 1396 del Código de Comercio, se admite
la demanda en la vía ejecutiva propuesta.- Se tienen por
anunciadas las pruebas que refiere la actora, mismas que
en su oportunidad se proveerá respecto de su admisión.-
Por lo que por este auto, con efectos de mandamiento en
forma, requiérase a la parte demandada en su domicilio,
para que en el momento de la diligencia de requerimiento
haga inmediato pago de la cantidad que se reclama y en
caso de no hacerlo, embárguense bienes de su propiedad
suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas,
poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en
depósito de persona nombrada por éste, debiéndose dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1393 y 1394 del
código de comercio, siguiendo las reglas del Código
Federal de Procedimientos Civiles respecto a los
embargos, en aplicación supletoria, conforme al artículo
1054 del Código de Comercio; emplácese al deudor
directamente, o a través de la persona con quien se
entienda la diligencia, con las copias simples de la
demanda, anexos y del presente proveído, debidamente
selladas y rubricadas, dejándose copia de la diligencia
practicada, para que dentro del término de ocho días , el
que se computará en términos del artículo 1075 del Código