Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 18 de marzo de 2021
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sean de notificación personal.- Se hace del conocimiento
de las partes, que el Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Tamaulipas, motivado por el interés de las
personas que tienen algún litigio, para que cuenten con la
opción de resolver en forma alternativa su conflicto, ha
implementado en este Segundo Distrito Judicial, como una
forma de solución de conflictos La Mediación; creando al
efecto el Centro de Mecanismos Alternativos para la
Solución de Controversias en el Segundo Distrito Judicial
del Estado, ubicado en la planta alta de este mismo
edificio, donde se les atenderá en forma gratuita, si así
conviene a sus intereses.- Notifíquese a las partes que, de
conformidad con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la
Judicatura de fecha doce de diciembre de dos mil
dieciocho, una vez concluido el presente asunto contarán
con 90 (noventa) días para retirar los documentos
exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo,
dichos documentos serán destruidos junto con el
expediente.- Notifíquese Personalmente.- Lo anterior con
fundamento en lo expuesto por los artículos 4, 30, 52, 172,
173, 530, 531, 532, 533, 534, 535 y demás relativos del
Código Procesal Civil.- Así lo provee y firma el Licenciado
Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de Primera
Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el
Estado, quien actúa con la Licenciada Stephanie Aceneth
Velázquez Salas, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da
fe de lo actuado.- Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.-
Juez Tercero de lo Civil.- Licenciada Stephanie Aceneth
Velázquez Salas.- Secretaria de Acuerdos.- Enseguida se
hace la publicación de ley.- Conste.
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY
FE.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; (22) veintidós días del
mes de octubre del año dos mil veinte (2020).- A sus
antecedente el escrito de cuenta, signado por la C. Lic.
Idida Analy Gómez Cruz, quien actúa dentro del expediente
01391/2019, visto su contenido y en atención a su
petición.- Y tomando en consideración que no ha sido
posible la localización del domicilio y paradero del
demandado el C. CARLOS ALBERTO LUQUE LARA, no
obstante los requerimientos por vía de oficio, se tiene como
ignorado por la parte actora y este tribunal, el domicilio de
dicho demandado, por lo que al tenor de la fracción VI del
artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles vigente en
el Estado, Emplácese al C. CARLOS ALBERTO LUQUE
LARA, por medio de edictos que se publicarán en el
Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor
circulación, por TRES VECES consecutivas, además de
fijarse en la puerta del Juzgado en el entendido de que
deberán ser totalmente legibles apercibido de que en caso
de no ser legibles se tendrá por no publicado.- Por dicho
edicto hágase saber al interesado que deberá presentar su
contestación dentro del término de sesenta días a partir de
la fecha de la última publicación.- Lo anterior se autoriza en
la inteligencia de que si por cualquier medio se toma
conocimiento del domicilio de dicho demandado, o
apareciere que maliciosamente se dijo ignorarlo, el
emplazamiento ordenado se tendrá como no hecho, y se
mandará practicarlo en el domicilio que resulte conocido.-
Expídanse a la parte actora los edictos ordenados para su
publicación, debiendo a la brevedad exhibir las ediciones
que amparen su cumplimiento.- Debiéndose insertar este
proveído al de radicación.- Notifíquese.- Así, con
fundamento en los artículos 4º, 55, 66, 67, 68, 255 y 256
del Código de Procedimientos Civiles en vigor.- Así lo
provee y firma el Licenciado Raúl Julián Orocio Castro,
Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la Licenciada
Stephanie Aceneth Velázquez Salas Secretaria de
Acuerdos que autoriza y da fe de lo actuado.- Dos Firmas
Ilegibles.- Rúbricas.- Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.
Juez Tercero de lo Civil. Licenciada Stephanie Aceneth
Velázquez Salas. Secretaria de Acuerdos.- Dos Firmas
Ilegibles.- Rúbricas.- Enseguida se hace la publicación de
ley.- Conste.
Es dado el presente edicto en el Despacho del Juzgado
Tercero de Primera Instancia de lo Civil, en Altamira,
Tamaulipas, a los 10 diez de noviembre de 2020 del dos
mil veinte.- DOY FE.
C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. RAÚL JULIÁN
OROCIO CASTRO.- Rúbrica.- C. Secretaria de Acuerdos,
LIC. STEPHANIE ACENETH VELÁZQUEZ SALAS.-
Rúbrica.
1476.- Marzo 16, 17 y 18.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Sexto de Primera Instancia Familiar.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. CLAUDIA EDITH MARTÍNEZ ZARATE
DOMICILIO IGNORADO
El Licenciado Raúl Escamilla Villegas, Juez Sexto de
Primera Instancia de lo Familiar, quien actúa con la
Licenciada Ayerim Guillen Hernández Secretaria de
Acuerdos, en cumplimiento al auto de fecha veintiocho de
enero del dos mil veintiuno, se ordenó la radicación del
Expediente Número 00025/2020 relativo al Divorcio
Incausado, promovido por RUBÉN ARIZMENDI VARGAS,
en contra de CLAUDIA EDITH MARTÍNEZ ZARATE, DE
QUIEN RECLAMA LA Disolución del Vínculo Matrimonial,
así como la Disolución de la Sociedad Conyugal.
Ordenándose a emplazar a la C. CLAUDIA EDITH
MARTÍNEZ ZARATA por medio de edictos, que deberán de
publicarse por TRES VECES consecutivas, tanto en el
Periódico Oficial del Estado y en el periódico de mayor
circulación matutino de la ciudad de Tampico, Tamaulipas,
así como en los Estrados de este Juzgado, haciéndosele
saber a dicho demandado que deberá manifestar lo relativo
a la propuesta de convenio y se apersone a este Juzgado
a producir su contestación, dentro del término de sesenta
días, contados a partir de la fecha de la última publicación,
haciéndole saber que las copias de la demanda se
encuentran a su disposición en la Secretaria de este
Juzgado.- Previéndose que deberá acudir al juzgado
portando en todo momento cubre bocas y someterse a las
medidas sanitarias establecidas y conforme al Acuerdo
General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, tendrá la
obligación el demandado de que proporcione a éste
Tribunal su usurario o cuenta del Servicio de Tribunal
Electrónico en su escrito de contestación, tal y como
señala a continuación: 13.- Para el caso de contestación
de demandas, el usuario deberá ingresar al Tribunal
Electrónico en el apartado de “Pre Registro de