General, responsable de la evaluación y certificación de los aspirantes y miembros de las Instituciones de Seguridad
Pública y personal operativo de los prestadores de servicios de seguridad privada.
3. El despacho de los asuntos y el ejercicio de las facultades a que se refiere este Reglamento, los realizará el Centro de
Evaluación y Control de Confianza del Estado (C3) dentro del territorio de la entidad o fuera de él, cuando así se requiera.
Artículo 2. Glosario
1. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.
C3: al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado;
II.
Comisión Ejecutiva: a la Comisión Ejecutiva del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado;
III.
CNCA: al Centro Nacional de Acreditación y Certificación;
IV.
Director General: a la persona titular de la Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza
del Estado;
V.
Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema
Estatal Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel estatal y municipal;
VI.
Ley: a la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima;
VII.
Ley General: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VIII.
Titulares de las Unidades Administrativas: a las personas titulares de las direcciones de área y coordinaciones
del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado;
IX.
Unidades Administrativas: direcciones de área y coordinaciones del Centro de Evaluación y Control de
Confianza del Estado; y
X.
Unidades de apoyo: a las unidades dependientes del despacho de la Dirección General.
2. El uso de las denominaciones mencionadas, es enunciativo y no limitativo.
3. En términos del artículo 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para todos los efectos
legales a que diere lugar, cuando se haga referencia a los vocablos persona, individuo u hombre, incluyendo sus
respectivos plurales, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente al género femenino o masculino.
De igual forma, cuando sea el caso de denominaciones a cargos públicos, se enunciarán en el género femenino o
masculino que corresponda con el propio de quienes los ocupen o desempeñen.
Artículo 3. Órganos de administración
1. El Centro de Evaluación y Control de Confianza cuenta con los siguientes órganos de administración:
I.
Comisión Ejecutiva; y
II.
Dirección General.
Artículo 4. Unidades administrativas
1. Para el despacho de los asuntos y el ejercicio de sus facultades, el Centro de Evaluación y Control de Confianza del
Estado (C3) contará con las siguientes unidades administrativas:
I.
Unidades de Apoyo al Despacho de la Dirección General:
a)
Secretaría Particular;
b)
Secretaría Técnica;
c)
Coordinación de Desarrollo Institucional;
d)
Coordinación de Archivo;
e)
Unidad de Transparencia y Protección de Datos Personales; y
f)
Unidad de Género.
II.
Dirección Jurídica;
III.
Dirección Administrativa;
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EL ESTADO DE COLIMA