IV.
Dirección Técnica de Evaluación:
a)
Coordinación de Programación;
b)
Coordinación de Investigación Socioeconómica;
c)
Coordinación de Psicología;
d)
Coordinación de Poligrafía;
e)
Coordinación de Evaluación Médica-Toxicológica; y
f)
Coordinación de Integración de Resultados.
2. Para el desarrollo de las funciones que permitan el ejercicio de las facultades previstas en este Reglamento, la
Dirección General se auxiliará de los directores de área, y éstos a su vez del personal que jerárquicamente les siga,
pudiéndose denominar como: coordinadores, jefes de departamento, administradores, supervisores y demás servidores
públicos que las necesidades del servicio requieran, atendiendo en todo caso a la disponibilidad presupuestal del C3 y las
definiciones de los catálogos de puestos aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
SECCIÓN PRIMERA
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 5.
Integración de la Comisión Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva es la máxima autoridad del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado (C3), y se
integrará por:
I.
El Secretario General de Gobierno, quien lo presidirá;
II.
El Secretario de Seguridad Pública;
III.
El Fiscal General del Estado;
IV.
El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y
V.
El Director General del C3, quien fungirá como Secretario Técnico.
2. Por invitación expresa del Presidente, los representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, Estatal y Municipal, así como de la iniciativa privada podrán participar en las sesiones de la Comisión Ejecutiva,
cuando así lo amerite el proyecto en cuestión, los cuales tendrán derecho a voz, pero no de voto.
3. Los cargos de la Comisión Ejecutiva son honoríficos; todos sus miembros tendrán derecho a voz y voto y podrán
designar a un suplente, el cual tendrá las mismas facultades que los titulares.
Artículo 6. Atribuciones de la Comisión Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Autorizar los programas anuales de trabajo del C3 y conocer el informe anual correspondiente, que deberán ser
puestos a su consideración la Dirección General;
II.
Aprobar, en su caso, el Reglamento Interior de C3 y sus reformas; así como los manuales de organización, de
procedimientos y demás reglamentación interna que ponga a su consideración la Dirección General;
III.
Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto de egresos que cada ejercicio anual le presente la Dirección
General, y conocer sobre su ejercicio;
IV.
Solicitar a la Dirección General la información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya
resuelto en cumplimiento de sus atribuciones;
V.
Analizar y en su caso, aprobar, las propuestas que le formule la Dirección General; y
VI.
Las demás atribuciones que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
EL ESTADO DE COLIMA
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