VI.
Resguardar la información de las personas evaluadas, atender y resolver las solicitudes de información
presentadas por particulares conforme a las disposiciones normativas aplicables;
VII.
Resguardar los expedientes que contengan las evaluaciones, sus resultados y demás documentos o insumos de
aquellas, y de los cuales se tenga la obligación de custodiar, hasta por un periodo de cinco años contados a partir
de que se genere la información. Así como supervisar sus condiciones de seguridad;
VIII.
Dirigir y coordinar los procesos de evaluación a que deberá someterse el personal de seguridad pública y
privada, así como de procuración de justicia;
IX.
Proponer y, en su caso, verificar los mecanismos de seguimiento individual de los factores de riesgo identificados
durante el proceso de evaluación de control de confianza;
X.
Proponer la celebración de instrumentos jurídicos de colaboración con las distintas Instituciones de Seguridad
Pública de los tres órdenes de gobierno y organismos autónomos para ejecución de las políticas, programas y
acciones encaminadas al logro del objeto del C3;
XI.
Participar en la ejecución de los acuerdos, convenios o contratos que celebren las autoridades federales,
estatales y municipales o con las organizaciones de la sociedad civil, a fin de promover la aplicación y ejecución
de las políticas, programas y acciones encaminadas a impulsar el cumplimiento eficiente de los objetivos del C3;
XII.
Presentar ante la Comisión Ejecutiva para su aprobación, los proyectos de Reglamento Interior y sus manuales
de organización y de procedimiento, así como sus respectivas reformas;
XIII.
Someter a consideración de la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, las políticas de evaluación de control de
confianza que deberán atenderse antes, durante y después del proceso de evaluación;
XIV.
Instruir sobre la asesoría y apoyo técnico que, previa solicitud, realicen las distintas Instituciones de Seguridad
Pública del Estado;
XV.
Convocar a reunión interdisciplinaria con representantes de las diferentes áreas técnicas del C3 para analizar los
reportes de integración de evaluación en casos específicos;
XVI.
Establecer una base de datos, así como un sistema de registro y resguardo de expedientes que se integren
durante los procesos de evaluación de control de confianza y el de certificación, que serán estrictamente
confidenciales, con excepción de aquellos casos en que sean requeridos en procedimientos administrativos o
judiciales;
XVII.
Cancelar los Certificados emitidos por el C3 a los integrantes o miembros de las diversas Instituciones de
Seguridad Pública y Privada, así como, de Procuración de Justicia, en los supuestos y términos establecidos en
la Ley, el presente Reglamento o en las disposiciones legales que para tales efectos establezca el CNCA;
XVIII.
Expedir y revalidar según corresponda, los Certificados conducentes al personal evaluado de las diversas
Instituciones de Seguridad Pública y Privada que hayan aprobado el proceso correspondiente de conformidad
con las disposiciones legales que para tales efectos establezcan la Ley General, la Ley, el presente Reglamento
y demás normativa del CNCA;
XIX.
Establecer un registro de Certificados y demás documentos oficiales en los procesos de Control de Confianza y
de Certificación;
XX.
Vigilar que las evaluaciones realizadas en el C3 se ajusten a los principios de legalidad, eficiencia,
profesionalismo, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad y respeto a los Derechos Humanos;
XXI.
Dar a conocer a los titulares de las Instituciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia las áreas de
oportunidad de su personal, a fin de establecer de manera conjunta programas de prevención y atención que
permitan solucionar la problemática identificada;
XXII.
Instruir respecto de las solicitudes que se realicen a las instituciones educativas con la finalidad de validar el nivel
de escolaridad del personal evaluado;
XXIII.
Solicitar a los titulares de las Instituciones de Seguridad Pública estatales y municipales, de Procuración de
Justicia, así como a los representantes de las empresas de seguridad privada, las convocatorias, los perfiles de
puesto y demás documentación que se requiera para estar en condiciones de auxiliarles en sus procesos de
selección, ingreso, formación, permanencia, promoción y certificación de sus integrantes;
EL ESTADO DE COLIMA
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