IX.
Contribuir la elaboración y el seguimiento de los indicadores de los objetivos, programas y metas del C3, así
como informar respecto de sus avances al Director General;
X.
Coordinar el Sistema de Gestión de Calidad del C3;
XI.
Mantener actualizado el registro de Certificados y demás documentos oficiales requeridos en los procesos de
Control de Confianza y de Certificación; y
XII.
Las demás que le sean conferidas por el presente Reglamento Interior, otras disposiciones legales y/o el Director
General.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COORDINACIÓN DE ARCHIVO
Artículo 24. Coordinación de Archivo
1. La Coordinación de Archivo es una unidad administrativa que depende directamente del Director General y su titular
será nombrado y removido conforme a lo previsto en las disposiciones legales en la materia.
2. La Coordinación de Archivo contará con las siguientes atribuciones:
I.
Coordinar, supervisar y, en su caso, ejecutar las disposiciones legales en materia de actividad archivística y
gestión documental se cumplan en las unidades administrativas del C3;
II.
Coordinar el funcionamiento del sistema de registro y control de expedientes de los evaluados, mediante el cual
se garantice la confidencialidad y resguardo de estos;
III.
Actualizar el conjunto de Instrumentos de Control y Consulta Archivística para que las unidades administrativas
los utilicen en la organización, administración y conservación del acervo documental en su posesión, así como
auxiliar a toda persona en la búsqueda, localización y acceso a la información generada, recibida, obtenida,
adquirida, transformada o conservada por el C3;
IV.
Conformar, operar y mantener actualizados los sistemas de archivo y gestión documental del C3; y
V.
Las demás que le sean conferidas por el presente Reglamento Interior, otras disposiciones legales y/o el Director
General.
SECCIÓN QUINTA
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 25. Unidad de Transparencia y Protección de Datos Personales
1. La Unidad de Transparencia y Protección de Datos Personales dependerá directamente del Director General y su titular
será designado y removido conforme a lo previsto en las disposiciones legales en la materia.
2. La Unidad de Transparencia y Protección de Datos Personales contará con las siguientes atribuciones:
I.
Realizar todas las actividades inherentes a recibir, ordenar, analizar, procesar, tramitar y dar seguimiento a las
solicitudes de información presentadas ante el C3;
II.
Recabar, publicar y actualizar la información que debe permanecer en el portal de transparencia y de acceso al
público, de conformidad con las disposiciones de la ley en la materia;
III.
Elaborar y mantener actualizado un registro estadístico de las solicitudes de acceso a la información presentadas
ante el C3 que contenga, cuando menos, los datos relativos a las respuestas, resultados y costos de
reproducción y envío que así corresponda;
IV.
Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior de C3;
V.
Mantener coordinación con las distintas unidades administrativas del C3 con la finalidad de recibir y dar trámite a
las solicitudes de información que correspondan;
VI.
Proponer los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de
acceso a la información;
VII.
Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información, y actualizarlo trimestralmente; así como de los
trámites y resultados obtenidos de la atención a las mismas, haciéndolo del conocimiento de su superior
jerárquico;
EL ESTADO DE COLIMA
- 13 -