XXI.
Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos, disposiciones legales y el Director General.
CAPÍTULO VI
FACULTADES GENÉRICAS DE LAS COORDINACIONES ADSCRITAS A LAS DIRECCIONES
Artículo 29. Coordinaciones
1. Para el funcionamiento de las coordinaciones adscritas a las direcciones, contarán con un titular y los recursos
humanos, financieros, materiales y tecnológicos necesarios, atendiendo en todo momento la disponibilidad presupuestal
de C3 y las definiciones de los catálogos de puestos aplicables.
Artículo 30. Facultades genéricas de las Coordinaciones
1. Las coordinaciones adscritas a las direcciones contarán con las siguientes facultades genéricas:
I.
Acordar con el Director, el despacho de los asuntos relevantes de las coordinaciones y las responsabilidades
inherentes, así como aquellos que le sean encomendados, manteniéndolo informado sobre su desarrollo;
II.
Formular el programa de trabajo de la Coordinación, a fin de prever los recursos necesarios para su eficaz
funcionamiento;
III.
Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos de su área y remitirlo al Director para su
revisión;
IV.
Planear, organizar y dirigir las metas y objetivos, a fin de evaluar el desempeño de las funciones del personal a
su cargo, así como establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias;
V.
Recibir y acordar con el personal a su cargo, los planes y programas a realizar, fomentando y promoviendo la
coordinación entre estos, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la Dirección;
VI.
Planear estrategias orientadas a eficientar los procesos administrativos;
VII.
Proponer y opinar sobre el nombramiento y remoción del personal, en plazas adscritas a la Coordinación a su
cargo atendiendo a la normatividad aplicable;
VIII.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en general, firmar los documentos en los que
por delegación o suplencia le corresponda;
IX.
Asesorar y vigilar que se proporcionen datos y la cooperación técnica en asuntos de su especialidad, a los
servidores públicos de la Administración Pública del Estado de Colima, las instituciones públicas y privadas, así
como dependencias federales y municipales, previo acuerdo con el titular de la Dirección y conforme a lo
establecido en la legislación aplicable;
X.
Informar mensual y anualmente al Director, sobre el avance y cumplimiento de los objetivos y metas
programadas para el personal a su cargo;
XI.
Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo;
XII.
Proponer y formular al Director, el programa anual de trabajo de su área, las resoluciones, dictámenes y
opiniones, así como someter a su aprobación, los estudios y proyectos que elabore, relacionados con su
competencia y los requeridos por él, manteniéndolo informado sobre su desarrollo;
XIII.
Resolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia;
XIV.
Atender, orientar y dar seguimiento con calidad, a los planteamientos de la ciudadanía sobre los servicios que
presta la Coordinación a su cargo;
XV.
Apoyar en el cumplimiento de las obligaciones en materia de fiscalización, transparencia y acceso a la
información pública, presupuesto y responsabilidad hacendaria, rendición de cuentas, y armonización contable,
en materia de su competencia;
XVI.
Colaborar en el cumplimiento de la obligatoriedad de registrar contable, presupuestal y patrimonialmente sus
operaciones y generar la información financiera de acuerdo con la normatividad aplicable, en materia de su
competencia;
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EL ESTADO DE COLIMA