XVII.
Asegurar la elaboración de los instrumentos de control y de consulta archivísticos de su área conforme a sus
atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; así como vigilar que se cumpla lo
establecido en la normatividad vigente en materia de archivo;
XVIII.
Adoptar los principios, reglas, valores de actuación y lineamientos generales vigentes de las personas Servidoras
Públicas, que propicien su integridad y comportamiento ético en el desempeño de su empleo cargo o comisión,
conduciendo su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, rendición de cuentas,
sin ostentación y con una clara orientación al interés público, apegado al Código de Conducta correspondiente;
XIX.
Asegurar con el apoyo de las áreas correspondientes, el establecimiento de objetivos y de líneas de
responsabilidad, la implementación de un control interno y la identificación de riesgos en su Coordinación, con la
supervisión y evaluación periódica correspondiente; para proporcionar una seguridad razonable sobre la
consecución de los objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir la
corrupción;
XX.
Cumplir y hacer cumplir las atribuciones contempladas en el presente Reglamento Interior del C3 dentro del área
de su competencia; y
XXI.
Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos, disposiciones legales y el Director General.
CAPÍTULO VII
FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
Artículo 31. Dirección Jurídica
1. La Dirección Jurídica dependerá directamente del Director General; su titular será nombrado y removido conforme a lo
previsto en las disposiciones legales en la materia.
2. La Dirección Jurídica contará con las siguientes atribuciones específicas:
I.
Fungir como asesor jurídico del C3;
II.
Representar jurídicamente al C3 y a sus unidades técnicas y administrativas, previa delegación que de ello haga
el Director General, ante cualquier autoridad federal o local, en los juicios, investigaciones o procedimientos de
toda índole;
III.
Rendir, por ausencia del Director General, los informes previos, justificados y sobre cumplimiento de ejecutorias,
comparecencias y medios de impugnación que correspondan;
IV.
Fungir como órgano de asesoría y consulta en la interpretación de las disposiciones legales competencia del C3;
V.
Asesorar a las diferentes áreas técnicas y administrativas del C3 en los asuntos de carácter jurídico que tengan
relación con las mismas;
VI.
Revisar y proponer, para la aprobación concerniente, los convenios, contratos y demás actos jurídicos en que
intervenga el C3;
VII.
Elaborar los estudios, trabajos e investigaciones de carácter jurídico que se le encomienden;
VIII.
Elaborar el reporte integral de evaluación, documento que contendrá entre otros datos el diagnóstico y opinión
técnica de cada evaluación practicada al evaluado, así como el resultado genérico y turnarlo al Director General
para la revisión y firma correspondiente;
IX.
Formular o revisar los proyectos de leyes, reglamentos, manuales de organización y procedimientos, decretos,
acuerdos y demás ordenamientos o instrumentos de carácter legal, indispensables para el funcionamiento del
C3;
X.
Fungir como enlace en los asuntos de carácter jurídico con las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paraestatales del Gobierno del Estado, así como con las entidades federativas, el Gobierno Federal y
los municipios;
XI.
Coordinar a las unidades administrativas del C3 en la cumplimentación de requerimientos o ejecutorias que le
sean notificadas por los órganos jurisdiccionales federales o locales;
XII.
Identificar, compilar y analizar la normativa constitucional, legal y reglamentaria en materia de evaluación y
control de confianza;
EL ESTADO DE COLIMA
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