XIII.
Someter a consideración del Director General, los anteproyectos de reglamentos y demás disposiciones para
normar la actividad evaluadora de control de confianza, así como las operaciones administrativas de C3;
XIV.
Tramitar y, en su caso, interponer, previa delegación de atribuciones por parte del Director General, las
denuncias o querellas por hechos presuntamente delictuosos cometidos en agravio del C3, así como las quejas
de índole administrativa que procedan por actos indebidos del personal;
XV.
Formular o revisar todo acto jurídico en el que intervenga el C3, en coordinación con el área cuya función lo
origine;
XVI.
Asesorar respecto del trámite y respuesta a las solicitudes de información que se realicen al C3, en los términos
de la ley de la materia; y
XVII.
Las demás que les sean conferidas por otras disposiciones legales y administrativas, así como las que expresa y
legalmente le señale el Director General.
CAPÍTULO VIII
FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 32. Dirección Administrativa
1. La Dirección Administrativa tiene como objetivo principal administrar los recursos materiales, humanos y financieros
para coadyuvar en el logro de los planes, programas y proyectos de C3, así como vigilar la correcta operación de las
instalaciones con sentido de racionalidad administrativa y excelencia en el servicio.
2. La Dirección Administrativa dependerá directamente del Director General; su titular será nombrado y removido
conforme a lo previsto en las disposiciones legales en la materia.
3.
La Dirección Administrativa contará con las siguientes atribuciones específicas:
I.
Someter a consideración del Director General el programa anual de trabajo, el anteproyecto de presupuesto de
egresos del C3, el calendario de gasto de las unidades administrativas C3, y los demás programas
presupuestales y de planeación que se le encomienden;
II.
Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto asignado y presentar al Director General
lo que corresponda a las erogaciones que deben ser autorizadas conforme a la legislación aplicable;
III.
Proponer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización y administración de los recursos
humanos, financieros, materiales e informáticos, de comunicaciones y equipo diverso del C3, así como de las
obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
IV.
Conducir, con apoyo de la Dirección Jurídica, las relaciones laborales y administrativas del C3 conforme al marco
jurídico aplicable;
V.
Participar y, en su caso coordinar y validar, la elaboración de manuales de organización, de procedimientos y de
servicios del C3, así como de su estructura orgánica;
VI.
Participar en los comités del C3 de conformidad con sus atribuciones;
VII.
Promover los sistemas de motivación al personal, así como los mecanismos de evaluación del desempeño, y
proponer al Director General, previa opinión de la Dirección Jurídica, las sanciones por incumplimiento a las
obligaciones laborales;
VIII.
Coordinar la ejecución de los programas de capacitación técnico-administrativos para el personal de C3;
IX.
Realizar los trámites administrativos que correspondan para que los servidores públicos del C3 cuenten con sus
respectivos nombramientos; así como proponer al Director General sobre los movimientos del personal y los
casos de terminación de los efectos del nombramiento, previo dictamen de la Dirección Jurídica;
X.
Procesar y controlar la información estadística de las unidades administrativas que incremente su eficiencia y
coadyuve a la toma de decisiones y el cumplimiento del objeto del C3;
XI.
Establecer los lineamientos, normas, sistemas y procedimientos para la organización y administración de los
recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos y de comunicación asignados al C3;
XII.
Gestionar los recursos, servicios, mobiliario, equipo e insumos necesarios para el eficiente desempeño de las
funciones atribuidas a las unidades administrativas;
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EL ESTADO DE COLIMA