XIII.
Opinar sobre el desempeño del personal adscrito a las distintas unidades administrativas, así como proponer, en
su caso, su nombramiento, sanción, o remoción; y
XIV.
Las demás que les sean conferidas por otras disposiciones legales y administrativas, así como las que expresa y
legalmente le señale el Director General.
CAPÍTULO IX
FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN
Artículo 33. Dirección Técnica de Evaluación
1. La Dirección Técnica de Evaluación tiene como objetivo principal gestionar para que el proceso de evaluación y control
de confianza realizado al personal de las Instituciones de Seguridad Pública y de las empresas de seguridad privada se
aplique de conforme a los criterios expedidos por el CNCA.
2. La Dirección Técnica de Evaluación dependerá directamente del Director General; su titular será nombrado y removido
conforme a lo previsto en las disposiciones legales en la materia.
3. La Dirección Técnica de Evaluación contará con las siguientes atribuciones específicas:
I.
Instrumentar las acciones correspondientes a fin de auxiliar en las etapas de selección, ingreso, formación,
permanencia, promoción y certificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;
II.
Inspeccionar que los procedimientos de las coordinaciones a su cargo verifiquen el cumplimiento de los perfiles
de puesto, médicos, éticos y de personalidad de los aspirantes o integrantes de las Instituciones de Seguridad
Pública;
III.
Opinar sobre las solicitudes que se realicen a las instituciones educativas respecto a la validación del nivel de
escolaridad del personal evaluado;
IV.
Instrumentar los lineamientos para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos,
poligráficos, socioeconómicos y demás necesarios que se consideren, de conformidad con la normatividad
aplicable;
V.
Coordinar la documentación que se requiera con la finalidad de remitir a los titulares de las Instituciones de
Seguridad Pública los resultados de las evaluaciones de control de confianza que se practiquen a los aspirantes
o integrantes de las dependencias a su cargo;
VI.
Opinar sobre las políticas de evaluación de control de confianza conforme a las disposiciones normativas
aplicables;
VII.
Conducir las actividades que permitan coordinar y supervisar el proceso de evaluación de control de confianza en
términos de los dispuesto por el CNCA e instrucciones del Director General;
VIII.
Las demás que les sean conferidas por otras disposiciones legales y administrativas, así como las que expresa y
legalmente le señale el Director General.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN
Artículo 34. Coordinación de Programación
1. La Coordinación de Programación dependerá directamente del Director Técnico de Evaluación; su titular será
nombrado y removido conforme a lo previsto en las disposiciones legales en la materia.
2. La Coordinación de Programación contará con las atribuciones específicas siguientes:
I.
Elaborar la propuesta de programa anual de evaluaciones tomando en cuenta las prioridades del Centro Nacional
de Certificación y Acreditación y de la Comisión Ejecutiva;
II.
Establecer coordinación con los enlaces de las Instituciones de Seguridad Pública respecto a la programación y
envío de documentación inherente a las evaluaciones en materia de Control de Confianza;
III.
Recibir, organizar y programar las solicitudes de evaluación de Control de Confianza y notificar su respuesta a las
diversas Instituciones de Seguridad Pública y Privada, así como de Procuración de Justicia;
EL ESTADO DE COLIMA
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