I.
Identificar el objetivo fundamental y específico de la evaluación poligráfica, de acuerdo al proceso de que se trate,
a fin de establecer lineamientos clave para la formulación de preguntas o cuestionamientos;
II.
Disponer esquema de monitoreo de respuesta fisiológica a las preguntas formuladas a los evaluados;
III.
Orientar la calibración de los instrumentos y herramientas a utilizar en la evaluación poligráfica;
IV.
Asesorar sobre la exploración del estado de salud y emocional del evaluado, así como en la revisión de
antecedentes personales, para advertir pautas que pudieran generar respuestas imprecisas;
V.
Determinar la necesidad de nueva práctica de evaluación poligráfica, con base en elementos identificados; y
VI.
Las demás que les sean conferidas por otras disposiciones legales y administrativas, así como las que expresa y
legalmente le señale el Director de área correspondiente o el Director General.
SECCIÓN QUINTA
DE LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN MÉDICA-TOXICOLÓGICA
Artículo 38. Coordinación de Evaluación Médica-Toxicológica
1. La Coordinación de Evaluación Médica-Toxicológica dependerá directamente del Director Técnico de Evaluación; su
titular será nombrado y removido conforme a lo previsto en las disposiciones legales en la materia.
2. La Coordinación de Evaluación Médica-Toxicológica contará con las atribuciones específicas siguientes:
I.
Determinar el material idóneo a utilizar en la evaluación médica-toxicológica, que permita advertir o detectar el
estado de salud o enfermedades limitantes y advertir o detectar el consumo de sustancias tóxicas o drogas
ilegales, en los evaluados;
II.
Supervisar el correcto funcionamiento del equipo médico y de laboratorio a utilizar;
III.
Definir los ámbitos a abordar para la obtención de la historia clínica de los evaluados;
IV.
Supervisar el cumplimiento de los términos de la entrevista profunda e interrogatorio médico-toxicológico por
aparatos y sistemas; y
V.
Las demás que les sean conferidas por otras disposiciones legales y administrativas, así como las que expresa y
legalmente le señale el Director de área correspondiente o el Director General.
SECCIÓN SEXTA
DE LA COORDINACIÓN DE INTEGRACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 39. Coordinación de Integración de Resultados
1. La Coordinación de Integración de Resultados dependerá del Director Técnico de Evaluación; su titular será nombrado
y removido conforme a lo previsto en las disposiciones legales en la materia.
2. La Coordinación de Integración de Resultados contará con las atribuciones específicas siguientes:
I.
Establecer y llevar los sistemas de resguardo seguro de la información generada u obtenida por C3, a fin de
preservar su confidencialidad, así como mecanismos de supervisión y fiscalización del personal para el debido
manejo de aquella;
II.
Conformar, los expedientes de cada evaluado con apego a los lineamientos de confidencialidad y resguardo de
información correspondientes;
III.
Coordinarse con la Dirección Jurídica con la finalidad de que se encuentre en condiciones de elaborar los
reportes integrales que correspondan;
IV.
Elaborar modelos sistémicos de vinculación entre las jefaturas técnicas que integran al C3, a efecto de hacer más
eficiente la emisión de resultados;
V.
Remitir periódicamente la información generada de las evaluaciones al Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de Control de Confianza; y
VI.
Las demás que les sean conferidas por otras disposiciones legales y administrativas, así como las que expresa y
legalmente le señale el Director de área correspondiente o el Director General.
EL ESTADO DE COLIMA
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