Que no obstante, a la superficie, medidas y colindancias que se desprenden de la fracción anterior, las cuales
fueron tomadas del acuerdo contenido en el sexto punto del orden del día del Acta de Cabildo No. 129; en el plano
remitido por el Director del Catastro Municipal se desprenden las superficie, medidas, linderos de acuerdo a la
cartografía municipal, por lo que esta Comisión tomará en cuenta la información proporcionada por la citada
Dirección, quien reporta una superficie de 3,598.92 m
2
con las medidas, linderos siguientes:
Al Norte en 58.56 metros, con la calle Fernando Vázquez Schiaffino.
Al Sur en 60.04 metros, con Condominio Rincón Esmeralda.
Al Oriente en 60.00 metros, con lote 027.
Al Poniente: En 58.59 metros, con la calle Águilas haciendo un ochavo en la esquina de 1.99 metros.
IV.
Acto jurídico que formalizará la enajenación;
DONACIÓN.
V.
Dictamen de que el inmueble no está ni estará destinado a un servicio público estatal, y certificación de
que el inmueble no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar. En términos
de lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima, esta Comisión requirió a la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emitiera su dictamen técnico respecto al predio
propuesto por esta Comisión para la donación solicitada a favor de Albatros Centro de Desarrollo Integral Institución
de Asistencia Privada, en los términos establecidos por la Ley antes referida.
Que mediante oficio no. DGDUMA-046/2021 de fecha 01 de marzo del año en curso, la DRA. ARQ. ANA ISABEL
GALAVIZ MOSQUEDA, en su carácter de Directora General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, hizo llegar
el dictamen técnico, mismo que detalla lo siguiente:
“Esta Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emite OPINIÓN TÉCNICA
FAVORABLE, para que, de ser considerado procedente por el H. Cabildo municipal, se lleve a cabo la
donación del predio con clave catastral 02-01-05-135-001-000 con una superficie total de 3,599.01 m
2
.
Asimismo, se informa que el predio no está ni estará destinado a un servicio público municipal; y se
certifica que no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar.”
VI.
Estimación de impacto presupuestario de la enajenación, en los términos previstos por el artículo 16
párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Por otra
parte, en términos de lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima, esta Comisión
requirió a la Tesorería de Municipio de Colima, informara a esta Comisión la estimación de impacto presupuestario
del predio propuesto para la donación solicitada a favor de Albatros Centro de Desarrollo Integral Institución
de Asistencia Privada, en los términos establecidos por la Ley antes referida.
Que mediante Oficio No. 02-TM-812/2021, de fecha 08 de marzo del presente año, el L.A.F. Carlos Armando
Zamora González, en su carácter de Tesorero Municipal hizo llegar la estimación de impacto presupuestario de la
donación del predio solicitado, mismo que detalla lo siguiente:
“ … Me permito manifestarle que no se prevé un impacto presupuestal en materia de egresos ya que no
se consideran gastos relacionados con la donación que se pretende realizar.
De conformidad con los valores catastrales que se tienen registrados en la Dirección de Catastro Municipal,
el predio de referencia tiene un valor de $2,535,057.00 y se pretende enajenar mediante donación en el
estado en que se encuentra, por lo que no implicaría gasto adicional para ello.
Con relación a lo señalado anteriormente considero que la enajenación por la vía de donación que se
pretende realizar guarda congruencia por el principio de balance presupuestario sostenible y no representa
costos adicionales a la administración municipal.”
QUINTO. Que de conformidad a los establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 38 de la Ley de Patrimonio del Estado
de Colima y sus Municipios, mismos que refieren que para la donación de bienes inmuebles, además de acreditarse los
requerimientos señalados en el artículo 37 de la Ley, deberá establecerse claramente la institución de interés público o de
beneficencia que recibirá el bien, y el objeto social que se persigue con la donación; así como el plazo de 24 meses contados
a partir de su entrega, para que el donatario lleve a cabo el objeto de la donación.
1. Al respecto la institución que recibe el bien inmueble ubicado en la calle Fernando Vázquez Schiaffino S/N, de la
Colonia Residencial Esmerada, identificado con clave catastral 02-01-05-135-001-000 se denomina Albatros
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EL ESTADO DE COLIMA