Centro de Desarrollo Integral Institución de Asistencia Privada, la cual es una institución de asistencia privada
sin fines de lucro y tiene por objeto la promoción, instalación, operación y administración de centros de
rehabilitación integral para personas con discapacidad de escasos recursos económicos mediante la equinoterapia,
hidroterapia, fisioterapia y estimulación, para integrarlos a una mejor calidad de vida, en donde sean partícipes de
las actividades deportivas, educativas y laborales.
2. Se otorga a Albatros Centro de Desarrollo Integral Institución de Asistencia Privada, un plazo de 24 meses
contados a partir de su entrega, para que lleve a cabo el objeto de la donación, es decir, construya sus
instalaciones, en caso contrario procederá la reversión con todos los accesorios que en él se hubieran construido
a favor del Municipio de Colima.
Es de señalar que se encuentra ha iniciado un juicio de otorgamiento y firma de escritura, con la finalidad de que
el ayuntamiento cuente con la escritura formal del inmueble que nos ocupa, y pueda estar en condiciones de
escriturar al donatario del mismo, por lo que el plazo que se refiere el párrafo inmediato anterior, comenzará a
correr hasta que se formalice la entrega material del inmueble mediante Escritura Pública.
SEXTO. El M.V.Z Roberto Castillo Gutiérrez, acredita su personalidad con la copia simple de la Escritura Pública número
36,405 de fecha 18 de noviembre del 2020, pasada ante la fe del Licenciado Rafael Verduzco Zepeda, Notario Público
sustituto de la Notaría Pública Número 13 de esta demarcación, de la que fuera Titular el Licenciado Rafael Verduzco Curiel,
la cual contiene la protocolización de los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria de Asociados
celebrada el 3 de agosto del 2020.
SÉPTIMO. Lo anterior de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 90 fracción II de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Colima; artículo 45 fracción II inciso i), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima,
así como el artículo 36 párrafo 1, inciso II de la Ley del Patrimonio del Estado de Colima y sus Municipios, los cuales señalan
lo siguiente:
Artículo 45.- Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, que se ejercerán por conducto de los cabildos
respectivos, las siguientes:
I….
II…
i). Acordar la enajenación de inmuebles del patrimonio municipal, con la aprobación de por lo menos las dos
terceras partes de sus integrantes y autorizar el arrendamiento, usufructo o comodato de los bienes del municipio.
Artículo 36. Lineamientos para la enajenación de bienes inmuebles
1. Para la enajenación de bienes inmuebles de dominio privado a través de compraventa, permuta o donación del
patrimonio de los entes públicos, se estará a los siguientes lineamientos:
I…
ii. Los Ayuntamientos con la autorización de por lo menos las dos terceras partes de su Cabildo podrán enajenar sus
bienes inmuebles sujetos al régimen de dominio privado, previa desincorporación del dominio público de ser el caso;
OCTAVO. Por lo anterior, no existe inconveniente en someter a consideración del H. Cabildo, autorizar la donación del
inmueble ubicado en la calle Fernando Vázquez Schiaffino S/N, de la Colonia Residencial Esmerada, con clave catastral
02-01-05-135-001-000 a favor de Albatros Centro de Desarrollo Integral Institución de Asistencia Privada, por
conducto del M.V.Z Roberto Castillo Gutiérrez, en su carácter de Presidente del Patronato y de la Ing. María Luisa González
André, en su carácter de Directora General.
NOVENO. Que de conformidad al artículo 115 del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima dispone en su fracción
VIII, que es una facultad de la Comisión de Patrimonio Municipal poner a consideración del Cabildo los dictámenes para
desafectar y desincorporar los bienes que formen parte del Patrimonio Municipal; en relación a lo anterior, la Ley del
Patrimonio del Estado de Colima y sus Municipios, dispone en sus artículos 15, numeral 1, fracción I que se encuentran
sujetos al régimen de dominio privado los bienes de dominio público que por Acuerdo del Gobernador o del Ayuntamiento
respectivo, sean desincorporados con el objeto de que puedan estar afectos a cambio de régimen de propiedad a su
enajenación o gravamen y el artículo 21 numeral 1, fracciones IV y V, que entre las facultades de los Ayuntamientos se
encuentra autorizar desincorporar del régimen de dominio público, en los casos en que la ley lo permita, un bien que haya
dejado de utilizarse en el fin respectivo, así como enajenar los bienes inmuebles del patrimonio municipal.
Por lo expuesto y fundado, esta Comisión de Patrimonio Municipal tiene a bien someter a la consideración del H. Cabildo,
el siguiente:
EL ESTADO DE COLIMA
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