Victoria, Tam., martes 23 de marzo de 2021
Periódico Oficial
Página 4
Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera
extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la
modalidad de teletrabajo lo requiera.
Artículo 330-J.- Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del
presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial
Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran
causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen
en la modalidad de teletrabajo.
Artículo 330-K.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la
modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;
II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con
funciones iguales o similares;
III. Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- El Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330-J.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2020.- Dip.
Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar
Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez
Martínez, Secretaria.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de enero de 2021.-
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.-
La Secretaria de Gobernación, Dra.
Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
En sesión celebrada en esta propia fecha, el H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, emitió
el siguiente acuerdo:
“...----- Ciudad Victoria, Tamaulipas, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.-------------------------------------------------
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V i s t a la propuesta que se formula a efecto de que mediante acuerdo general se designe a los Magistrados
que integren la Sala Colegiada Penal, para la resolución de los asuntos de su competencia; y,---------------------------
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C ON S I D E R A N D O -----------------------------------------------------------
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Primero.- Conforme al artículo 100 de la Constitución Política del Estado, el ejercicio del Poder Judicial se
deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en los Juzgados de Primera Instancia, en los Juzgados Menores y el
jurado popular.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Segundo.- Asimismo, al tenor del artículo 114, apartado A, fracciones VIII y IX, del invocado Código Político,
y su correlativo 20, fracciones VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Pleno del Supremo
Tribunal de Justicia, entre otras atribuciones, formular, expedir y modificar, en su caso, los reglamentos, acuerdos
y circulares que sean necesarios para la impartición de justicia; así como determinar a propuesta del Presidente
la competencia de las Salas y las adscripciones de los Magistrados a las mismas.-------------------------------------------
----- En esa misma línea, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establece que el Pleno
del Supremo Tribunal de Justicia, podrá expedir acuerdos generales a fin de establecer lo necesario para el buen
desempeño de la función jurisdiccional.-----------------------------------------------------------------------------------------------------