Victoria, Tam., martes 23 de marzo de 2021
Periódico Oficial
Página 24
c).-El pago de la cantidad de $20,920.15 (VEINTE MIL
NOVECIENTOS VEINTE PESOS 15/100 M.N.), por
concepto intereses ordinarios generados al 31 de marzo
del 2017, más todas aquellasꞏ cantidades que se sigan
generando por tal concepto a partir del 01 de abril del
2017, esto con apego al contenido de la cláusula tercera
(tasas de interés), inciso a) (tasa ordinaria), en relación con
la cláusula décima segunda (vencimiento anticipado),
contenida en el convenio de reconocimiento de adeudo,
reestructuración y de ratificación de garantía, celebrado
entre mi mandante y los demandados LUIS FERNANDO
RODRÍGUEZ GARCÍA Y CYNTHIA JAZMÍN GONZÁLEZ
MURAIRA, en fecha 26 de marzo del 2012.- d).-La
cantidad de $2,819.99 (DOS MIL OCHOCIENTOS
DIECINUEVE 99/100 M.N.), por concepto primas de
seguro no pagadas al día 31 de marzo del 2017, más todas
aquellas cantidades que se sigan generando por tal
concepto a partir del 01 de abril del 2017, esto con apego
al contenido de la Cláusula Décima Cuarta (seguros), de
las cláusulas financieras, del contrato de apertura de
crédito simple con garantía hipotecaria de fecha 26 de
noviembre del 2007, y que consta en la Escritura Pública
Número 8,494, Volumen 464, pasada ante la fe del Lic.
Edgardo Aroldo García Villanueva, Notario Público Número
134, en ejercicio en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas,
en relación con la Cláusula Décima Segunda (vencimiento
anticipado) y Décima Quinta (subsistencia del contrato
original), contenidas en el convenio de reconocimiento de
adeudo, reestructuración y de ratificación de garantía,
celebrado entre mi mandante y los demandados LUIS
FERNANDO RODRÍGUEZ GARCIA Y CYNTHIA JAZMÍN
GONZÁLEZ MURAIRA, en fecha 26 de marzo del 2012.-
e).- El pago de la cantidad de $1,750.00 (MIL
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), por
concepto de comisiones por gastos de cobranza no
cubiertas al día 31 de marzo del 2017, más la cantidad de
$280.00 (DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.),
por concepto de I.V.A. generado sobre dichas comisiones,
además de las cantidades que se sigan generando por
tales conceptos a partir del 01 de abril del 2017, esto con
apego al contenido de la cláusula cuarta (comisión por
cobranza), en relación con la Cláusula Décima Segunda
(vencimiento anticipado); contenida en el convenio de
reconocimiento de adeudo, reestructuración y de
ratificación de garantía, celebrado entre mi mandante y los
demandados LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ GARCÍA Y
CYNTHIA JAZMÍN GONZÁLEZ MURAIRA, en fecha 26 de
marzo del 2012.- f).- La cantidad que se genere por
concepto de intereses moratorios sobre las cantidades
reclamadas por concepto de suerte principal y accesorios,
desde la fecha en que el enjuiciado incurrió en mora y
hasta que se cubran en su totalidad las mismas, en los
términos pactados en la Cláusula Cuarta (intereses
moratorios), de las cláusulas financieras, del contrato de
apertura de crédito simple con garantía hipotecaria de
fecha 26 de noviembre del 2007, en relación con la
Cláusula Décima Quinta (subsistencia del contrato
original), contenida en el convenio de reconocimiento de
adeudo, reestructuración y de ratificación de garantía,
celebrado entre mi mandante y los demandados LUIS
FERNANDO RODRÍGUEZ GARCIA Y CYNTIIIA JAZMÍN
GONZÁLEZ MURAIRA, en fecha 26 de marzo del 2012.-
g).- En caso de que no se realice el pago por el
demandados LUIS FERNANDO ROORÍGUEZ Garcia,
respecto de todas y cada una de las prestaciones
reclamadas en el presente escrito de demanda, la
ejecución de la garantía hipotecaria constituida a favor de
mi mandante HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, tanto
por dicha persona, como por la codemandada CYNTHIA
JAZMÍN GONZÁLEZ MURAIRA, a través de la Cláusula
Décima Cuarta (garantías), de las Cláusulas Financieras,
del contrato de apertura de crédito simple con garantía
hipotecaria de fecha 26 de noviembre del 2007, en relación
con la Cláusula Décima Tercera (subsistencia de
garantías), contenida en el convenio de reconocimiento de
adeudo, reestructuración y de ratificación de garantía,
celebrado entre mi mandante y los demandados Luis
Fernando Rodríguez García y Cynthia Jazmín González
Muraira, en fecha 26 de marzo del 2012.- h).- El pago de
gastos y costas que se originen por la tramitación del
presente Juicio.- Lo anterior con fundamento en el artículo
252 del Código de Procedimientos Civiles, se decreta la
admisión de la demanda de cuenta toda vez que reúne los
requisitos a que se refieren los numerales 247 y 248 del
cuerpo de Leyes en consulta.- Fórmese Expediente y
Regístrese bajo el Número 00426/2017.- Cabe señalar que
de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos 470
fracción IX, 471, 530, 531 y 532 de la Ley Adjetiva Civil
vigente, ventílese en la vía Sumaria Hipotecaria el presente
Juicio.- En consecuencia, se ordena la expedición de la
cédula hipotecaria por quintuplicado para la entrega a las
partes y registro de la misma, acorde al ordinal 533 del
cuerpo de leyes en consulta. En esa virtud córrase traslado
a la parte demandada LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ
GARCIA Y CYNTHIA JAZMÍN GONZÁLEZ MURAIRA, con
las copias simples de la demanda y sus anexos consistente
en copia cotejada de la escritura número 17, 873, Escritura
Número 8,494, Escritura Pública 6,017, certificación del
instituto registral y catastral del estado, estado de cuenta
certificado y copia cotejada de la cédula profesional de
Juana Yesica López Fracoso, debidamente selladas y
rubricados, emplazándola para que otorgue contestación a
la demanda propalada en su contra, dentro del
improrrogable término de diez días, o a oponer
excepciones si a sus intereses conviniere, previniéndole
además de la obligación de señalar domicilio para oír y
recibir toda clase de notificaciones en esta instancia, como
lo dispone el diverso 66 del ordenamiento procesal de la
materia.- Así mismo, conminándose al demandado para
que manifieste en el acto de la diligencia, si acepta o no la
responsabilidad de depositario judicial del bien otorgado en
garantía hipotecaria, si esta se entiende personalmente
con él, y si la diligencia no se entendiera con el deudor,
deberá, dentro de los tres días siguientes al traslado,
manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario,
entendiéndose que no la acepta si no hace esta
manifestación y en su caso, el actor podrá pedir que se le
entregue la tenencia material de la finca, o nombrar
depositario bajo su responsabilidad, en la inteligencia que
en la fecha que se entregue la cédula hipotecaria a la
contraparte, la finca hipotecada queda en depósito judicial,
junto con todos sus frutos y objetos que con arreglo a la
escritura y conforme al Código Sustantivo Civil, deben de
considerarse inmovilizados formando parte de la misma
finca de los cuales se formará inventario para agregarlo a
los autos, si así lo pide el acreedor, así mismo se ordena
que se proceda al avalúo de la finca hipotecada, y en su