Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 23 de marzo de 2021
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Altamira, Tam. A 23 febrero del año 2021.- C. Juez,
LIC. ADRIANA PEREZ PRADO.- Rúbrica.- C. Secretaria de
Acuerdos, LIC. ROSA HILDA BOCK ESPINOZA.- Rúbrica.
1649.- Marzo 23, 24 y 25.- 1v3.
E D I C T O
Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. ELEONAI ROMERO AGUILAR
DOMICILIO IGNORADO.
La Licenciada María Inés Castillo Torres, Jueza del
Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial del Estado, con residencia en
Altamira Tamaulipas por auto de fecha diecinueve de junio
del dos mil dieciocho, radico el Expediente Número
00448/2018, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por la
Licenciada Juana Cruz Espinoza apoderada general para
pleitos y cobranzas de BBVA BANCOMER S.A.
INSTITUCION
DE
BANCA
MÚLTIPLE
GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra del C.
ELEONAI ROMERO AGUILAR, a quien le reclama las
siguientes prestaciones:
“A).- La Declaración Judicial del vencimiento Anticipado
del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y
Garantía Hipotecaria, celebrado en fecha 04 de enero del
2008, por la acreditante HIPOTECARIA NACIONAL,
SOCIEDAD
ANÓNIMA
DE
CAPITAL
VARIABLE
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO GRUPO
FINANCIERO, BBVA BANCOMER por conversión
denominada HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V.,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE
ENTIDAD REGULADA GRUPO FINANCIERO BBVA
BANOCOMER y actualmente por fusión denominada BBVA
BANCOMER SOCIEDAD NONIMA INSTITUCION DE
BANCA
MÚLTIPLE
GRUPO
FINANCIERO
BBVA
BANCOMER, con el demandado el C. ELEONAI ROMERO
AGUILAR en términos de lo dispuesto por la Cláusula
Décima Segunda inmersa en el Capítulo Tercero del
contrato celebrado mediante Escritura Pública Número
3802 del Volumen 322, haciéndose exigible en una sola
exhibición la totalidad del capital adeudado, así como sus
intereses y demás accesorios legales previstos en el
mismo. B).- EI pago de la cantidad de $212,186,92
(DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS
PESOS 92/100 M.N.), por concepto de Suerte Principal,
que se compone de la suma del saldo insoluto $189,538.32
y las amortizaciones de capital no pagadas $22,648.60,
ello con motivo del Contrato de Apertura de Crédito Simple
con Interés y Garantía Hipotecaria que sirve de
fundamento a esta demanda celebrado por el C. ELEONAI
ROMERO AGUILAR con la acreditante HIPOTECARIA
NACIONAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
DE
CAPITAL
VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
LIMITADO GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER por
conversión denominada "HIPOTECARIA NACIONAL",
S.A., DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO
BBVA BANCOMER actualmente por fusión denominada
BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIO
DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER mediante Escritura Pública Número (3,802},
del Volumen 322, de fecha 04 de enero de 2008, inmerso
en el (Capítulo Tercero); e inscrita en el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio de Tamaulipas, en la
Sección II, Numero 2824, Legajo 6ꞏ057 de fecha 13 de
marzo de 2008 de Altamira, Tamaulipas, actualmente por
inmatriculación BAJO LA FINCA No. 6568 del municipio de
Altamira, Tamaulipas.- C) EI pago de la cantidad de
$77,624,36 (SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
VEINTICUATRO PESOS 36/100 M.N.), por concepto de
intereses ordinarios vencidos por 37 mensualidades
vencidas desde la amortización correspondiente al mes de
julio de 2014, y subsecuentes hasta la del mes de julio del
2017 en términos de lo establecido en la Cláusula Quinta
inmersa en el (Capítulo Tercero) del Contrato de Apertura
de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria
celebrado por la demandad con la persona moral
fusionada.- D).- El pago de la cantidad de $118,224.12
(CIENTO
DIECIOCHO
MIL
DOSCIENTOS
VEINTICUATRO PESOS 12/100 M.N.) por concepto de
Intereses Moratorios generados desde el mes de julio de
2014 hasta la del mes de Julio del 2017; más los que se
sigan generando hasta la liquidación total de las
prestaciones que anteceden; en términos de lo establecido
en la Cláusula Sexta Inciso B inmersa en el (Capítulo
Tercero) del Contrato de Apertura de Crédito Simple con
Interés y garantía hipotecaria celebrado por el demandado
con la persona moral fusionada.- E).- EI pago de la
cantidad de la cantidad de $6,859,80 (SEIS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 80/100
M.N.) par concepto de primas de seguros no pagadas,
erogadas desde el mes de Julio de 2014 hasta la del mes
de Julio del 2017 por motivo del Contrato de Apertura de
Crédito Simple con interés y garantía hipotecaria celebrado
por el demandado con la persona moral fusionada, en
términos de lo establecido en la Cláusula Decima Primera
inmersa en el (Capítulo Tercero) del Contrato base de la
acción y que se deberían liquidarse en las mismas fechas
en que serían exigibles las mensualidades del crédito.- F).-
El pago de los gastos y honorarios profesionales que se
originen por la tramitación y substanciación del presente
Juicio, en términos de lo dispuesto por los numerales 128 y
140 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la
Entidad.”
Y mediante auto de fecha 28 de febrero del 2020, y
toda vez que no fue posible su localización personal en sus
domicilio, por lo que se ordena emplazarlo por edictos que
se publicaran por (03) TRES VECES consecutivas en el
Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor
circulación de esta ciudad, asimismo se fijara además en la
puerta del Juzgado, haciéndose saber al C. ELEONAI
ROMERO AGUILAR, que deberá de presentar su
contestación de demanda dentro del plazo de (60) sesenta
días contados a partir de la última publicación del edicto,
haciéndosele saber que las copias simples de la demanda
y sus anexos debidamente requisitados se encuentran a su
disposición en la Secretaria de este H. Juzgado.- Es dado
en Altamira, Tamaulipas, a 24 de febrero de 2021.- DOY
FE.
ATENTAMENTE
Jueza Quinto Civil de Primera Instancia, LIC. MARÍA
INÉS CASTILLO TORRES.- Rúbrica.- Secretaria de
Acuerdos, LIC. MARÍA ESTELA VALDÉS DEL ROSAL.-
Rúbrica.
1650.- Marzo 23, 24 y 25.- 1v3.