PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 17 de 2021
María Dzib Dzib,
la condición de Víctimas Directas de Violaciones a Derechos Humanos.
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Por tal motivo, y toda vez que en la Sesión de Consejo, celebrada con fecha
26 de febrero de 2021, fue escuchada
la opinión de sus integrantes, en cuanto a los hechos señalados por las CC. Rosa Elena Dzib Dzib y Hilda María Dzib
Dzib, con el objeto de lograr una reparación integral
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, se formulan en contra de la
Secretaría de Seguridad Pública,
las siguientes:
7. RECOMENDACIONES:
7.1. A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
Como medida de garantía de satisfacción, a fin de reintegrarle la dignidad a la víctima y realizar una verificación de los
hechos estudiados en el citado expediente, con fundamento en el artículo 55, fracción IV de la Ley que establece el
Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche, se solicita:
PRIMERA: Que a partir de la aceptación de la presente Recomendación, como forma de revelación pública y
completa de la verdad, se haga pública a través de su portal oficial de internet siendo visible desde su página de
inicio, mediante un hipervínculo titulado “
Recomendación emitida a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
por la CODHECAM, por violaciones a derechos humanos en agravio de las CC. Rosa Elena Dzib Dzib y Hilda
María Dzib Dzib”, y que direccione al texto íntegro de la misma. Dicha publicidad permanecerá en sitio señalado
durante el periodo de seguimiento a la recomendación hasta su cumplimiento, como un acto de reconocimiento de
responsabilidad, satisfactorio en favor de las víctimas, debido a que se acreditaron las violaciones a derechos humanos,
calificadas como
Allanamiento de Morada, Ataque a la Propiedad y Tratos Indignos.
SEGUNDA: Que ante el reconocimiento de condición de víctimas directas
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de Violaciones a Derechos Humanos a las
CC. Rosa Elena Dzib Dzib y Hilda María Dzib Dzib, que señala la Ley General de Víctimas y la Ley que Establece
el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche, se le solicita en consecuencia, que se proceda a la
inscripción de las citadas quejosas al Registro Estatal de Víctimas, remitiendo a esta Comisión Estatal las documentales
que lo acrediten.
Como medida de la garantía de no repetición, las cuál tiene como objetivo contribuir, prevenir o evitar la repetición de
hechos que ocasionan la violación a derechos humanos, con fundamento en el artículo 56 del citado Ordenamiento,
se solicita:
TERCERA: Que con pleno apego a la garantía de audiencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 137, 142
y 143 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, ordene a la Comisión de Honor y Justicia, inicie y
resuelva el procedimiento administrativo, atendiendo al grado de participación en los hechos, y en su caso, se les finque
responsabilidad administrativa a los
Policías Estatales José Mena Puc, Joaquín Ehuan Chan, Julio Kantun Maas
y José Uc Cohuo, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, por haber incurrido en las violaciones
a derechos humanos, consistente en
Allanamiento de Morada, Ataque a la Propiedad y Tratos Indignos, tomando
como elemento de prueba en dicho procedimiento la presente Recomendación, la cual reviste las características de un
documento público
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, resolución fundada y motivada, en la que obran los razonamientos de fondo sobre el estudio de
la responsabilidad en que incurrieron.
Igualmente se requiere que una copia de esta resolución, y la del procedimiento administrativo que se les instruya se
acumule a su expediente personal, debiendo informar a esta Comisión el acuerdo que se dicte sobre el particular.
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Artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 101 fracción II la Ley General de Víctimas
y artículo 97 fracción III inciso b) de la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche.
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Artículo I párrafo III y 113 párrafo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Sentencia de fecha 30
de agosto de 2010, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos controversia Fernández Ortega y otros vs. México
como forma de reparación a los daños materiales e inmateriales provocados por el Estado Mexicano en contra de las víctimas, ONU.
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internaciones de derechos
humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Resolución
60/147 del 16 de diciembre del 2015, articulo 26 de la Ley General de Victimas y artículo 44 de la Ley que Establece el Sistema de
Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche.
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Artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 101 fracción II la Ley General de Víctimas
y artículo 97 fracción III inciso b) de la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche.
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Artículos 4 y 45 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche.