PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 6
San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 17 de 2021
de la Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.-
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR PERIÓDICO
OFICIAL
A LA C. MARÍA DEL SOCORRO DURAN ROSADO
(denunciante).-
Domicilio: SE IGNORA.
En el expediente No. 0401/13-2014/657, instruido en
Averiguación del delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA,
denunciado MARÍA DEL SOCORRO DURAN ROSADO,
y del que aparece como probable GUADALUPE RAMOS
VELÁZQUEZ.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO. SAN FRANCISCO KOBÉN, CAMPECHE; A
VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.-
VISTOS: El oficio 80/M.P.1-P-PI/2021 que suscribe la
LIC. JENY DE LA CRUZ CHABLE KU, Fiscal adscrito
al Juzgado, en el cual anexa el oficio signado por el
Lic. en Ger. Alondra Estela Naal Tuz, Agente Ministerial
Investigador; el oficio 1029/2021 que suscribe el
C. CRISTIAN JOSE AVILA SOSA, Actuario Judicial
adscrito al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer
Circuito, en el cual informa que se admite la demanda
de amparo promovido por José Ezequiel Díaz Garrido;
consecuentemente, SE ACUERDA: PRIMERO:
Acumúlese a los autos los oficios de cuenta para que
sean tomados en consideración en el momento procesal
oportuno y obren como mejor corresponda a derecho, en
términos del artículo 72 fracción VI, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado.
SEGUNDO: Toda vez que hasta la presente fecha
no ha sido notificada la denunciante la C. MARIA DEL
SOCORRO DURAN ROSADO y tomando en cuenta
lo informado en el oficio 59/A.E.I/2021 de fecha 06 de
Febrero de 2021 signado por la Lic. en Ger. Alondra
Estela Naal Tuz, Agente Ministerial Investigador, en
el cual comunicara que no fue posible localizar a la
C. MARIA DEL SOCORRO DURAN ROSADO, y solo
informara que vive en Cancún Quintana Roo, ante ello
y al no contar con el domicilio actual de la denunciante,
para no seguir retrasando la secuela procesal de
conformidad con lo que establece el artículo 99 del
Código de Procedimientos Penales del Estado en vigor,
se ordena a la actuaria de la adscripción notificar a la
denunciante MARIA DEL SOCORRO DURAN ROSADO
a través de TRES PUBLICACIONES consecutivas
que se haga del presente proveído en el PERIODICO
OFICIAL DEL ESTADO, a fin de que sea debidamente
notificada del proveído de 22 de Enero de 2021, así como
hacerle del conocimiento a la misma que cuenta con el
termino de tres días hábiles contados a partir de la última
publicación para interponer el recurso de apelación.
Debiendo la actuaria dejar constancia de ello en autos.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. Así lo proveyó y firma
la Licenciada CANDELARIA BEATRIZ GALA PECH,
Jueza Interina del Juzgado Primero de Primera Instancia
del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado,
por ante la LIC. ROMANA YADIRA CAHUICH RUZ,
Secretaria de Acuerdos Interina, quien certifica y da fe.
Y procedo a dar cumplimiento a lo ordenado en el proveído
que antecede, procediendo a transcribir las sentencias
definitivas de fechas 17 de Diciembre de 2021.
R E S U E L V E
PRIMERO: Se encuentra plenamente acreditada la
existencia del delito de VIOLACION, dentro de la
causa penal 0401/13-2014/00657,denunciado por
EVANGELINA ALFARO OCAÑA y JERONIMO NOTARIO
FELIX, en agravio de su menor hija I.N.A. ilícito previsto
y sancionado de acuerdo a lo que disponen los artículos
161 párrafos primero y segundo y 29 fracción II del
Código Penal vigente en el Estado, en relación con el
artículo 144 apartado A en su fracción XII del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado al momento
de los hechos, en relación con el artículo 144 apartado A
en su fracción XII del Código de Procedimientos Penales
vigente en el Estado.
Se encuentra plenamente acreditada la existencia
del delito de VIOLACION EQUIPARADA, dentro de
la causa penal 0401/13-2014/00657,denunciado por
EVANGELINA ALFARO OCAÑA y JERONIMO NOTARIO
FELIX, en agravio de su menor hija S.N.A., Ilícito previsto
y sancionado de acuerdo a lo que disponen los artículos
161 párrafos primero y segundo, 162 y 29 fracción II del
Código Penal vigente en el Estado, en relación con el
artículo 144 apartado A en su fracción XII del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado.
Y se encuentra plenamente acreditada la existencia
del delito de VIOLACIÓN dentro de la causa penal
0401/13-2014/00846, denunciado por BEATRIZ DE LOS
ÁNGELES FLORES MOO ilícito previsto y sancionado
con pena privativa de libertad mayor de un año de
conformidad con los artículos 161, primer párrafo, 29
fracción II del Código Penal del Estado en vigor en
relación con el artículo 144 APARTADO “A” fracción XII
del Código de Procedimientos Penales del Estado.
SEGUNDO: GUADALUPE RAMOS VELAZQUEZ