PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 17 de 2021
pendientes por desahogar en la presente causa penal,
se procede fijar fecha y hora para llevar a cabo las
siguientes audiencias:
•
Careo procesal entre el ciudadano Fernando
Vázquez Vázquez y la ciudadana Denys
Corazón Estrada González, para el día
diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, a
las diez horas.
•
Careo procesal entre el ciudadano Miguel Ángel
Matu Gómez y Fernando Vázquez Vázquez,
para el día veintiséis de marzo del año dos mil
veintiuno, a las once horas.
•
Careo procesal entre el ciudadano Miguel
Ángel Matu Gómez y Luis Alberto Mateo Cruz,
para el día veintiséis de marzo del año dos mil
veintiuno, a las once horas con quince minutos.
5).- Para el desahogo de las audiencias del ciudadano
Miguel Angel Matu Gómez, esta autoridad de conformidad
con lo que establece el artículo 99 del Código de
Procedimientos Penales del Estado, tiene a bien citar
al mismo por medio de edictos mediante citación en el
Periódico Oficial del Estado, por lo que se comisiona a
la actuaria adscrita a este juzgado para que publique por
tres veces consecutivas en el periódico oficial el presente
acuerdo, apercibida que de no dar cumplimiento a lo
anterior se procederá aplicarle la medida disciplinaria
que alude el número 35 del código adjetivo de la materia.
6).- Asimismo, cítese mediante boleta citatoria por
conducto de la fiscal adscrita a este juzgado a los
ciudadanos Luis Alberto Mateo Cruz y Fernando Vázquez
Vázquez.
De la misma forma a la defensora pública y a la fiscal
adscrita a este juzgado, por conducto de la actuaria
interina adscrita a este juzgado, apercibiendo a todos
los citados que en caso de no comparecer a dicha
diligencia se procederá aplicarles la primera medida de
apremio consistente en una multa de treinta (30) treinta
unidades de medida y actualización, esto es, $2,688.60
(Son: dos mil seiscientos sesenta y ocho pesos 60/100
M.N.), tomando en consideración que el valor de la
medida y actualización emitido por el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía para el año dos mil diecisiete
es de $89.62 (son: ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.),
de conformidad con el artículo 26, penúltimo párrafo del
apartado B, del decreto en el que se declaran reformadas
y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
Desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el veintisiete de enero del dos
mil dieciséis en relación con lo establecido en el artículo
37 fracción I del Código Procesal Penal vigente.
5).- Ante la inasistencia de la ciudadana Denys Corazón
Gonzalez Estrada, a la audiencia de careo procesal
fijada el día diecinueve de febrero del año dos mil
veintiuno, gírese oficio al Director de la Agencia Estatal
de Investigación a fin de que por medio de los agentes
a su mando, se sirva a la búsqueda, localización y
presentación de la ciudadana Denys Corazón Estrada
González; quien deberá de ser presentada ante este
juzgado el día diecisiete de marzo del año dos mil
veintiuno, a partir de las diez horas, misma que cuenta
con domicilio en:
•
Denys Corazón González Estrada, con domicilio
en calle 23 entre 10 y 10-A de la Colonia Pablo
García de esta ciudad capital, para el desahogo
de una audiencia de careo procesal.
De la misma forma se faculta al Director de la Agencia
Estatal de Investigación, para hacer del conocimiento
a la ciudadana Denys Corazón González Estrada, que
en caso de no comparecer se procederá a aplicarle la
siguiente medida de apremio de conformidad con lo
que establece el artículo 37 fracción III, del Código de
Procedimientos Penales del Estado, consistente en un
arresto hasta por 36 horas. Igualmente se le hace saber
al Director de la Agencia Estatal de Investigaciones,
que NO BASTA CON QUE ACUDAN A SU PREDIO Y
LES COMUNIQUE DE LA AUDIENCIA PROGRAMADA,
MUCHO MENOS QUE LOS MISMOS LE SEÑALEN
QUE SE PRESENTARAN POR SUS PROPIOS
MEDIOS, POR LO QUE DEBERÁ DE TOMAR TODAS
LAS MEDIDAS PERTINENTES A FIN DE LOGRAR LA
COMPARECENCIA DEL INCULPADO, debiendo informar
el destino que le dio al citado oficio 24 horas antes de
la cita referida en autos, apercibiendo al Director de la
Agencia Estatal de Investigaciones en el Estado, que en
caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se le dará vista
a su superior jerárquico y se procederá a aplicar el primer
medio de apremio consistente en una multa de treinta
(30) treinta unidades de medida y actualización, esto es,
$2,688.60 (Son: dos mil seiscientos sesenta y ocho pesos
60/100 M.N.), tomando en consideración que el valor de
la medida y actualización emitido por el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía para el año dos mil diecisiete
es de $89.62 (son: ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.),
de conformidad con el artículo 26, penúltimo párrafo del
apartado B, del decreto en el que se declaran reformadas
y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
Desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el veintisiete de enero del dos
mil dieciséis en relación con lo establecido en el artículo
37 fracción I del Código Procesal Penal vigente.
6).- Por último, respecto al testigo de cargo Francisco
Ruz Gamboa, se hace constar, que se desconoce su
domicilio; sin embargo, esta autoridad no ha declarado la