Victoria, Tam., jueves 25 de marzo de 2021
Periódico Oficial
Página 14
señalada para audiencia programada por auto de fecha
tres de febrero del año en curso, no se ajusta a las
publicaciones ahí dispuestas, en consecuencia, se ordena
reprogramar la audiencia referida.- A cuyo efecto, de
conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo General número
15/2020 del Consejo de la Judicatura en el Estado, y a fin
de hacer uso de la herramienta tecnológica de vídeo
conferencia en tiempo real, para evitar el contacto con las
personas, en atención a la contingencia establecida tanto
por la autoridad de Salud Federal y Estatal, con motivo de
la pandemia provocada por el Covid-19, quienes pugnaron
por la estancia de las personas en sus domicilios,
mayormente las que se encuentren en estado de
vulnerabilidad (menores de edad, adultos mayores, entre
otros), con el fin de evitar la propagación del citado virus,
se señalan las ONCE HORAS (11:00) DEL DÍA TREINTA
(30) DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO (2021), para que tenga verificativo la
audiencia programada por auto de fecha tres de febrero del
año en curso, la cual se llevara a cabo por vídeo
conferencia en tiempo real, en términos del auto antes
referido.- En el entendido de que se deberá contar con un
equipo de cómputo con cámara web, a fin de acceder al
vínculo
https://us02web.zoom.us/j/89477210300?pwd=VUhnMlFT
MnlyRTZiUmhKc0VvcjVKdz09
con ID de reunión: 894 7721
0300 y Código de acceso: 964316, a la hora indicada,
guardando las medidas de salud ya conocidas.- Lo anterior
con fundamento en el artículo 2, 4, 40, 68, 105 y 108 del
Código
de
Procedimientos
Civiles.-
Notifíquese
personalmente.- Así lo provee y firma el Licenciado José
Alfredo Reyes Maldonado, Titular del Juzgado Tercero de
Primera Instancia de lo Familiar del Primer Distrito Judicial
en el Estado ante el Licenciado Alfredo Israel Jaramillo
Araiza, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.- Lic.
José Alfredo Reyes Maldonado.- Juez.- Lic. Alfredo Israel
Jaramillo Araiza.- Secretario de Acuerdos.- Enseguida se
hizo la publicación de ley.- Conste.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará
además en la puerta del local del Juzgado y que de no
comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía,
haciéndole las ulteriores notificaciones de carácter
personal por medio de cédula a que se fije en los Estrados
de este Juzgado.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”
Cd. Victoria, Tam., 03/03/2021.- El C. Juez Tercero de
Primera Instancia en Materia Familiar del Primer Distrito
Judicial en el Estado, LIC. JOSÉ ALFREDO REYES
MALDONADO.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC.
ALFREDO ISRAEL JARAMILLO ARAIZA
Se firma electrónicamente el presente documento por el
Juez y Secretaria de Acuerdos, atento a lo establecido en
los artículos 2 fracción I, 3 fracción XIV y 4.1, de la Ley de
Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Tamaulipas,
disponiendo este último lo siguiente: “(...) artículo 4. 1.- La
firma electrónica avanzada utilizada en documentos
electrónicos o documentos escritos tendrá respecto de los
datos consignados en forma electrónica el mismo valor que
la firma manuscrita en relación con los consignados en
papel; y no altera las normas relativas a la celebración,
formalización, validez y eficacia de los contratos y
cualesquiera otros actos jurídicos, ni las relativas a los
documentos en que unos y otros consten. (...)”.
1612.- Marzo 18 y 25.- 2v2.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
DOMICILIO IGNORADO.
El Ciudadano Licenciado Rubén Galván Cruz, Juez
Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer
Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha 22 de
febrero del 2021, ordenó emplazarle por edictos la
radicación del Expediente Número 00426/2017, relativo al
Juicio Hipotecario, promovido por HSBC MÉXICO S.A.,
INSTITUCION
DE
BANCA
MÚLTIPLE,
GRUPO
FINANCIERO HSBC, en contra de LUIS FERNANDO
RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ
Y
CYNTHIA
JAZMÍN
GONZÁLEZ MURAIRA, de quien reclama las siguientes
prestaciones:
“Ciudad Victoria, Tamaulipas; a los (17) diecisiete días
del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), en esta
propia fecha el Secretario de Acuerdos del Juzgado
Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito
Judicial en el estado, doy cuenta al Juez con el presente
escrito.- Conste.
Ciudad Victoria, Tamaulipas a los (17) diecisiete días
del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).-
Téngase por recibido el escrito de fecha quince (15) de
mayo del año dos mil diecisiete (2017), signado por el
Licenciado Felipe de Jesús Pérez González en su carácter
de apoderado de la empresa HSBC MÉXICO S.A.
INTITUCION
DE
BANCA
MÚLTIPLE,
GRUPO
FINANCIERO HSBC, y con los documentos, copias
simples que se acompañan, se le reconoce su
personalidad como lo justifica con el poder anexo cuyo
testimonio notarial que en fotocopia certificada exhibe, y
con la calidad que comparece, téngasele promoviendo
Juicio Especial Hipotecario en contra de LUIS FERNANDO
RODRÍGUEZ GARCIA Y CYNTHIA JAZMÍN GONZÁLEZ
MURAIRA, quienes pueden ser localizados en el domicilio
ubicado en: calle Encino, número 24, Fraccionamiento Las
Arboledas, entre las calles Roble y Sándalo, C.P. 87448 en
la ciudad de Matamoros Tamaulipas, de quienes reclama
las siguientes prestaciones que a la letra dice: a).-La
declaratoria
que
realice
éste
H.
Tribunal
del
Reestructuración y ratificación de garantía, celebrado entre
mi mandante y los demandados LUIS FERNANDO
RODRÍGUEZ GARCÍA Y CYNTHIA JAZMÍN GONZÁLEZ
MURARIRA, en fecha 26 de marzo del 2012, y que consta
en la Escritura Pública Número 6,017, Volumen
CCCLXXXVII, de la indicada fecha, pasada ante la fe del
Lic. Jorge Luis Velarde Danache, Notario Público Número
150, en ejercicio en la ciudad de Matamoros Tamaulipas,
esto en cumplimiento a la Cláusula Décima Segunda
(vencimiento anticipado), de dicho documento.- b).- El pago
de la cantidad de $433,962.31 (CUATROCIENTOS
TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS
PESOS 31/100 M.N.), por concepto de capital vencido y no
pagado, en calidad de suerte principal, esto en
cumplimiento la Cláusula Décima Segunda (vencimiento
anticipado), contenida en el convenio de reconocimiento de