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31 de marzo de 2021
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 8, 77 FRACCIONES II, XXVIII, XXXVIII Y LI Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS
ARTÍCULOS 2, 3 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO Y, 16 y 31 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y,
CONSIDERANDO
Que actualmente existe en el país un brote epidemiológico, declarado como estado de emergencia de
salud pública y de preocupación internacional, que consiste en una afección respiratoria causada por el
coronavirus SARS-COV2, nombrado “COVID-19”.
Que el “COVID-19” al ser de rápida propagación, genera afectaciones considerables en las actividades de
los diversos sectores productivos, provocando inevitablemente un impacto significativo en la economía del
país y por ende en el Estado de México, por lo cual es imperativo tomar las medidas pertinentes no solo
de índole sanitario, sino fiscales y administrativas.
Que la situación sanitaria actual conlleva un impacto directo en los contribuyentes, por lo que el Ejecutivo
del Estado considera necesario e indispensable la implementación de diversas acciones de gobierno que
permitan la prevención, protección y atención de los efectos socioeconómicos relacionados con la
situación sanitaria relativa a la pandemia por el virus “COVID-19”.
Que a fin de atenuar los efectos económicos adversos ocasionados por la referida pandemia en el Estado
de México, el Ejecutivo a mi cargo considera el otorgamiento de algunas facilidades administrativas y
fiscales, a fin de que los mexiquenses cuenten con mayor liquidez para hacer frente a sus compromisos,
de tal forma que ello les permita de forma temporal, la derivación de sus recursos económicos para el
financiamiento de sus actividades productivas y la atención de las necesidades primarias del mayor
número de contribuyentes en la entidad.
En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE IMPLEMENTAN ACCIONES FISCALES Y
ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL
CORONAVIRUS “COVID-19”.
ARTÍCULO PRIMERO. Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos en el presente ejercicio fiscal, podrán pagarlo a más tardar el 30 de abril de 2021, salvo en el
caso de aquellos vehículos de los que se solicite su inscripción o permiso provisional para circular en