Viernes 02 de Abril de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 15
Edición No. 27 Alcance I
Municipales; con fecha 05 de marzo del 2021, compareció ante
la Secretaría de Servicios Parlamentarios de este H. Congreso,
para ratificar su escrito presentado en la misma fecha, por
el cual solicitó licencia por tiempo indefinido para separarse
del cargo y funciones, a partir del 05 de marzo del 2021, por
así convenir a sus intereses.
IV. Que en los comicios electorales realizados el día 01 de
julio del año 2018, el ciudadano Víctor Moctezuma Rendón, fue
electo como Regidor Propietario del Honorable Ayuntamiento
del Municipio de Ahuacuotzingo, Guerrero, como se acredita
con
la
Constancia
de
Asignación
de
Regidurías
de
Representación Proporcional, emitida por el Consejo Distrital
26 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Guerrero, de fecha 06 de julio del 2018.
V. Que el párrafo cuarto de la fracción I, del artículo 115
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que si alguno de los miembros del Ayuntamiento
dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su
suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
VI. Que por su parte, el artículo 61, en sus fracciones XXI y
XXII de la Constitución Política del Estado, establece que es
facultad del Congreso del Estado resolver sobre las licencias
que presenten el Gobernador, los Diputados, los integrantes
de los Ayuntamientos, los Magistrados y los titulares de los
Órganos Autónomos, así como de llamar a los suplentes
respectivos en casos de ausencia, inhabilitación, suspensión
temporal o definitiva, o licencia.
VII. Que de igual forma, el artículo 91 de la Ley Orgánica
del Municipio Libre del Estado de Guerrero, dispone que las
faltas de los integrantes del Ayuntamiento podrán ser
temporales o definitivas, siendo las primeras las que no
excedan de quince días. Las licencias indefinidas serán
autorizadas por la mayoría de los integrantes del Congreso
del Estado, el que analizará las causas que las justifique.
VIII. Que en ese sentido, la citada Ley, en su artículo 93,
dispone que para cubrir las faltas definitivas de los miembros
de los Ayuntamientos serán llamados los suplentes respectivos,
cuya entrada en funciones deberá ratificar el Congreso del
Estado. Si estos no acudieren, el Ejecutivo propondrá una
terna entre los vecinos para la autorización del Congreso del
Estado.