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PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Viernes 02 de Abril de 2021
Edición No. 27 Alcance I
VII. Que de igual forma, el artículo 91 de la Ley Orgánica
del Municipio Libre del Estado de Guerrero, dispone que las
faltas de los integrantes del Ayuntamiento podrán ser
temporales o definitivas, siendo las primeras las que no
excedan de quince días. Las licencias indefinidas serán
autorizadas por la mayoría de los integrantes del Congreso
del Estado, el que analizará las causas que las justifique.
VIII. Que en ese sentido, la citada Ley, en su artículo 93,
dispone que para cubrir las faltas definitivas de los miembros
de los Ayuntamientos serán llamados los suplentes respectivos,
cuya entrada en funciones deberá ratificar el Congreso del
Estado. Si estos no acudieren, el Ejecutivo propondrá una
terna entre los vecinos para la autorización del Congreso del
Estado.
IX. Que de lo anterior se desprende que el Congreso del Estado
tiene plenas facultades para analizar la solicitud de
antecedentes, por lo que una vez realizado el estudio del caso
en concreto, en virtud que el solicitante manifiesta se le
conceda licencia por tiempo indefinido a partir del 05 de
marzo del 2021, este Poder Legislativo con pleno respeto al
derecho político que le asiste al solicitante de separase de
manera libre y voluntaria del cargo que ostenta, considera
que por los motivos expuestos en su escrito, existe causa
justificada para declarar procedente su solicitud y, en
consecuencia, aprobar en los términos solicitados, la licencia
por tiempo indefinido para separarse del cargo y funciones de
Regidor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Mochitlán,
Guerrero.
X. Que asimismo y a efecto de no trastocar las funciones del
Ayuntamiento municipal ante la ausencia del Edil al que se le
aprueba la licencia indefinida, en términos del artículo 93
de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero,
se ordena llamar al suplente, ciudadano Miguel Ángel
Estanquero Nava, para que asuma el cargo de Regidor del
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Mochitlán, Guerrero,
hasta en tanto subsista la licencia concedida al Propietario
de dicho encargo”.
Que en sesiones de fecha 16 de marzo del 2021, el Dictamen en
desahogo recibió
primera y dispensa de la segunda lectura,
por lo que en términos de lo establecido en los artículos 262,
264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva,
habiendo sido expuestos los motivos y el contenido del
Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no