HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la H. “LX” Legislatura, en ejercicio de sus atribuciones remitió a las Comisiones Legislativas de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, para su estudio y
dictamen correspondiente la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 13-A del
Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, presentada por los Diputados y Diputadas
integrantes de la Comisión de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
En cumplimiento de la tarea de estudio encomendada, conociendo las razones que motivaron la iniciativa y después
de analizar el cuerpo normativo que la constituye, los integrantes de las Comisiones Unidas, agotamos el estudio
minucioso de la iniciativa de decreto y después de discutirlo ampliamente nos permitimos con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con lo preceptuado en
los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México,
dar cuenta a la Soberanía Popular en Pleno del siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto deriva del ejercicio del derecho consagrado en los artículos 51 fracción II de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
México, de los Diputados y las Diputadas Max Agustín Correa Hernández, Israel Plácido Espinosa Ortiz, José Antonio
García García, Rosa María Zetina González, Javier González Zepeda, Alfredo González González, Carlos Loman
Delgado, Brayan Andrés Tinoco Ruiz, Brenda Aguilar Zamora; integrantes de la Comisión Legislativa de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil de la LX Legislatura Estatal, quienes presentaron la iniciativa de cuenta.
Las diputadas y los diputados que integramos estas Comisiones Unidas dictaminadoras, desprendemos del estudio
realizado, que el objetivo principal de la iniciativa, es atender el artículo Tercero Transitorio del Decreto número 86
Publicado en Gaceta del Gobierno del Estado de México de fecha 4 de Octubre del año 2019, relacionado con la
reforma que consideró prudente con base en los estándares internacionales, que la Comisión Legislativa de
Protección Civil pasara a ser denominada Comisión Legislativa de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
CONSIDERACIONES
La “LX” Legislatura del Estado de México es competente para conocer y resolver la Iniciativa con Proyecto de
Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del
Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno y su Ley Orgánica y todas las normas necesarias para
el debido cumplimiento de sus órganos y dependencias.
Compartimos los razonamientos que hacen los autores de la iniciativa en la parte expositiva de la misma, y que,
fundamentalmente son los siguientes:
❖ Que la función esencial del Poder Legislativo consiste en establecer la ley, es decir, la norma general,
objetiva y obligatoria, con sanciones punitivas o sin ellas. Cuando la norma jurídica es de régimen interior de
este poder, éste debe correr la misma suerte y seguir el mismo proceso de creación o modificación de
cualquier otra ley.
❖ Que el tema de las comisiones legislativas, que se constituyen como los órganos que coadyuvan en el
cumplimiento de las funciones legislativas y de control de un Congreso, basándose para ello, en las
atribuciones que la propia ley establece para conocer de las distintas materias y temas que conforme a la
política interna del Estado les competen.
❖ Que las comisiones legislativas son el desprendimiento de la propia asamblea plenaria, ya sea de modo
permanente o transitorio, o para misiones determinadas, con el objeto de que asesoren al cuerpo mediante
tareas especializadas, fiscalicen funciones administrativas de la rama parlamentaria o investiguen hechos y
circunstancias que el cuerpo ha considerado necesario.
❖ Que en el caso de esta Legislatura local existen normativamente 35 comisiones permanentes, 5 comités
permanentes y ahora dos comisiones especiales; órganos que en la etapa de deliberación y aprobación de