M. N.), estas deberan realizar el deposito del valor economico al Fideicomiso de Reserva
Territorial para el Desarrollo del Equipamiento Urbano Regional, de conformidad con las
disposiciones reglamentarias de éste y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEXTO:
De acuerdo con el artículo 110 Reglamento del Libro Quinto antes citado, las obras de urbanización
de los condominios comprenderán por lo menos:
I.
En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, vial, eléctrica, y las demás que
se señalen en los dictámenes que se permitan incorporar al condominio a la infraestructura
urbana del centro de población.
II.
Las obras de urbanización al interior del condominio serán las siguientes:
A) Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.
B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento reuso o
infiltración al subsuelo, según corresponda.
C) Red de distribución de energía eléctrica.
D) Red de alumbrado y sistemas de ahorro.
E) Guarniciones y banquetas.
F) Pavimento en arroyo de calles y en su caso en estacionamientos y andadores.
G) Jardinería y forestación.
H) Sistema de nomenclatura para las vías privadas.
I)
Señalamiento vial.
Para este caso, las instalaciones deberán ser ocultas.
Por lo mencionado anteriormente y con fundamento en el artículo 18.21 fracción III, numeral 6, del
Código Administrativo del Estado de México, en la autorización de la Licencia de Construcción, son
parte integral de la misma los planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales;
por lo tanto y por no haber vialidades al interior del condominio, tal como se aprecia en el plano parte
integral de la presente autorización, no existen obras de urbanización; por tal motivo tampoco se
genera fianza de vicios ocultos.
SÉPTIMO:
La fecha límite para la publicación de la presente autorización de Condominio, comenzará a surtir
efectos a partir de la fecha de notificación del presente ocurso; de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 28 fracción I y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
OCTAVO:
Con base al artículo 115 fracción VI inciso B), del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México vigente, deberá protocolizar ante notario público e inscribir ante
el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el acuerdo de autorización respectivo y sus
planos correspondientes, así como comprobar ante la Dirección General de Operación Urbana el
haber realizado dicha inscripción, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de Publicación
de la Autorización en el Periódico o
ficial “Gaceta del Gobierno”
NOVENO:
Deberá cubrir los derechos correspondientes que se generaron por la autorización de condominio al
Municipio de Huixquilucan, cuyo importe es de $795,217.8528 (setecientos noventa y cinco mil
doscientos diecisiete pesos 8528/100 M. N.), de conformidad con el artículo 145 fracción III del
Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente, así como en el Periódico Oficial
“Gaceta de Gobierno” Tomo CCII, Número 120, de fecha 20 de diciembre del 2016, por el que se
reforman diversos ordenamientos del Estado de México en materia de desindexación del salario
mínimo en la entidad, una vez que acredite el pago de referencia, deberá de presentar ante esta
dependencia una copia simple previo cotejo con su original, con la cual se acredita el cumplimiento
de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.
DÉCIMO:
De conformidad con el artículo 5.38 fracción IX del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado
de México vigente no podrá incrementar la superficie enajenable ni excederse en el número de lotes,
viviendas o usos aprobados.
DÉCIMO
PRIMERO:
Deberán atenderse las siguientes disposiciones generales del Reglamento del Libro Quinto del
Código Administrativo del Estado de México vigente.
a)
Publicar la autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, en un plazo no mayor de treinta
días hábiles siguientes a la notificación de la autorización, debiéndolo informar a la Secretaría en el
mismo término, en base al artículo 115, fracción VI, inciso A).