A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
E D I C T O
Por el presente se hace saber que: En el expediente
55/2020 relativo al juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO A
BIENES DE MA. LUISA GALEANO MACEDO denunciado por
MANUEL SERRANO MIRANDA, en carácter de apoderado legal
de la señora ERIKA H. RAMÍREZ: HECHOS: El día veintinueve
de noviembre del año dos mil dieciocho, falleció la señora MA.
LUISA GALEANO MACEDO, CON DOMICILIO EN CALLE
CERRADA DE LEONA VICARIO, NUMERO CINCO, COLONIA
INDEPENDENCIA, TEJUPILCO, ESTADO DE MÉXICO, no
dejando disposición testamentaria. Por lo que la Jueza Mixta de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Temascaltepec, México,
dictó un auto de fecha veintiséis de febrero del año dos mil
veintiuno que dice; procédase a notificar a los presuntos
herederos ELSA, GUADALUPE, GUILLERMINA, ANGÉLICA,
IRMA Y FERNANDO de apellidos REYNOSO GALEANA por
edictos que se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS, en el Periódico Oficial
“GACETA DEL GOBIERNO”, en otro
de mayor circulación en esta municipalidad y en el boletín judicial.
Se les hace saber que deberán comparecer ante este
Juzgado, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir
del siguiente al de la última publicación a manifestar lo que a su
interés convenga, apercibidos, que si pasado dicho plazo no
comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda
representarles, se designara representante en su rebeldía,
haciéndoles las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal por lista y boletín judicial que se lleva en este Juzgado;
Se expide el edicto para su publicación por Tres Veces de Siete
en Siete Días (Hábiles) en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en otro Periódico de mayor circulación de esta
municipalidad y Boletín Judicial. Dado en Temascaltepec México,
el día ocho de marzo del año dos mil veintiuno.
Validación: Fecha de acuerdo veintiséis de febrero del
año dos mil veintiuno.- Secretario de Acuerdos, Lic. J. Guadalupe
Mondragón Suárez.-Rúbrica.
877.-11, 23 marzo y 8 abril.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
SEGUNDA SECRETARIA.
EXPEDIENTE: 478/2020.
DEMANDADA: IVONNE RODRIGUEZ VALENCIA.
EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el
expediente número 478/2020 relativo AL JUICIO ORDINARIO
CIVIL SOBRE USUCAPION, promovido por GUZMAN CASTRO
ROSARIO DEL ROCIO, en el Juzgado Tercero Civil de Texcoco,
Estado de México, el Juez del conocimiento dicto auto que
admitió la demanda en fecha diecisiete de agosto de dos mil
veinte y por auto de fecha uno de marzo del año dos mil
veintiuno, por el que mando emplazar a la demandada IVONNE
RODRIGUEZ VALENCIA, por medio de edictos que deberán
publicarse TRES VECES de siete en siete días, en el Periódico
Oficial
“GACETA DEL GOBIERNO” del Estado, en otro de mayor
circulación en esta Población y en el Boletín Judicial, haciéndoles
saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS
contados a partir del día siguiente al de la última publicación a
DAR CONTESTACION A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU
CONTRA OPONIENDO LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE
A SU INTERES CONVENGA, con el apercibimiento que de no
hacerlo por sí, por apoderado o por gestor que pueda
representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal se harán en términos
de lo prevenido por los artículos 1.168, 1.170, 1.182, del Código
Adjetivo de la materia, demandándole como prestación principal:
A).- La declaración de prescripción positiva por usucapión a favor
de la suscrita, de una fracción de Terreno del inmueble
denominado “TOLOCAXCO”, UBICADO EN AVENIDA AZTECA
DEL POBLADO DE OCOPULCO, MUNICIPIO DE SAN ANDRES
CHIAUTLA, ESTADO DE MEXICO, cuyas medidas y colindancias
se detallaran en el capítulo respectivo. B).- Una vez que mediante
sentencia firme y definitiva se declare que la suscrita soy
propietaria del inmueble materia del presente juicio, se remita
oficio, con las constancias necesarias, al Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de Texcoco México, dependiente del
Instituto de la Función Registral del Estado de México, para que
proceda a la cancelación parcial de los antecedentes registrales
que aparezcan a favor de IVONNE RODRIGUEZ VALENCIA,
respecto de la fracción de terreno detallada en el capítulo
respectivo; lo anterior en términos del artículo 5.141 del Código
Civil aplicable en la entidad. C).- El pago de gastos y costas que
se generen por la tramitación del presente juicio. Hechos:
PRIMERO.- Que en fecha diecinueve (19) del mes de marzo del
año dos mil cinco (2005) el hoy demandado GONZALO JIMENEZ
DIAZ, en su carácter de vendedor y la suscrita GUZMAN
CASTRO ROSARIO DEL ROCIO, en carácter de compradora.
Celebramos un contrato de compra-venta respecto de una
fra
cción del inmueble denominado “TOLOCAXCO” ubicado en
Avenida Azteca, del Poblado de Ocopulco, Municipio de Chiautla,
Estado de México. Acto contractual que fue celebrado ante la
presencia de los testigos ALICIA MA. DE LOURDES RUBIO
RAMOS y SOCORRO BEATRIZ GUZMAN CASTRO. Cabe hacer
mención a su SEÑORIA que el bien raíz que adquirí mediante el
instrumento contractual antes mencionado tiene las medidas y
colindancias que a continuación se mencionan: AL NORTE: 8.00
METROS CON AVENIDA AZTECA; AL SUR: 8.00 METROS
CON MARTHA BUENDIA MAGNO; AL ORIENTE: 35.00
METROS CON JESUS VALENCIA AGUILAR; AL PONIENTE:
33.10 METROS CON FRANCISCO JIMENEZ ROJAS. Inmueble
que cuenta con una superficie total aproximada de doscientos
setenta y dos metros cuadrados (272.00 m2). SEGUNDO.- Por
otro lado es importante precisar a su SEÑORIA que en el
presente juicio el C. GONZALO JIMENEZ DIAZ, tiene legitimación
pasiva, toda vez que es el verdadero propietario del inmueble
materia del presente juicio pues con anterioridad a la celebración
del contrato descrito en el hecho inmediato anterior, el C.
GONZALO JIMENEZ DIAZ acredito a la suscrita de manera
fehaciente que el bien raíz materia del juicio que nos ocupa lo
adquirió mediante justo título de la C. IVONNE RODRIGUEZ
VALENCIA mediante contrato privado de compra-venta de fecha
veintisiete (27) de enero del año dos mil cinco (2005).
TERCERO.- En este orden de ideas y sirviendo como justo título
el contrato de compraventa de fecha diecinueve (19) de marzo
del año dos mil cinco (2005), celebrado entre el hoy
codemandado GONZALO JIMENEZ DIAZ y la suscrita, motivo
por el cual entre a poseer el inmueble materia del presente juicio
en concepto de propietaria. CUARTO.- Por último, es importante
mencionar a su SEÑORIA que el inmueble materia del presente
juicio, la suscrita lo adquirí de buena fe, es decir mediante título
traslativo de dominio el cual se detalló en el hecho PRIMERO del
presente ocurso, mismo que es la causa generadora de mi
posesión.
Se deja a disposición de IVONNE RODRIGUEZ
VALENCIA, secretaria de este juzgado las copias simples de
traslado, para que se imponga de las mismas, a los CINCO DIAS
DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO. DOY FE.