Validación: Texcoco, México, atento a lo ordenado por
auto del primero de marzo del dos mil veintiuno.- SECRETARIO
DE ACUERDOS, LIC. MARIA GUADALUPE MENEZ VAZQUEZ.-
RÚBRICA.
882.-11, 23 marzo y 8 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO
DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A: HUGO LUIS VELÁZQUEZ GARDUÑO.
Se hace saber que JUAN CARLOS GARCÍA MORA en su
carácter de Apoderado Legal de BEATRIZ GORDILLO GARCÍA,
promueve JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, radicado en este
Juzgado, bajo el número de expediente 644/2018, en contra de
HUGO LUIS VELÁZQUEZ GARDUÑO, de quien reclama las
siguientes prestaciones: A).- La declaración judicial en el sentido
de que se ha consumado a favor de BEATRIZ GORDILLO
GARCÍA, la prescripción adquisitiva o usucapión respecto del
Departamento número B-32, Edificio B, ubicado en calle
Prolongación Calle Norte, número 37, Colonia San Andrés
Atenco, Tlalnepantla de Baz, Estado de México y su porcentaje
de indiviso, departamento que tiene una superficie de 67.79
metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE: 3.425 metros y 5.50 metros con vacío área verde,
propiedad común. AL SUR: 2.85 metros y 4.88 metros con vacío
área verde, propiedad común y en 1.195 metros con circulación
interior, edificio B, propiedad común y en 7.625 metros con muro
común, departamento B-31, AL ORIENTE: 1.475 metros con
circulación interior edificio B, propiedad común y en 7.625 metros
con muro común, departamento B-31, AL PONIENTE: 0.80
metros y 0.50 metros con vacío área verde, propiedad común y
en 7.80 metros con propiedad privada. B).- La cancelación de la
inscripción hecha en el Registro Público de la Propiedad, hoy
Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo el
folio real electrónico número 00140942, asentado a nombre de
HUGO LUIS VELÁZQUEZ GARDUÑO y en consecuencia la
inscripción a favor de BEATRIZ GORDILLO GARCÍA como nueva
propietaria, del inmueble inscrito con el dato registral referido. C).-
La inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de
México, de la sentencia que se dicte en el presente juicio, que
declare la usucapión solicitada y declare a BEATRIZ GORDILLO
GARCÍA,
propietaria
del
departamento
descrito
en
la
presentación (A); BASÁNDOSE SUSTANCIALMENTE EN LOS
SIGUIENTES HECHOS; 1).- En fecha (15) de abril de (1995)
BEATRIZ GORDILLO GARCÍA celebró contrato privado de
compraventa con el señor SERGIO ARMANDO SALAZAR
GARCÍA, respecto del Departamento número B-32, Edificio B,
ubicado en la calle Prolongación Calle Norte, número 37, Colonia
San Andrés Atenco, Tlalnepantla de Baz, Estado de México y su
porcentaje de indiviso. 2.- El mismo día quince de Abril de (1995)
se hizo entrega material y jurídica a mi Apoderada BEATRIZ
GORDILLO GARCÍA del Departamento materia de compraventa,
al haber sido cubierto el costo del mismo, según se desprende de
la cláusula tercera del propio contrato de compraventa. 3.- En el
mes de junio de 2017, BEATRIZ GORDILLO GARCÍA, quiso
escriturar el inmueble descrito en el hecho 1, ante la Oficina
Registral de Tlalnepantla, donde se percató que el referido
inmueble se encuentra inscrito en el Folio Real Electrónico
número 00140942, descrito en el inciso A), de las prestaciones,
con sus medidas y colindancias. 4.- Por lo anterior asiste el
derecho a BEATRIZ GORDILLO GARCÍA de adquirir su
propiedad, lo que demanda a través del presente escrito en
términos anunciados. 5.- Se acude a la USUCAPIÓN para
PURGAR VICIOS, y a que no obstante de haber liquidado en su
totalidad el costo del inmueble materia de la Litis, en los términos
convenidos en su cláusula segunda del contrato de compraventa,
no se ha podido otorgar la plenitud del título de propiedad
correspondiente a favor de BEATRIZ GORDILLO GARCÍA. Por
auto de fecha (06) de noviembre de dos mil veinte, como no fue
posible localizar el actual domicilio de HUGO LUIS VELÁZQUEZ
GARDUÑO, se ordena procedente emplazarlo, por edictos, los
que se contendrán una relación sucinta de la demanda,
debiéndose PUBLICAR, por tres veces, de SIETE EN SIETE
DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del
Estado de México, en el periódico “El Rapsoda” y el boletín
judicial, haciéndoles saber que deberán presentarse a este
Juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del
siguiente al de la última publicación con el objeto de que de
contestación a la demanda instaurada en su contra y fíjese
además, en la puesta del Juzgado, copia íntegra de la resolución,
por todo el tiempo del emplazamiento, en la inteligencia de que, si
no comparece, por sí, por apoderado legal o gestor que
represente, se seguirá el juicio en rebeldía, teniéndose por
contestada la demanda en términos del ordinal 2.119 de la Ley
Adjetiva Civil, haciéndose las ulteriores por lista y boletín judicial.
Dado en Tlalnepantla, Estado de México; MAESTRA EN
DERECHO CIVIL ALICIA ZANABRIA CALIXTO, Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de
Primera Instancia, de Tlalnepantla, México, emite el presente
edicto el cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2020). Doy
fe.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación,
seis (06) de noviembre de dos mil veinte (2020).- SEGUNDA
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL
Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. C. ALICIA
ZANABRIA CALIXTO.-RÚBRICA.
883.-11, 23 marzo y 8 abril.
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
RICARDO FLORENCIO ALVARADO: Por este conducto
se le hace saber a RICARDO FLORENCIO ALVARADO, la
radicación del expediente número 1035/2019, relativo al JUICIO
SUCESORIO INTESTAMENTARIO, promovido por ADOLFO
FLORENCIO ALVARADO, a bienes de MARÍA DOLORES
ALVARADO GONZÁLEZ, basándose en los siguientes hechos:
1.-
La
señora
MARÍA
DOLORES
ALVARADO
GONZÁLEZ, falleció en la Ciudad de México el día nueve (9) de
enero de 2007 (dos mil siete), por lo que, ADOLFO FLORENCIO
ALVARADO, denunció la sucesión; radicándose por mediante
proveído de fecha veinte (20) de junio de dos mil diecinueve
(2019),
ante
el
JUZGADO
PRIMERO
FAMILIAR
DE
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, y admitiéndose a
trámite, a la que recayó el número de expediente 1035/2019.
2.- La hoy finada contrajo matrimonio civil bajo el
Régimen de Sociedad Conyugal con el C. AURELIO FLORENCIO
DE LA LUZ.
3.- De dicho matrimonio procrearon ocho hijos de
nombres: PEDRO, RICARDO, HORTENSIA, OLIVA, MARÍA
GUADALUPE, MIGUEL Y ARACELI, todos de apellidos
FLORENCIO ALVARADO.
Ignorándose su domicilio, se le hace saber la radicación
del Juicio Sucesorio Intestamentario para que dentro del término
de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente en que sea
la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por
apoderado o por gestor que pueda comparecer a deducir los
derechos hereditarios que le pudieren corresponder, asimismo se
le apercibe para que señale domicilio dentro del primer cuadro de