Servín un contrato privado de compraventa, respecto del
inmueble de su propiedad marcado con el número 19 de la calle
Mariscala, Colonia la Concordia del Fraccionamiento La
Concordia, Quinta Sección, C.P. 53126, Naucalpan de Juárez,
Estado de México, el inmueble materia del contrato cuenta con
una superficie de 175 metros cuadrados y las siguientes medidas
y colindancias, AL ESTE SUR 8 METROS CON LA CALLE
MARISCALA, AL OESTE 16 METROS CON LOTE 92 DE LA
CALLE MARISCALA, AL OESTE NORTE 5.62 METROS CON
LOTE NÚMERO 121 CON LA CALLE ESPÍRITU SANTO, AL
ESTE NORTE 16 METROS CON EL LOTE 96 DE LA CALLE
MARISCALA, en el citado contrato se fijaron entre las siguientes
convenciones: precio por la suma de $750,000.00 (setecientos
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), pactado en su cláusula
SEGUNDA, misma que se le cubrió al vendedor en el acto de la
firma del contrato, posesión que fue otorgada física y
materialmente de inmediato sin reserva de derecho alguno, de
conformidad con la cláusula TERCERA, escrituración, se convino
de común acuerdo con el vendedor y demandado, para elevar el
contrato a escritura pública, un plazo de tres meses, contados a
partir de la fecha de firma del contrato, ante el fedatario
designado por MARTHA MEJIA MUÑOZ y FERNANDO
SALVADOR SÁNCHEZ DEL CASTILLO; en el caso de vencidos
los tres meses para elevar el contrato a escritura pública, se
percataron que el inmueble no se encontraba escriturado a favor
de la vendedora, por lo que se solicitó información al IFREM,
resultando que la propietaria que ante dicha institución se
encontraba inscrito el predio es la persona moral demandada
LOMAS VERDES, S.A. DE C.V., razón por la cual se endereza la
demanda en su contra; cabe señalar que MARTHA MEJIA
MUÑOZ y FERNANDO SALVADOR SÁNCHEZ DEL CASTILLO
no solo son legítimos propietarios, puesto que adquirieron la
propiedad de persona que adquirió la propiedad de persona que
adquirió de la hoy demandada el dominio del mismo, amén de
que a varios de los vecinos les consta su carácter de propietarios,
además de que esta en su posesión con tal carácter, mismo que
data de hace más de diez años y que reúne los requisitos
necesarios para usucapir, como es el caso de los señores
ARTURO PULIDO ORTEGA, RUBEN RUIZ GAONA, CLAUDIA
RUIZ GARCÍA y JACQUELINE OLIVAS MARTINES, a quienes
desde este momento se comprometen a presentar para que
rindan testimonio de los hechos de su conocimiento al respecto;
asimismo y con la finalidad de acreditar desde este momento
dichas condiciones, se acompaña contrato de compraventa del
inmueble en cuestión y notificación de fecha once de diciembre
que se hizo a la demandada LOMAS VERDES, S.A. DE C.V.,
informándole que el pago que se hizo en fecha veintidós de
noviembre del mismo año, liquidaba el saldo total de su
operación; tampoco se omite señalar, que aun cuando no es
competencia del Órgano Jurisdiccional, en términos del artículo
196, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta, la acción tiene también como propósito purgar
vicios de su adquisición hecha mediante contrato privado de
compraventa y de la ausencia actual del propietario en el
domicilio que señalo en el mismo para sus efectos.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del
Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de
edictos a LOMAS VERDES, S.A. DE C.V., por sí o por conducto
de quien legalmente la represente, ordenándose la publicación de
por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación
en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, edictos que
contendrá una relación sucinta de la demanda, haciéndole saber
que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados
a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación
a la demanda instaurada en su contra, apercibiéndole que de no
comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda
representarla se seguirá juicio en su rebeldía, haciéndole las
posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fíjese
además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído
por todo el tiempo del emplazamiento.
Validación: a los cinco días del mes de noviembre de dos
mil veinte se dictó un auto que ordena la publicación de edicto.-
SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO RICARDO IAN
LECHUGA FERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
1525.-8, 19 y 28 abril.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
E D I C T O
A TODO INTERESADO.
En el expediente marcado con el número 1341/2020,
relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
SOBRE DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO
promovido por GABRIELA GARCÍA ESCALANTE Y ROLANDO
SÁNCHEZ PÉREZ respecto del inmueble ubicado en CALLE DE
LORETO S/N, LOCALIDAD EL CALVARIO BUENAVISTA,
MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, ESTADO DE
MÉXICO. Con las siguientes medidas y colindancias: AL
NORESTE: 7.18 METROS Y COLINDA CON FRANCISCO
SÁNCHEZ LÓPEZ; AL SUROESTE: 7.00 METROS Y COLINDA
CON CALLE DE LORETO; AL NOROESTE: 13.50 METROS Y
COLINDA CON FRANCISCO SÁNCHEZ LÓPEZ; AL SURESTE:
13.50
METROS
CON
FRANCISCO
SÁNCHEZ
LÓPEZ.
TENIENDO UNA SUPERFICIE APROXIMADAMENTE DE 95.73
METROS CUADRADOS.
El Juez Segundo Civil de Primera Instancia de este
Distrito Judicial de Ixtlahuaca, México, admite la solicitud en vía y
forma propuesta y ordeno la publicación de los edictos
correspondientes en el Periódico Oficial, GACETA DEL
GOBIERNO y otro de circulación diaria de esta entidad, POR
DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS
DÍAS, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor
derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a
fin de que comparezcan a deducir en términos de ley. Se expide
en Ixtlahuaca, Estado de México; a día ocho de marzo de dos mil
veintiuno.
Validación del edicto. Acuerdo de fecha diecisiete (17) de
febrero de dos mil veintiuno (2021).- SECRETARIA DE
ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IXTLAHUACA,
MÉXICO, QUIEN FIRMA POR ACUERDO DEL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE FECHA DIECINUEVE DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, LIC. JORGE
CASIMIRO LÓPEZ.-RÚBRICA.
1528.-8 y 13 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
E D I C T O
En los autos del expediente número 1341/2020,
AMORABI HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por su propio derecho,
promueve Procedimiento Judicial No Contencioso, sobre
Información de Dominio, respecto de un inmueble ubicado en
Calle sin nombre, sin número, Localidad El Tunal, Municipio de
San Felipe del Progreso, Estado de México; cuyas medidas y
colindancias son: Al Noreste: 10.00 metros, con calle sin nombre;
Al Este: 9.10 metros, con Román Hernández Sánchez; Al Sur: en
dos líneas, la primera de 10.00 metros y la segunda de 10.90
metros, ambas colindan con Román Hernández Sánchez; Al
Oeste: 12.47 metros, con 12.47 metros, con calle privada; Al
Norte: 7.53 metros, con calle privada. Con una superficie de
197.52 metros cuadrados.